Sentencia Nº 110013335015201400252-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900681700

Sentencia Nº 110013335015201400252-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-11-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente110013335015201400252-02
Número de registro81505246
Normativa aplicadaConstitución Política; Decreto 1042 de 1978 (Art. 45); Ley 33 de 1985; Ley 50 de 1990 (Art. 14); Decreto 1933 de 1989; Ley 100 de 1993; Decreto 1137 de 1994; Decreto 2646 de 1994; Decreto 4057 de 2011; CPACA; CGP.
MateriaRELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Ese emolumento únicamente puede ser tenido en cuenta como factor de salario para efectos de establecer el ingreso base de cotización y liquidación de la prestación pensional de los servidores del extinto DAS, sin que pueda hacerse extensivo este beneficio a quienes no gozan del derecho pensional y pretenden, como la actora, la reliquidación de sus prestaciones sociales, a pesar de la connotación salarial que tiene la prima de riesgo. Problema jurídico: ¿Establecer, conforme a la normatividad aplicable al caso en estudio, y a las pruebas aportadas al presente proceso, si le asiste a la actora derecho a la reliquidación de sus prestaciones con incidencia de la prima de riesgo como factor salarial durante su vinculación en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -DAS, Fiduciaria la Previsora S. A. y Agencia nacional de defensa jurídica del estado / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Ese emolumento únicamente puede ser tenido en cuenta como factor de salario para efectos de establecer el ingreso base de cotización y liquidación de la prestación pensional de los servidores del extinto DAS, sin que pueda hacerse extensivo este beneficio a quienes no gozan del derecho pensional y pretenden, como la actora, la reliquidación de sus prestaciones sociales, a pesar de la connotación salarial que tiene la prima de riesgo.


Problema jurídico: ¿Establecer, conforme a la normatividad aplicable al caso en estudio, y a las pruebas aportadas al presente proceso, si le asiste a la actora derecho a la reliquidación de sus prestaciones con incidencia de la prima de riesgo como factor salarial durante su vinculación en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS?


Extracto: “(…) esta Sala acoge el pronunciamiento de la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de 1º de agosto de 2013, con ponencia del C.G.A.M., proferida dentro del expediente No. 44001233100020080015001, actor: H.E.D.B., demandado: Caja Nacional de Previsión Social, en la cual, con el fin de unificar criterios en torno a la naturaleza de la prima de riesgo estableció que esa prestación sí goza de una naturaleza salarial intrínseca, lo que permite que, en casos similares al presente, sea tenida en cuenta como factor salarial para efectos de establecer el ingreso base de cotización y liquidación de la prestación pensional de los servidores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (…) Es precisamente este último principio, la primacía de la realidad sobre las formas, el que en este caso permite advertir que la prima de riesgo, de los empleados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, D., si goza del carácter de factor salarial, independientemente de que el Decreto 2646 de 1994 le niegue tal condición en la medida en que, como quedó visto, la referida prima constituye en forma visible una retribución directa y constante a los detectives, criminalísticos y conductores en atención a las características especiales de la labor que desarrollaban. (…) Una interpretación distinta vulneraría las prerrogativas que el constituyente de 1991 (…) estableció como marco de referencia, tendiente a garantizar el desarrollo y efectivización del derecho fundamental al trabajo, entre ellas la remuneración mínima, vital y móvil y los principios de favorabilidad y primacía de la realidad sobre las formas. (…) Considera la Sala que al ser percibida en forma permanente y mensual por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, D., la prima de riesgo tiene un innegable carácter salarial, (…) Así las cosas, y con el fin de unificar criterios en torno a la naturaleza de la prima de riesgo, concluye la Sala, teniendo en cuenta lo expresado en precedencia, dicha prestación sí goza de una naturaleza salarial intrínseca lo que permite que, en casos similares al presente, sea tenida en cuenta como factor salarial para efectos de establecer el ingreso base de cotización y liquidación de la prestación pensional de los servidores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.” (…) la actora acredita (…) haber percibido la prima de riesgo de forma periódica y habitual durante su permanencia en el extinto DAS, (…) hasta el 31 de diciembre del 2011, pues, a partir del 1° de enero del 2012 fue incorporada y goza del régimen prestacional de la Fiscalía General de la Nación (…) incluyéndosele dentro de la asignación básica de su cargo en la Fiscalía la prima de riesgo que percibía en el DAS, en los términos descritos en el artículo 7° del Decreto 4057 de 2011. (…) lo pretendido por (…) es la reliquidación de sus prestaciones con inclusión de la mentada prima de riesgo como factor salarial. (…) atendiendo y asumiendo como propias las consideraciones de la sentencia de unificación de 1º de agosto de 2013, ese emolumento únicamente puede ser tenido en cuenta como factor de salario para efectos de establecer el ingreso base de cotización y liquidación de la prestación pensional de los servidores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, sin que pueda hacerse extensivo este beneficio a quienes no gozan del derecho pensional y pretenden, como la actora, la reliquidación de sus prestaciones sociales, a pesar de la connotación salarial que tiene la prima de riesgo, en los términos de la providencia de unificación en mención. (…) los argumentos expuestos por la parte demandada en el recurso de apelación tienen vocación de prosperidad. Por tanto, se revocará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., y, en consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Sección Segunda del Consejo de Estado, Sentencia de unificación de 1º de agosto de 2013, con ponencia del C.G.A.M., proferida dentro del expediente No. 44001233100020080015001, actor: H.E.D.B., demandado: Caja Nacional de Previsión Social; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP: C.P.C., sentencia de 28 de agosto de 2018, radicación: 52001-23-33-000-2012-00143-01, actor: G.d.C.G. de Montenegro.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 1042 de 1978 (Art. 45); Ley 33 de 1985; Ley 50 de 1990 (Art. 14); Decreto 1933 de 1989; Ley 100 de 1993; Decreto 1137 de 1994; Decreto 2646 de 1994; Decreto 4057 de 2011; CPACA; CGP.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


MAGISTRADO SUSTANCIADOR: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES


PROCESO No.:

11001-33-35-015-2014-00252-02.

ACTORA:

M.D.C.G.A.

DEMANDADO:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS- (SUPRIMIDO) – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

CONTROVERSIA:

RELIQUIDACIÓN DE...

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