Sentencia Nº 110013335011201600520-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836172961

Sentencia Nº 110013335011201600520-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, MODIFICA NUMERAL TERCERO, CONFIRMANDO LOS DEMAS NUMERALES, SIN CONDENA EN COSTAS
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / RÉGIMEN PENSIONAL APLICABLE AL DEMANDANTE - Es el dispuesto en la Ley 32 de 1986 / FACTORES - Debe comprender como factores la asignación de retiro y la bonificación por servicios prestados / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES - Entre la petición y la demanda no transcurrieron más de tres años, no operó la prescripción trienal de las diferencias de las mesadas pensionales. /
Número de expediente110013335011201600520-01
Fecha26 Julio 2019
Número de registro81503338
Normativa aplicadaDecreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 2464 de 1970; Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto Ley 415 de 1979; Decreto 1045 de 1978; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 691 de 1994; Decreto 1158 de 1994; Ley 4ª de 1992; Ley 797 de 2003; Decreto 2090 de 2003; Ley 32 de 1986; Decreto 407 de 1994; CPACA; Acto Legislativo 01 de 2005; CGP artículo 365.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / RÉGIMEN PENSIONAL APLICABLE AL DEMANDANTE - Es el dispuesto en la Ley 32 de 1986 / FACTORES - Debe comprender como factores la asignación de retiro y la bonificación por servicios prestados / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES - Entre la petición y la demanda no transcurrieron más de tres años, no operó la prescripción trienal de las diferencias de las mesadas pensionales.

Problema jurídico: ¿Determinar si la pensión de jubilación reconocida al demandante, debe ser reliquidada y en caso afirmativo qué factores debe incluirse y como debe reliquidarse?

Extracto: “(…) nació el 13 de octubre de 1974 (…) laboró al servicio del (…) INPEC (…) desde el 4 de abril de 1994 hasta el 4 de mayo de 2016 (…) -COLPENSIONES (….) reconoció la pensión a favor del actor (…) de conformidad con lo establecido en la Ley 32 de 1986 y el Decreto 407 de 1994, en cuantía equivalente al 75% de los factores salariales devengados en los últimos 10 años de servicio, condicionado su disfrute al retiro definitivo del servicio (…) -COLPENSIONES- (…) resolvió el recurso de apelación señalando que la pensión será reconocida a partir del retiro definitivo del servicio, esto es, 5 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en la Ley 32 de 1986, (…) fue liquidada con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado durante los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, teniendo en cuenta los factores salariales contenidos en el Decreto 1158 de 1994 (…) se había tomado la edad y el tiempo señalados en la Ley 32 de 1968, sin embargo como adquirió el status jurídico de pensionado en vigencia de la Ley 100 de 1993, el ingresó base de liquidación debe ser el contenido en el artículo 21 y en el inciso 3º de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta los factores salariales contenidos en el Decreto 1158 de 1994. (…) el juez de primera instancia accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, indicando que los empleados del INPEC gozaban de un régimen especial de alto riesgo y como el actor ingresó a la institución del 4 de abril de 1994, (…) antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, tiene derecho a que su pensión sea reconocida de conformidad con la Ley 32 de 1986, esto es en cuantía equivalente al 75% de lo percibido en el último año de servicio, incluyendo como factores de salario la asignación básica, el subsidio familiar y la prima de riesgo, a partir del 5 de mayo de 2016. (…) para la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 -26 de julio de 2003- el actor (…) contaba con más de 500 semanas de cotización, por lo que es beneficiaria del régimen de transición contenido en su artículo 6º, (…) tiene derecho a que su pensión sea recocida de conformidad con lo establecido en la Ley 32 de 1986, tal como lo establece los actos administrativos demandados. (…) Revisada la reliquidación efectuada por la entidad al momento de reconocer la prestación (…) si bien la pensión jubilación fue reconocida conforme a lo establecido en la Ley 32 de 1986, (…) el ingreso base de liquidación se calculó teniendo en cuenta los establecido en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, con la inclusión de los factores salariales contenidos en el Decreto 1158 de 1994. (…) al personal que labora al servicio del (…) INPEC beneficiario del régimen de transición del Decreto 2090 de 2003 le resulta aplicable parea efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación el contenido de lo dispuesto en la Ley 32 de 1986 y para efectos de establecer el ingreso base de liquidación le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, (…) hay lugar a ordenar la reliquidación de la pensión en estos términos. (…) conforme a los artículos 114 de la Ley 32 de 1986 y 184 del Decreto 407 de 1994, debe aplicarse el régimen vigente para los empleados públicos del orden nacional, que en este caso sería la Ley 33 de 1985, pero la misma excluyó de su aplicación a aquellos empleados que disfrutaran de un régimen especial de pensiones, (…) Revisado el contenido del Decreto 1045 de 1978, únicamente se encuentran enlistadas como factores computables para la prestación la asignación básica y la bonificación por servicios prestados. (…) la prima de riesgo, no puede ser incluida como factor de salario para liquidar la prestación, por cuanto el artículo 11 del Decreto 446 de 1994 (…) señaló que este emolumento no tiene carácter salarial. (…) La bonificación por recreación tampoco podrá ser incluida como factor, pues el artículo 3 del Decreto 451 de 1984 (…) determinó que no constituye factor de salario y además no constituye una retribución directa del servicio. El subsidio familiar igualmente no podrá ser incluido como factor de salario por cuanto el artículo 15 del Decreto 446 de 1994 (…) determinó que no constituye factor de salario. (…) hay lugar a confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia por cuanto incluyó como factores de salario además de la asignación básica, el subsidio de unidad familiar y la prima de riesgo los cuales no constituyen factores de salario para liquidar la pensión, (…) se ordenará modificar la sentencia de primera instancia en ese sentido. (…)...

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