Sentencia Nº 110013335009201500580-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422818

Sentencia Nº 110013335009201500580-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-06-2020

Número de registro81516706
Número de expediente110013335009201500580-01
Fecha19 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN Y REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Adquirió la condición de beneficiario de su asignación de retiro a partir del 10 de febrero de 2004, el reajuste de la asignación de retiro únicamente operaría para el año siguiente, a partir del 2005, año para el cual se implementó de forma definitiva el principio de oscilación, no sería procedente el estudio de dicho año y de cualquier año posterior, el reconocimiento de los tres meses de alta permite que el uniformado devengue sin ninguna alteración la asignación que percibía en actividad incluyendo todas las prestaciones a que haya lugar, a fin de que la liquidación de su asignación de retiro se realice incluyendo no solo el porcentaje devengado en actividad, sino reconociéndole todas las partidas computables, mal haría esta Sala en reconocer un incremento en la asignación, sobre un año en el cual se otorgaron las prerrogativas anteriormente descritas. / TESIS: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CREMIL / RELIQUIDACIÓN Y REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE Adquirió la condición de beneficiario de su asignación de retiro a partir del 10 de febrero de 2004, el reajuste de la asignación de retiro únicamente operaría para el año siguiente, a partir del 2005, año para el cual se implementó de forma definitiva el principio de oscilación, no sería procedente el estudio de dicho año y de cualquier año posterior, el reconocimiento de los tres meses de alta permite que el uniformado devengue sin ninguna alteración la asignación que percibía en actividad incluyendo todas las prestaciones a que haya lugar, a fin de que la liquidación de su asignación de retiro se realice incluyendo no solo el porcentaje devengado en actividad, sino reconociéndole todas las partidas computables, mal haría esta Sala en reconocer un incremento en la asignación, sobre un año en el cual se otorgaron las prerrogativas anteriormente descritas.

Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente reajustar la asignación de retiro del demandante para el año 2004, con aplicación del Índice de Precios al Consumidor?


Extracto: “(…) 26 de marzo de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció asignación de retiro al demandante a partir del 11 de febrero de 2004 (…) se retiró el 11 de noviembre de 2003 y le fueron concedidos los tres meses de alta (…) en el acto de reconocimiento prestacional del demandante “fue retirado de la actividad militar POR SOLICITUD PROPIA, baja efectiva 10 de febrero de 2004 con el Grado de Mayor del Ejército”. (…) las pensiones se deben reajustar de oficio anualmente, el primero de enero de cada año con el Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. (…) (ii) Para efectos del reconocimiento de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares, el artículo14 del Decreto 2070 de 2003 (norma vigente para el momento del reconocimiento prestacional), la asignación de retiro se reconoce y liquida con base en las partidas expresamente señaladas en el artículo 13 ibídem y en la proporción que corresponde dependiendo del tiempo de servicio. (…) la norma no hace referencia a si las partidas a incluir corresponden a los últimos haberes devengados por el servidor en actividad. (…) (iii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto 1211 de 1990 “Los Oficiales y S. que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto con quince (15) o más años de servicio o con derecho a pensión de invalidez, continuarán dados de alta en la respectiva Contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha que se cause la novedad de retiro, para la formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este Decreto devengarán la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado. Tal período se considerar como de servicio activo, para efectos prestacionales” (…) para el reconocimiento de la asignación de retiro en este caso, los 3 meses de alta deben tenerse como tiempos de servicio activo, (…) se entiende que la asignación de retiro se reconoce con base en los emolumentos que viene devengando el servidor en actividad hasta el momento que se produce su retiro efectivo, (…) en materia pensional para los servidores de la Fuerza Pública, ocurre cuando finalizan los tres meses de alta. (…) (iv) El reajuste de las asignaciones de retiro conforme al IPC fue avalado por la jurisprudencia al interpretar el alcance del artículo 238 de la Ley 100 de 1993, (…) no existe discusión en que dicho reajuste fue limitado hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual, el reajuste de las asignaciones de retiro se efectúa con base en el sistema de oscilación de la Fuerza Pública, (…) no le asiste razón a lo solicitado por el demandante, (…) el reajuste reclamado, únicamente operaría en principio para el año 2004, pues el reajuste de pensiones con el IPC del año 2003 fue superior al establecido en el sistema de oscilación, (…) únicamente adquirió la condición de beneficiario de su asignación de retiro a partir del 10 de febrero de 2004, fecha en la cual se cumplió el período de los tres (03) meses de alta, (…) al haber adquirido tal condición en dicho año, el reajuste de la asignación de retiro únicamente operaría para el año siguiente, (…) a partir del 2005, año para el cual se implementó de forma definitiva el principio de oscilación, por lo que no sería procedente el estudio de dicho año y de cualquier año posterior, de acuerdo a lo expuesto anteriormente. (…) en consideración a que el reconocimiento de los tres meses de alta permite que el uniformado devengue sin ninguna alteración la asignación que percibía en actividad incluyendo todas las prestaciones a que haya lugar, a fin de que la liquidación de su asignación de retiro se realice incluyendo no solo el porcentaje devengado en actividad, sino reconociéndole todas las partidas computables, por lo que mal haría esta Sala en reconocer un incremento en la asignación, sobre un año en el cual se otorgaron las prerrogativas anteriormente descritas. (…) en gracia de discusión, si se entendiera que lo pretendido por el accionante es que se indexe la primera mesada pensional, tal pretensión resultaría improcedente en atención a lo señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, (…) “la indexación de la primera mesada se produce, cuando habiendo ocurrido el retiro del servicio en un año determinado, el pensionado alcanza a completar los demás requisitos para acceder al derecho cuando ha transcurrido uno o más años después del retiro, de modo que con ese transcurso de tiempo, el salario con que se liquidaría la pensión habría sufrido detrimento” (…) en casos como el presente, en el que no transcurrió más de un año entre el retiro del servicio y el reconocimiento pensional, no puede aplicarse tal figura para reajustar la mesada del demandante. (…) la Sala concluye que los argumentos expuestos como fundamento del recurso de apelación no se encuentran llamados a prosperar razón por la cual la sentencia de primera instancia amerita ser confirmada. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C-862 de 2006; Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del , exp. 8464-05, Dr. J.M.G., Actor: J.J. Tirado; Sección Segunda. S.B.C.V.H.A.A.S. de 11 de junio de 2009.- 25000-23-25-000-2007-00718-01 (1091-08) Actor: C.A.H.C. Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; 23 de junio de 2012; Subsección “B”. C.G.A.M.; Sentencia de 12 de febrero de 2009. 25000-23-25-000-2007-00267-01(2043-08). Actor: J.A.M.B.. Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 1794 de 2000; Decreto 1211 de 1990; Decreto 1212 de 1990; Decreto 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Ley 238 de 1995; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; Ley 4ª de 1992; Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; CPACA; CGP.




República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020).


Accionante : J.A.D.M.

Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -...

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