Sentencia nº 11001031500020220594200 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 30-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929733372

Sentencia nº 11001031500020220594200 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 30-01-2023

Fecha de la decisión30 Enero 2023
Número de expediente11001031500020220594200
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



CONSEJERO PONENTE: W.H.G. (E)


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: Acción de tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05942-001

Actor: Yosvel Yosith G. Ávila

Accionados: Presidencia de la República y otros

Tema: Derecho de petición y debido proceso. Proceso sancionatorio por una infracción de tránsito

Decisión: Accede parcialmente a la solicitud de amparo


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



La Subsección decide la acción de tutela2 presentada por el señor Y.Y.G.Á., contra la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, con ocasión a la falta de respuesta a la petición radicada ante estos el 2 de noviembre de 2022, y el municipio de Montería - Secretaría de Tránsito y Transporte, debido a la falta de notificación del «nuevo acto administrativo que resolviera revocar y reiniciar el proceso de la resolución número 0028, que carece de anualidad, en que se produjo la declaración de la administración por medio de la cual soy sancionado»; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales.


  1. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


Manifestó el actor que, el 30 de octubre de 2021, la autoridad de tránsito le impuso el comparendo núm..23001000000031934702, lo que dio inicio a un proceso para determinar la responsabilidad contravencional que, según lo refiere, finalizó con la suspensión de su licencia de tránsito, tal como aparece en el Registro Único Nacional de Tránsito3.


Sostuvo que a través de un nuevo acto administrativo se reinició el procedimiento contravencional, el cual culminó con la Resolución 0028 (se desconoce de que fecha), siendo citado a audiencia el 30 de septiembre de 2022, sin que previo a ello se le hubiera notificado dicha decisión de la administración, pese a que su correo electrónico se encuentra en la base de datos de la Secretaría de Movilidad de Montería; actuación frente a la que advirtió que está siendo juzgado por una infracción de tránsito que ya fue objeto de análisis y decisión, desconociéndosele su garantía fundamental de contradicción y defensa.


Adujo que, con fundamento en los anteriores hechos, el 2 de noviembre de 2022 solicitó ante la Alcaldía de Montería, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación la vigilancia de dicha actuación administrativa, sin que recibiera respuesta alguna a la fecha, vulnerándose su derecho de petición.


1.1.1. Pretensiones


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante solicitó:


«[…] PRIMERA. Que se tutele mis derechos fundamentales de petición, al debido
proceso, Igualdad y defensa.


SEGUNDA. S. ordenar la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a la expedición del comparendo No. (sic) 23001000000031934702 de fecha 30/10/2021, dentro del proceso contravencional de referencia.


TERCERO. En consecuencia, de lo anterior se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE MONTERIA –CORDOBA, que en el término de las cuarenta ocho (48) horas contados (sic) a partir del presente fallo, proceda a notificarme debidamente al RUNT del acto administrativo que (resolvía, revocar y reiniciar el proceso de la resolución sancionatoria número 0028) una vez notifique en debida forma, podrá continuar con el proceso sancionatorio según lo disponga la norma de tránsito. […]»


Así mismo, requirió de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, una respuesta a la petición vigilancia del 2 de noviembre de 2022.

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 14 de diciembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar en calidad de accionados a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía de Montería – Secretaría de Tránsito y Trasporte (Córdoba), de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Presidencia de la República


La entidad, mediante OFI22-00167800/GFPU 13010000 del 18 de diciembre de 2022, señaló que: i) se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la petición a la que se refiere el accionante, ya fue de contestada de manera clara refiriendo la falta de competencia, por lo que se le dio traslado ante la Secretaría de Tránsito municipal de Montería, ii) la acción de tutela es improcedente, por cuanto el actor sostiene que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la expedición de un acto administrativo, sin que acredite la ocurrencia de un perjuicio irremediable que invalide los mecanismos administrativos y judiciales para controvertir esa decisión; y iii) existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la acción u omisión por la cual se reclama la protección de los derechos fundamentales invocados, corresponden a una actuación administrativa de la alcaldía de Montería, respecto de las facultades para la imposición de infracciones de tránsito.


1.3.2. Procuraduría General de la Nación


El procurador auxiliar para asuntos constitucionales sostuvo respecto a los hechos informados por el actor que el 2 de noviembre de 2022, este solicitó la intervención del grupo de supervigilancia al derecho de petición a través de medios electrónicos, con radicación SDP-1485-22, dependencia que, mediante auto 535 del 17 de noviembre de 2022, elevó una solicitud de «remisión de quejas por presunto incumplimiento de la normativa de respuesta a peticiones» ante la alcaldía de Montería, con el fin de garantizar el derecho fundamental invocado. Actuación notificada al peticionario a través de correo electrónico enviado en la misma fecha.


Sostuvo que el procurador provincial de instrucción de Montería informó que, en virtud de los supuestos fácticos alegados por el actor, ordenó la apertura de indagación previa el 15 de diciembre de 2022, en contra de personas por determinar de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Montería, bajo el radicado IUS-2022-640174.


1.3.3. Alcaldía de Montería – Secretaria de Tránsito y Trasporte


Guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES


Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) la competencia para decidir el recurso de amparo, ii) el problema jurídico, iii) del contenido y alcance del derecho de petición y iv) resolución del problema jurídico.


2.1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, en cuanto regula que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, […] serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. […]», esta Subsección es competente para conocer de la presente acción constitucional contra la Presidencia de la República y otros.


2.2. PROBLEMA JURÍDICO


La Subsección deberá definir si: ¿Las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del señor Yosvel Yosith G. Ávila, con ocasión de la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud radicada ante estas el 2 de noviembre de 2022?


2.3. DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y SU PROTECCIÓN A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE TUTELA


El artículo 86 constitucional señala que: «[…] Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio...

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