Sentencia Nº 110013335008201500863-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901374183

Sentencia Nº 110013335008201500863-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-03-2020

Fecha13 Marzo 2020
Número de expediente110013335008201500863-01
Número de registro81516516
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Colpensiones / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Alcance / CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / EXCEPCIÓN DE PAGO - Se configuró parcialmente, ello no exonera al Fondo Pensional a cumplir en su totalidad el fallo judicial que se ejecuta de acuerdo con el mandamiento de pago librado. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2016 por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró parcialmente configurada la excepción de pago y ordenó seguir adelante la ejecución?
REF:

PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Alcance / CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / EXCEPCIÓN DE PAGO - Se configuró parcialmente, ello no exonera al Fondo Pensional a cumplir en su totalidad el fallo judicial que se ejecuta de acuerdo con el mandamiento de pago librado.

Problemas jurídicos: ¿Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2016 por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró parcialmente configurada la excepción de pago y ordenó seguir adelante la ejecución?

Extracto: “(…) el valor al que debería ascender la mesada pensional del ejecutante en el año 2009 ($1.097.184,58) es mayor al reconocido por COLPENSIONES en la Resolución GNR 250822 del 20 de agosto de 2015 ($1.044.492 para el año 2009 (…) existen diferencias que no permiten considerar que la entidad cumplió en su totalidad el fallo que se ejecuta. (…) la mesada pensional del ejecutante debió ascender del año 2009 al año 2015 (…) a los siguientes valores, y se generaron las siguientes diferencias con relación al valor de la mesada reconocida inicialmente por el hoy liquidado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL (ISS) en la Resolución No. 03333 del 17 de agosto de 2010 (…) del 28 de noviembre de 2009 (fecha de efectividad de la pensión) al 25 de mayo de 2012 (fecha de ejecutoria del fallo) se causaron los siguientes valores por concepto de diferencias de mesadas pensionales e indexación: (…) la diferencia adeudada de la mesada de noviembre de 2009 equivale a la proporción de los días causados del 28 al 30 de dicho mes y anualidad. (…) a la fecha de ejecutoria del fallo (25/05/2012) no se había causado la mesada de mayo de 2012, por lo que su diferencia no se tiene en cuenta como capital consolidado a la fecha señalada, sino como capital posterior. (…) a la fecha de ejecutoria del fallo judicial se había causado a favor del ejecutante la suma de $8.095.808,92 por concepto de capital consolidado, correspondiente a las diferencias indexadas de las mesadas pensionales generadas del 28 de noviembre de 2009 al 25 de mayo de 2012. (….) a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria se causaron diferencias de mesadas pensionales (capital posterior) e intereses sobre el capital consolidado y posterior. (…) capital posterior, se encuentra que del 26 de mayo de 2012 al 30 de agosto de 2015, (…) hasta la fecha anterior a que COLPENSIONES ingresara en nómina la mesada reliquidada en la Resolución GNR 250822 del 20 de agosto de 2015, se causaron las siguientes diferencias: (…) se concluye que como quiera que el valor de la mesada pensional reconocido por COLPENSIONES en la Resolución GNR 250822 del 20 de agosto de 2015 es inferior al que debería reconocérsele al ejecutante (…) COLPENSIONES cumplió parcialmente el fallo judicial que se ejecuta, pues si bien efectuó un pago por concepto de retroactivo al sr. (…) este no cubre las diferencias de las mesadas pensionales que siguen existiendo y los intereses moratorios que se siguen causando sobre el capital adeudado. (…) tiene razón el a quo al considerar que se configuró parcialmente la excepción de pago. (…) ello no exonera al Fondo Pensional a cumplir en su totalidad el fallo judicial que se ejecuta de acuerdo con el mandamiento de pago librado y lo analizado en esta providencia con relación a la manera en que debe reliquidarse la pensión. (…) en el fallo judicial que se ejecuta se dispuso que deberá reliquidarse la pensión del sr. (…) “sin perjuicio del descuento por aportes del empleado sobre los factores que no se le descontaron”. (…) COLPENSIONES no acreditó el cumplimiento de dicha disposición del fallo, en el sentido de indicar si procede y a cuánto asciende el descuento por concepto de cotizaciones no efectuadas sobre los factores que se ordenaron incluir en la liquidación pero no habían sido sujeto de aportes para pensión. (…) de ser procedente dicho descuento, el valor al que ascienda el mismo debe ser restado al capital consolidado para efectos de determinar la cifra concreta que se adeuda por tal concepto y que conforma la base inicial de liquidación de los intereses moratorios, y en ese sentido operaría parcialmente una compensación entre el ejecutante y COLPENSIONES que no fue considerada por el a quo. (…) punto que debe ser tenido en cuenta por parte del Juez de primera instancia en la etapa de liquidación del crédito. (…) teniendo en cuenta el descuento por cotizaciones no efectuadas que fue ordenado revisar y, de ser procedente, efectuar, (…) se configura parcialmente la excepción de compensación por cuanto el valor del descuento en comento deberá ser restado al capital consolidado para establecer el valor concreto adeudado por tal concepto y establecer la base inicial de liquidación de los intereses moratorios que se causan a partir de la ejecutoria del fallo que se invoca como título. (…) debe adicionarse el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada para disponer la configuración parcial de la excepción de compensación en los términos señalados. (…) procede confirmar la orden de seguir adelante la ejecución, pero ello deberá efectuarse atendiendo lo analizado en esta sentencia con relación a la forma procedente de reliquidación de la pensión del ejecutante, y lo indicado frente al descuento que por concepto de cotizaciones no efectuadas procede también. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección ‘B’, C.D.T.C.T., Sentencia del 8 de junio de 2006, No. de radicado 25000-23-25-000-2001-09331-01; Sección Segunda – Subsección ‘A’, C.D., G.V.H., Sentencia del 9 de febrero de 2017, No. de radicado 25000-23-42-000-2013-04652-01; Sección Segunda – Subsección ‘B’, C.D.. S.L.I.V., Sentencia del 9 de noviembre del mismo año, No. de radicado 05001-23-33-000-2012-00816-02; H. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, sentencias dictadas el 18 de septiembre de 2018, M.D.S.R.B.C. y R.icación No. 55680, y el 11 de diciembre de 2019, M.D.J.P.S.; Sección Cuarta, Sentencia del 20 de febrero de 2017 C.D.. J.O.R.R., No. de radicado 2013-00685; Sección Segunda – Subsección ‘A’, en la sentencia proferida el 2 de junio de 2016, C.D.L.R.V.Q., No. de radicado 2012-00043.

FUENTE FORMAL: Ley 1151 de 2007 (Art. 155); Decreto Ley 2013 de 2012 (Art. 6); Decreto Ley 546 de 1971; Decreto 717 de 1978 (Art. 12); Código Civil (Art. 28); Código de Procedimiento Civil; CCA (Art. 136, 177 y 178); Constitución Política; CGP; CPACA (Art. 306, 308).


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

M.P.: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)

Actuación: Resuelve apelación sentencia

R.icación N°: 11001-33-35-008-2015-00863-01

Ejecutante: O.R.S.Q.

Ejecutada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2016 por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., conforme a lo siguiente:

I. DEMANDA1

El sr. O.R.S.Q., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción ejecutiva para que se libre mandamiento de pago contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES), con fundamento en el título ejecutivo contenido en la sentencia dictada el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., radicado...

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