Sentencia nº 11001031500020220638700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 27-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929733070

Sentencia nº 11001031500020220638700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 27-01-2023

Fecha de la decisión27 Enero 2023
Número de expediente11001031500020220638700
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

R adicación: 11001-03-15-000-2022-06387-00

A.: Ilich Felipe C.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06387-00.

A.: Ilich Felipe C.C..

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia.

Referencia: Acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por I.F.C.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

Ilich Felipe C.C., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia, en procura de la protección del derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado ante la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 26 de septiembre del año en curso1.

1.2. Hechos

1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 20182, en el que creó la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

El cronograma de las etapas del respectivo concurso de méritos fue publicado en la página web de dicha autoridad el 10 de mayo de 20223, y en dicho documento se estableció lo siguiente4:

ACTIVIDAD

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

Citación a pruebas

19 de junio de 2022

19 de junio de 2022

Aplicación de pruebas

24 de julio de 2022

24 de julio de 2022

Resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

1 de septiembre de 2022

1 de septiembre de 2022

Notificación de la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

2 de septiembre de 2022

8 de septiembre de 2022

Término para interposición de recursos de reposición contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

9 de septiembre de 2022

22 de septiembre de 2022

Jornada de exhibición

30 de octubre de 2022

30 de octubre de 2022

Ampliación del término para sustentar los recursos de quienes participaron en la exhibición

31 de octubre de 2022

15 de noviembre de 2022

Resolución que resuelve recursos de reposición interpuestos contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

16 de enero de 2022

16 de enero de 2022

Notificación de la resolución que resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

17 de enero de 2023

23 de enero de 2023

Resolución mediante la cual se publica la relación de admitidos

8 de febrero de 2023

8 de febrero de 2023

Notificación de la resolución mediante la cual se publica la relación de admitidos

9 de febrero de 2023

15 de febrero de 2023

Término para efectuar solicitudes de verificación de la documentación

16 de febrero de 2023

20 de febrero de 2023

Resolución que resuelve las solicitudes de verificación de la documentación

21 de marzo de 2023

21 de marzo de 2023

Notificación de la resolución que resuelve las solicitudes de verificación

22 de marzo de 2023

28 de marzo de 2023

1.2.2. Ilich Felipe C.C. manifestó en su escrito de tutela, que se encuentra inscrito en la Convocatoria 27 para ocupar el cargo de Magistrado de Tribunal – Sala Penal.

Afirmó que, de acuerdo con el cronograma antes expuesto, presentó la prueba de aptitudes y conocimientos en la fecha indicada, y obtuvo un puntaje total de 819.71, información que quedó consignada en el Anexo de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 20225.

Adujo que en correo electrónico enviado el 21 del mismo mes y año6, presentó recurso de reposición en contra del mencionado acto administrativo y solicitó la “exhibición del cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de calificación con las respuestas correctas, para proceder a su revisión manual”7, con el fin de conocer cómo se aplicó “la curva” o “media” en la asignación del puntaje.

También indicó que el 26 siguiente, envió una petición por correo electrónico a la dirección convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que informó que el pasado 11 de julio de 2022, adquirió tiquetes aéreos e hizo reservas de hotel para viajar al exterior entre el 27 de octubre y el 4 de noviembre8. Como consecuencia de dicha circunstancia, solicitó que, ante la existencia de una situación “anterior e inmodificable, [y] debidamente acreditada”9 que le impedía asistir a la jornada de exhibición programada para el 30 de octubre de 2022, le fueran expuestos los documentos en una fecha posterior al 4 de noviembre, con el fin de que pudiera sustentar en debida forma su recurso de reposición.

Sin embargo, manifestó que a la fecha en que instauró la presente acción —25 de noviembre de 202210—, no había recibido respuesta a su petición, así como tampoco le habían exhibido los documentos.

1.3. Argumentos y pretensiones

1.3.1. Ilich Felipe Corredor Carvajal solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. Se reconozca y declare que las accionadas vulneraron efectivamente mis derechos fundamentales.

2. Se conceda el amparo de los mismos.

3. Se ordene a la[s] accionadas responder, en el término de 48 horas, la petición presentada, así como notificar dicha respuesta e indicar los recursos que contra esa respuesta proceden.

4. Con fundamento en las evidencias allegadas, se ordene a las accionadas garantizar una jornada de exhibición y la contabilización de los términos procesales para sustentar la reposición, a partir del momento en que se agote esa citación.

5. Ordenar a las accionadas que la lista de admitidos y los puntajes respectivos no podrán ser definitivos, hasta tanto se resuelva la petición presentada y se garantice el ejercicio de conocimiento y contradicción de la prueba aplicada”11.

1.3.2. Como fundamentos de su solicitud de amparo, el señor C.C. afirmó que, de conformidad con los artículos 13, 29 y 86 constitucionales, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en la medida en que no dieron respuesta oportuna, clara y de fondo a su solicitud, y le impidieron conocer el material solicitado para que pudiera sustentar en debida forma el recurso de reposición.

1.4. Trámite en primera instancia e intervenciones

1.4.1. El despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela en auto del 2 de diciembre de 202212, y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia.

1.4.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura13, actuando por medio de la directora de dicha dependencia, afirmó que, con respecto al derecho fundamental de petición, en el caso concreto ocurrió un hecho superado dado que la Universidad Nacional de Colombia, como estructurador y calificador técnico de la prueba, en oficio CONV27DP-5430 del 9 de diciembre de 2022, contestó la solicitud cuya respuesta reclamó en este trámite el señor Corredor Carvajal.

Por otro lado, manifestó que el actor fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita en la ciudad de Bogotá el 30 de octubre de 2022, y pese a ello, no acudió ni acreditó en debida forma la ocurrencia de una situación de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera asistir a la jornada. Al respecto, precisó que el cronograma de la Convocatoria 27 fue publicado el 12 de mayo el mismo año en la página web de la Rama Judicial, es decir, con...

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