Sentencia nº 11001032500020180014600 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917786690

Sentencia nº 11001032500020180014600 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022

Fecha de la decisión20 Octubre 2022
Número de expediente11001032500020180014600
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Recurso Extraordinario de Revision
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

26

Número interno: 0445-2018

Demandante: L.A.G. pardo

Demandado: Caja de Sueldos de Retito de la Policía Nacional

Fallo



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)



Radicado: 11001-03-25-000-2018-00146-00

Nº interno: 0445-2018

Demandante : Luis Arturo Garzón Pardo

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Tema: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Causal regulada en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011- CPACA.



La Sala decide el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor L.A.G.P. contra la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó el fallo de 9 de septiembre de 2014 dictado por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor L.A.G.P.


El señor Luis Arturo Garzón Pardo, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que se declare que existió “omisión legislativa relativa y/u omisión reglamentaria” en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, por no incluir al personal de Agentes de la Policía Nacional.


En virtud de lo anterior, solicitó que se declare la nulidad del Oficio 2374 de 16 de julio de 2012, expedido por el Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se negó el reajuste de la asignación de retiro, incluyendo el porcentaje que legalmente le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, que modificó el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007.



A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada reliquidar y pagar la pensión, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado “prima de actividad” con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2008 desde el 1 de julio de 2007.


Como fundamentos de hecho narró que el señor Luis Arturo Garzón Pardo prestó sus servicios a la Policía Nacional por un periodo de 20 años, 3 meses y 19 días y fue retirado en el grado de Agente.


Que mediante la Resolución 2626 de 21 de julio de 1996 le fue reconocida una asignación de retiro a partir del 10 de julio de 1996, la cual se ha venido cancelando por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.


Posteriormente, el 3 de mayo de 2012 solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reajuste de la asignación de retiro, dando aplicación a los Decretos 1213 de 1990 y 2863 de 2003, así como a la Ley 2 de 1045. Dicha petición fue negada mediante el Oficio 2374 de 16 de julio de 2012.


Indicó que la decisión de la administración conlleva una violación del derecho a la igualdad y de los derechos adquiridos e implica un tratamiento diferencias entre activos y retirados.


Alegó que el Decreto 2863 de 2007 dispuso un incremento del factor denominado prima de actividad, para lo activos de la Fuerza Pública en un 50% de acuerdo con los artículos 84 del Decreto 1211 de 1990, 68 del Decreto 1212 de 1990 y 38 del Decreto 1214 de 1990; no obstante, no se dijo nada respecto a los Agentes de la Policía Nacional, quienes se encuentran regulados por lo dispuesto en el Decreto 1213 de 1990.


2. La oposición a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho


La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no contestó la demanda.


3. La sentencia de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho


El Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad de Bogotá, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2014, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que si bien el Decreto 2863 de 2007, otorgó a los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el beneficio de incremento de la prima de actividad, dicha prerrogativa no es aplicable a los Agentes de la Policía Nacional por disposición de la ley, por lo que no hay lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas acusadas por violación al derecho a la igualdad.


4. Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho


El apoderado del señor L.A.G.P. presentó recurso de apelación contra el anterior fallo, al considerar que no se realizó un análisis de lo pretendido, relacionado con que con la expedición de los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 se había violado no solo el principio de igualdad, sino los principios rectores de la Ley 923 de 2004, especialmente la no discriminación en el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro y pensiones de la Fuerza Pública por razones del grado o jerarquía.


5. Sentencia objeto de revisión1


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015, confirmó el fallo de primera instancia.


Indicó que, la normativa aplicable al presente asunto es el Decreto 1213 de 1990, que reformó el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional. Que posteriormente, la Ley 797 de 2003 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el régimen pensional de las Fuerzas Militares y, en ejercicio de dichas facultades se expidió el Decreto 2070 de 2003, por el cual se reformó el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares, que derogó el Decreto 1213 de 1990.


No obstante, mediante sentencia C-432 de 2004 la Corte Constitucional declaró inexequibles el Decreto Ley 2070 de 2003 y el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, razón por la cual cobró vigencia, entre otros, el Decreto 1213 de 1990.


Señaló que, a través de la Ley 923 de 2004, el Congreso de la República indicó al Gobierno Nacional los objetivos y criterios que debería tener en cuenta para la fijación del régimen pensional de los miembros de la Fuerza Pública, en virtud de ello se expidió el Decreto 4433 de 2004, mediante el cual se fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública y en su artículo 23 se consagró como partida computable, entre otras, la prima de actividad, sin embargo, el artículo 45 solo contenía una derogatoria parcial del Decreto 1230 de 1990, por lo que dicho decreto no desapareció completamente del mundo jurídico y al no haberse regulado en el Decreto 4433 de 2004 la proporción en que debe liquidarse la prima de actividad para las asignaciones de retiro, ese aspecto sigue siendo regulado por el Decreto 1213 de 1990.


Advirtió que en el Decreto 1515 de 2007 se establecieron los sueldos básicos para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares; Oficiales, S. y Agentes de la Policía. Este decreto fue parcialmente modificado por el Decreto 2863 de 2007 y frente a la prima de actividad consagró que se debe incrementar en un 50% para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como para el personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.


Agregó que en dicha norma también se reguló que, en virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez, obtenida antes del 1 de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se ajustó el del activo correspondiente.


Afirmó que el Decreto 2863 de 2007 no hace referencia a los Agentes de la Policía Nacional ni a la normativa que los regula, lo cual fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal Administrativo del Cauca en sentencia del 26 de abril de 2012, por lo que consideró que no puede entenderse que es está vulnerando el derecho a la igualad, pues éste se predica de situaciones iguales, y los grados y funciones y responsabilidades de un Oficial o Suboficial no son iguales que los de los Agentes.


Afirmó que, con ocasión de la acción de...

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