Sentencia Nº 110013334006202000300-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153188

Sentencia Nº 110013334006202000300-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81557688
Número de expediente110013334006202000300-01
Fecha04 Febrero 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Director general de la Policía Nacional / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Dentro de los mecanismos para encauzar la disciplina previstos en el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, no se encuentra contemplado la realización de la referida anotación, dicha normativa solo prevé el llamado de atención verbal y la asignación de tareas de tipo pedagógico, las anotaciones realizadas en el formulario de seguimiento del actor contradicen los parámetros instaurados en el Código Disciplinario Único y las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, pues no se desconoce que el referido registro lleva implícito un carácter sancionatorio, el cual eventualmente podría ocasionar un perjuicio en la evaluación de desempeño del accionante al tratarse de una amonestación escrita, se evidencia la vulneración del derecho constitucional fundamental de debido proceso. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar el eventual quebranto del derecho constitucional fundamental al debido proceso que pueda comportar los llamados de atención realizados de manera escrita al señor (…) por la entidad accionada, que luego fueron incluidos en el formulario de seguimiento?

ACCIÓN DE TUTELA – Director general de la Policía Nacional / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE Dentro de los mecanismos para encauzar la disciplina previstos en el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, no se encuentra contemplado la realización de la referida anotación, dicha normativa solo prevé el llamado de atención verbal y la asignación de tareas de tipo pedagógico, las anotaciones realizadas en el formulario de seguimiento del actor contradicen los parámetros instaurados en el Código Disciplinario Único y las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, pues no se desconoce que el referido registro lleva implícito un carácter sancionatorio, el cual eventualmente podría ocasionar un perjuicio en la evaluación de desempeño del accionante al tratarse de una amonestación escrita, se evidencia la vulneración del derecho constitucional fundamental de debido proceso.


Problema jurídico: ¿Determinar el eventual quebranto del derecho constitucional fundamental al debido proceso que pueda comportar los llamados de atención realizados de manera escrita al señor (…) por la entidad accionada, que luego fueron incluidos en el formulario de seguimiento?


Extracto: “(…) En este orden de ideas, se infiere que la materialización del derecho constitucional fundamental al debido proceso no se trata de cumplir simplemente una formalidad, sino de materializar la protección del debido proceso, ya que toda actuación administrativa debe surtirse bajo los principios establecidos en la Constitución y las leyes. (…) Así las cosas, el referido derecho constitucional fundamental se aplica a toda actuación tanto administrativa como judicial, luego, para que este se entienda desconocido o vulnerado y, en consecuencia, sea procedente la acción de tutela respecto de dichas actuaciones, es necesario que se demuestre un verdadero y grave quebranto de las garantías constitucionales y de la normativa aplicable al caso del que se trate. El respeto al debido proceso implica que se actúe y se decida por la autoridad competente conforme a las normas preexistentes y de manera preferente con observancia de las formas propias de cada actuación o trámite. (…) En consecuencia, si se demuestra que en una actuación hubo desconocimiento o merma de las garantías correspondientes, no solo resulta lesionado el debido proceso sino también otros derechos fundamentales, vale decir, se vulnera el debido proceso cuando se omite o se da aplicación errónea o incompleta a una norma y como consecuencia de ello se menoscaban garantías procesales. (…) el régimen disciplinario de la Policía Nacional fue regulado mediante la Ley 1015 de 2006 (…) y se instituyeron las reglas del procedimiento sancionatorio y las respectivas sanciones por las diferentes faltas disciplinarias que eventualmente puedan llegar a cometer «...el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados...» (…) lo anterior con el fin de cumplir los fines y funciones del Estado (…) el artículo 27 de la mencionada normativa dispuso que los diferentes medios para encauzar la disciplina, al ser esta «...una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional» (…) los cuales tienen carácter preventivo y correctivo y fueron creados con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos. Dentro de los cuales se establecieron (i) los llamados de atención verbal, y (ii) tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética y trabajos escritos. (…) Los anteriores mecanismos disuasivos deben ser aplicados a aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública de la Policía Nacional y, en consecuencia, no constituyen antecedentes disciplinarios para el uniformado. (…) cabe resaltar que los artículos 20 (…) y 58 (…) de la Ley 1015 de 2006 remiten a la aplicación de los lineamientos trazados en el Código Disciplinario Único (…) Frente a lo cual, es preciso destacar que el artículo 51 de la mencionada codificación prevé (…) frente a la posibilidad de incorporar en la hoja de vida del funcionario público el llamado de atención realizado por el superior inmediato, se indicó que dicha disposición «...pierde de vista la ausencia de ilicitud sustancial de la conducta que condujo al llamado de atención pues no puede desconocerse que esa anotación le imprime a aquél un carácter sancionatorio. Ello es así al punto que cualquier persona que tenga acceso a la hoja de vida del servidor, no valorará ese llamado de atención como un mérito sino como un reproche que se le hizo al funcionario y es claro que esto influirá en el futuro de aquél. Esta consecuencia es irrazonable si se parte de considerar que el presupuesto que condiciona el llamado de atención y no la promoción de una actuación disciplinaria es la ausencia de ilicitud sustancial en el comportamiento...» (…) La referida pauta jurisprudencial, fue reiterada al señalarse que el «...acaecimiento de conductas de menor entidad o que contrarían en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependenciay que por lo tanto no tienen la capacidad suficiente para afectar sustancialmente los deberes funcionales, se encuentran prohibidos por el ordenamiento legal vigente los llamados de atención por escrito y la consecuente anotación en la hoja de vida del funcionario público, así como la iniciación de formal actuación disciplinaria por la reiteración de la conducta sobre la cual se realizó el llamado de atención previo» (…) se ha concluido que «...para las faltas menores, que no presuponen la apertura de una investigación disciplinaria como tal, existen medios correctivos de la conducta que se catalogan como preventivos y con los cuales se busca advertir al servidor público sobre una posible falta disciplinaria ante una reiteración o comportamientos similares, obligando a la institución a dar apertura a una investigación bajo el lleno de los requisitos legales. En términos sencillos, si la falta cometida no suficiente para dar apertura a una investigación disciplinaria, bastará con utilizar uno de los medios correctivos para encauzar la disciplina, los cuales son taxativos y no establecen anotaciones en el formulario [de] seguimiento o en las hojas de vida»...

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