Sentencia nº 11001031500020230227500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 09-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997880

Sentencia nº 11001031500020230227500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 09-06-2023

Número de expediente11001031500020230227500
Fecha de la decisión09 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C



Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)


R.icación: 11001-03-15-000-2023-02275-00

A.: V.H.R.R.

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema 1: Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela – relevancia constitucional. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente.


La Sala decide la acción de tutela1 presentada por V.H.R.R., a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.


  1. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


El 4 de mayo de 2023 el interesado interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a la vida, al trabajo, a la honra y buen nombre, los cuales considera vulnerados con la sentencia dictada el 13 diciembre de 2022 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se revocó la proferida por el Juzgado 7º Administrativo de Medellín el 30 de abril de 2019 para negar las pretensiones incoadas dentro del proceso No. 05001333300720150116500/012.


2.- Hechos


2.1.- El accionante ingresó a la Policía Nacional el 9 de octubre de 2005; el 26 de marzo de 2015 se inició en su contra indagación preliminar con base en una orden de captura que se le hizo efectiva por una investigación originada en una certificación que expidió respecto de un vehículo. El director general de la Policía, mediante Resolución 01217 del 6 de abril de 2015, dispuso el retiro definitivo del actor, no obstante, con posterioridad, la Fiscalía pidió la preclusión del proceso penal que había dado lugar a su captura3.


2.2.- Por cuenta de lo último, el accionante demandó la nulidad de la resolución de retiro y, en consecuencia, que se ordenara el restablecimiento de sus derechos, se lo reintegrara al servicio en las condiciones en que se hubiese encontrado de no producirse el retiro y se pagaran los emolumentos dejados de percibir. El trámite le correspondió al Juzgado 7º Administrativo de Medellín bajo el radicado No. 05001333300720150116500.


2.3.- El a quo ordinario, por sentencia del 30 de abril de 2019, concedió parcialmente las súplicas de la demanda. Para ello, afirmó que, aunque la institución contaba con la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para el retiro, dejó de lado que el único argumento de esa recomendación fue la investigación penal que terminó con sentencia absolutoria4.


2.4.- Inconforme, la Policía Nacional elevó recurso de apelación, en el cual alegó que, para la fecha en que se expidió la recomendación de retiro, existía una orden de captura vigente; aunado a que la facultad discrecional de retiro no está sujeta a una sentencia penal condenatoria ni a una sanción disciplinaria, sino a la prestación correcta del servicio policial, a la pérdida de confianza de la entidad y a la afectación a su imagen institucional. Señaló que, si bien el demandante fue exonerado de la responsabilidad penal, sí se verificó que el número de motor y de chasis de un vehículo frente al cual expidió una certificación, fueron regrabados, lo que demostró la inexperiencia en el cumplimiento de sus labores5.


2.5.- El demandante también elevó recurso de apelación con el fin de criticar el descuento ordenado por el juzgado de los dineros percibidos por él durante el tiempo del retiro6.


2.6.- Por sentencia del 13 de diciembre de 20227 el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la recurrida por cuanto las circunstancias que rodearon la expedición de la orden de captura minaron la confianza de la institución en el uniformado, quien estaba lo suficientemente capacitado para conocer las implicaciones de la certificación que expidió. Así, señaló que sí se verificó la pérdida de confianza de la Policía en el demandante, lo que la habilitaba para ejercer la facultad discrecional de retiro, sin que estuviese acreditado la desviación de poder o la falsa de motivación del acto de retiro.


3.- Fundamentos de la acción de tutela


El accionante estima que la providencia cuestionada vulneró sus derechos, por cuanto:


3.1.- La Junta de Evaluación y Clasificación que expidió la recomendación de retiro no tuvo en cuenta los medios probatorios derivados del proceso penal, a partir de los cuales se concluyó que su conducta era atípica, lo que implica que la sentencia del Tribunal hubiese incurrido en un defecto fáctico, pues omitió que el retiro no se fundó en razones objetivas ni en hechos ciertos; también adujo que la autoridad judicial desconoció que el peritaje inicial del funcionario de la Dijin en que se fundó la orden de captura tenía múltiples irregularidades, así como que el trámite penal se adelantó por el delito de falsedad ideológica en documento público y no por que fuera falso el certificado que expidió.


3.2.- Se desconoció el precedente judicial, puesto que, en su criterio, el Tribunal tenía que hacer referencia a la sentencia del 1º de marzo de 20128 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que correspondía a un caso similar al suyo, en el que se accedió a las pretensiones de la demanda y que fue traído a colación por el Juzgado 7º Administrativo de Medellín.


3.3.- Se presentó un error inducido, toda vez que no se consideró que el peritaje del funcionario de la DIJIN, Henry Rodríguez Reyes, era errado, no obstante, conllevó a la orden de captura en su contra y al retiro de la institución, también se equivocó el Tribunal al afirmar que la certificación emitida sobre el vehículo era falsa.


3.4.- La colegiatura accionada no tuvo en cuenta estándares internacionales de protección a los derechos fundamentales ni ejerció un control de convencionalidad.


4.- Pretensiones de la acción


En el escrito introductorio se solicitó tutelar los derechos fundamentales alegados, que se deje sin efectos la sentencia del 13 de diciembre de 2022 y se declare la prosperidad de las pretensiones de la demanda.


5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamento de la oposición


5.1.- Mediante auto del 8 de mayo del 2023 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación de la Policía Nacional y del Juzgado 7º Administrativo de Medellín. También ordenó la notificación a la accionada y a los vinculados.


5.2.- La Policía Nacional manifestó que no se vulneraron los derechos denunciados ya que el motivo de retiro se basó en un actuar negligente del accionante, lo que derivó en la pérdida de confianza y en la necesidad de mejorar el servicio, lo cual no se desestima por la existencia de felicitaciones o reconocimientos en la hoja de vida. Aunado a ello, indicó que el accionante cuenta con protección a su salud y que no se demostró un perjuicio irremediable que torne procedente la tutela.


5.3.- El Juzgado 7º Administrativo de Medellín mencionó hitos procesales relevantes ocurridos al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


  1. CONSIDERACIONES


1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por V.H.R.R. en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.


2.- Problema jurídico


En primer lugar, se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si la providencia criticada vulneró los derechos fundamentales del accionante.


3.- La acción de tutela en contra de providencias judiciales


La Corte Constitucional en sentencia C-590 del 2005 reconoció que la acción de tutela en contra de providencias judiciales está sujeta al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad9 y de procedencia10 con el fin de determinar si se vulneraron o no los derechos de orden superior.


4.- El cumplimiento del requisito de relevancia constitucional en el caso concreto


4.1.- Sobre el requisito de relevancia constitucional la Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones11.


En ese sentido, para determinar si una solicitud de amparo tiene o no relevancia constitucional, la Sala Plena del Consejo de Estado ha considerado necesario examinar dos elementos, a saber1...

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