Sentencia nº 11001031500020230063200 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929469087

Sentencia nº 11001031500020230063200 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 17-03-2023

Fecha de la decisión17 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020230063200
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

9

Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia

Radicación: 11001-03-15-000-2023-00632-00

Accionante: N.P.T.

Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Radicación: 11001-03-15-000-2023-00632-00

Accionante: N.P.T.

Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela1 presentada por N.P.T. en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.


I.- ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


El 7 de febrero de 20232 N.P.T. presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ante la tardanza en proferir sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-005-2017-00268-00.


2.- Hechos


2.1.- Nubia Pérez Tovar interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de que se declarara la nulidad del Oficio DS-06-12-6-SAJ-880 del 23 de noviembre de 2016 y se condenara a la entidad demandada a reliquidar y pagar los salarios mensuales y prestaciones sociales debidamente indexados de la demandante, dada su calidad de Fiscal Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali3.


2.2.- La demandante consideró que la Fiscalía General de la Nación al liquidar su salario omitió incluir por concepto de auxilio de cesantías el 70% del ingreso de un magistrado de altas cortes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4 de 19924 y el artículo 1º del Decreto 3901 de 20085, por lo que mediante derecho de petición solicitó que se reliquidara su salario y sus prestaciones sociales. Esta petición fue negada a través del Oficio DS-06-12-6-SAJ-880 del 23 de noviembre de 2016 y en el mencionado acto administrativo no se indicaron los recursos procedentes en su contra.


2.3.- La demanda fue repartida al Despacho del Magistrado J.E.C.B. del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca6 y el 10 de mayo de 2017 varios de los integrantes de la mencionada Corporación manifestaron impedimento conjunto7.


2.4.- El 23 de mayo de 2017 la Magistrada Z.C.O. no se consideró impedida dado que con anterioridad el Consejo de Estado, en un caso similar, había declarado infundada esta manifestación debido a que la reclamación realizada correspondía al régimen salarial y prestacional de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que resultaban diferentes de las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial8.


2.5.- De esta forma, el expediente fue remitido al Despacho de la mencionada el 28 de julio de 20179, la demanda fue admitida mediante auto del 18 de agosto de 201710 y luego de que se hubieran cumplido los términos procesales para que la entidad demandada contestara y la demandante, si a bien lo tenía, reformara su demanda11, la ponente citó a audiencia inicial mediante providencia del 14 de febrero de 201812.


2.6.- El 27 de febrero de 2018 se adelantó la diligencia13 y el 2 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas14, una vez cerrado el periodo probatorio, las apoderadas de la demandante15 y demandada16 allegaron alegatos de conclusión y el expediente pasó al Despacho el 3 de febrero de 202017.


2.7.- El 9 de diciembre de 202018 nuevamente los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, esta vez incluida la magistrada ponente, manifestaron impedimento con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso19, el cual, mediante auto del 27 de enero de 2022, fue declarado fundado por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y como consecuencia se ordenó el sorteo de conjueces20.


2.8.- El correspondiente sorteo se llevó a cabo el 22 de agosto de 202221, pero fue necesario realizarlo nuevamente el 24 de octubre de 202222 y el 23 de febrero de 202323. Así, la última actuación registrada en el S. del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fue la constancia secretarial de comunicación de designación al C. R.J.R., realizada el 23 de febrero de 2023 a las 10:26 am24.


3.- Fundamentos de la acción de tutela


3.1.- La accionante adujo que considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por la tardanza en proferirse sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que incoó en contra de la Fiscalía General de la Nación.


3.2.- Para fundamentar su petición informó que desde diciembre de 2019, época en la que se presentaron los alegatos de conclusión de ambas partes del litigio, la demandada no había emitido providencia que resolviera de fondo el asunto ordinario sin una justificación válida.


3.3.- Además, transcribió un aparte de la sentencia T 230 de 2013 en la que la Corte Constitucional hace referencia a que la mora judicial atenta contra los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, para concluir que en el caso concreto no existe un motivo razonable para la tardanza y que la dilación es imputable a la autoridad judicial.


4.- Pretensiones de la acción de tutela


En el escrito de tutela la actora solicitó textualmente lo siguiente:


Se me tutele el derecho constitucional fundamental del debido proceso, en una de sus formas: resolver “sin dilaciones injustificadas” el proceso que fue radicado bajo el número 76001233300520170026800 el 6 de Marzo de 2017 (inciso cuarto art. 29 constitucional), PROFIRIENDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Que se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, C.D.J.A.C., DESPACHO DE APOYO. Dra ZORANNY CASTILLO OTALORA, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, adelante el trámite pertinente para DICTAR LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y LA NOTIFIQUE EN EL TÉRMINO LEGAL25.


5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamento de la oposición


5.1.- Mediante auto del 9 de febrero de 202326 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación y ordenó notificar a la vinculada y tanto al C.J.A.C. como al Despacho de la Magistrada Zorany Castillo Otálora del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en calidad de demandados27.


5.2.- La Fiscalía General de la Nación allegó escrito mediante el cual señaló que no estaba legitimada en la causa, pues la presunta vulneración de derechos fundamentales no tenía relación con su acción u omisión y tampoco era el ente público competente para referirse a la celeridad de los procesos judiciales28.


5.3.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca informó que el 22 de agosto de 2022 se había realizado sorteo de conjuez en el cual se designó al abogado J.A.C.G. como ponente, esta elección le fue notificada el mismo día y el 23 de agosto de 2022 la Secretaría de esa Corporación pasó al Despacho del C. el expediente para fallo. Posteriormente, el 16 de febrero de 2023 se aceptó la renuncia del mencionado C. y en su lugar se designó al abogado R.J.R., a quien ya se le notificó su nombramiento29.


5.4.- El 24 de febrero de 2023 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca allegó sentencia de primera instancia proferida el 22 de febrero de 2023, con ponencia del C.R.J.R. al interior del proceso 76001-23-33-003-2017-00268-00, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo demandado, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación pagar a la demandante la prima prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, reajustar la remuneración mensual de conformidad con el Decreto 1251 de 2009, así como sus prestaciones sociales30.


También se allegaron los soportes de notificación de la providencia mencionada, los cuales fueron enviados el 22 de febrero de 2023 a N.P.T., a la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Procurador 20 Judicial para Asuntos Administrativos31.



II.- CONSIDERACIONES


1.- Competencia


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR