Sentencia Nº 110013331023201000271-01 St del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020
Número de expediente | 110013331023201000271-01 ST |
Número de registro | 81517278 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | TESIS: MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON - |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)
Expediente: 11001-33-31-023-2010-00271-01
Demandante: R.M.F.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Controversia: Supresión del cargo
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2015 por el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró probada la excepción de caducidad y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
1. Demanda
1.1. Pretensiones1:
La señora R.M.F. en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – ICFES, para solicitar lo siguiente:
La declaratoria de nulidad del Oficio TH/2010-035 del 22 de enero de 2010, por medio del cual se le comunicó la supresión del cargo que desempeñaba, y la nulidad parcial del Decreto 5016 del 28 de diciembre de 2009 en lo concerniente a:
“Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES”, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
(…)
14 (catorce) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 16”
Así mismo, solicitó la nulidad de la parte del Acuerdo No. 08 del 28 de octubre de 2009 expedido por el Consejo Directivo del ICFES, que suprime de la planta global de la entidad, los cargos de SECRETARIO EJECUTIVO, código 4210, Grado 16.
Subsidiariamente, solicitó que en caso de no declarar las nulidades solicitadas, se declarara la inaplicación por inconstitucional e ilegal del Oficio TH/2010-035 del 22 de enero de 2010, del Decreto 5016 del 28 de diciembre de 2009 y del Acuerdo No. 08 del 28 de octubre de 2009.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría sin solución de continuidad a partir del 23 de enero de 2010, y el correspondiente pago de los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 23 de enero de 2010 hasta la fecha en que se produzca el reintegro.
Además, solicitó que se condene a la entidad al reconocimiento del lucro cesante consistente al menos en los intereses corrientes de las sumas actualizadas, desde el momento en que debieron cancelarse hasta cuando se realizara el pago real y efectivo, a que le diera cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos del el artículo 176 del CCA, y al pago de los intereses comerciales y moratorios.
1.2. Hechos2:
La señora R.M.F. fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa mediante la Resolución No. 10722 del 9 de septiembre de 1992 en el cargo de Secretario 5140 Grado 10, siendo actualizado con cada reestructuración, teniendo como último empleo el de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, hasta la fecha en que le comunicaron la supresión del cargo.
El ICFES mediante el Oficio TH/2010-035 expedido el 22 de enero de 2010 le informó a la demandante la supresión del empleo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, siendo notificada el 2 de febrero de 2010.
En vista de lo anterior, el 29 de enero de 2010 por oficio radicado en el ICFES bajo el No. 0267 solicitó la indemnización por supresión del cargo, siéndole reconocida mediante la Resolución No. 309 del 18 de marzo de 2010.
2. Normas violadas y concepto de la violación3
La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 2, 4, 25, 29 y 125 de la Constitución Política, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 760 de 2005, el artículo 36 del C.C.A., el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y la Ley 812 de 2003.
Señaló que se habían configurado como causales de nulidad de los actos acusados, la desviación de poder y la falsa motivación, al...
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