Sentencia Nº 110013335015201500227-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851121327

Sentencia Nº 110013335015201500227-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente110013335015201500227-01
Número de registro81511223
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO


R E F E R E N C I A S:


Radicación: 11001-33-35-015-2015-00227-01

Actor:Pablo Emilio Ortiz Velásquez

Demandado:Contraloría General de la República y otros

Controversia:Retiro del Servicio

Naturaleza:Apelación Sentencia

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Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda, que accedió a las súplicas de la demanda impetrada por el señor Pablo Emilio Ortiz Velásquez, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.


ANTECEDENTES


1.- La demanda


El señor Pablo Emilio Ortiz Velásquez, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la resolución Nº ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, a través de la cual la Contraloría General de la República derogó las resoluciones mediante las cuales se incorporó a su planta de personal transitoria a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión y dispuso su retiro del servicio.


Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la parte demandada reintegrar al señor Pablo Emilio Ortiz Velásquez, en un cargo igual o de superior categoría al que ocupó hasta el 10 de julio de 2014, sin solución de continuidad y con requisitos afines para su ejercicio en una entidad pública del Estado Colombiano.


Así mismo reclama el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones, primas y demás derechos pecuniarios dejados de recibir desde el momento de su retiro y hasta que se produzca su reintegro y el cumplimiento de la sentencia en los términos consagrados en el C.P.A.C.A.


Pretende el pago de los perjuicios y daños causados incluido el daño moral, al igual que las indemnizaciones contenidas en la Ley 909 de 2004, la actualización de la condena conforme el IPC, el cumplimiento de la sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A. y la condena en costas y agencias en derecho a la parte demandada.


Fundamenta sus pretensiones en los hechos narrados, según los cuales mediante Resolución Nº 3279 del 23 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, incorporó al demandante junto con 81 compañeros que se encontraban vinculados al Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, a la planta transitoria de personal de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General.


El día 10 de julio de 2014, la entidad profirió la Resolución Nº ORD-81117-001081-2014, a través de la cual derogó la Resolución Nº 3279 del 23 de diciembre de 2013 y retiró del servicio a los empleados que habían sido incorporados a su planta transitoria de personal, entre quienes se encontraba el actor. Tal decisión tuvo como fundamento el pronunciamiento efectuado por la H. Corte Constitucional que en sentencia C-386 del 25 de junio de 2014 declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que sirvió de base para trasladar a los empleados del DAS a la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General de la República.


La decisión contenida en la Resolución Nº ORD-81117-001081-2014, no fue comunicada en debida forma a los interesados, tampoco indicó los recursos que resultaban procedentes en vía administrativa, situación que la torna ilegal.




El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado Nº 20146000104771 del 5 de agosto de 2014, informó a los retirados respecto de los derechos que en su criterio tenían, según fuera el caso de su vinculación en propiedad o en provisionalidad.


El demandante ha intentado obtener la reincorporación a un cargo equivalente en alguna entidad pública, razón por la cual presentó solicitudes ante la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que negaron en su orden lo pretendido por el actor.


Las normas que estima desconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente, según los cuales, el acto acusado violó el debido proceso constitucional y legal, habida cuenta que el demandante fue desvinculado de forma definitiva, a través de la revocatoria de un acto administrativo de carácter particular y concreto. Este no contó con su consentimiento, y por lo tanto le causó graves perjuicios constitucionales y legales, especialmente en lo relacionado con los derechos adquiridos.


Estima que existió vulneración del derecho a la igualdad y al trabajo, pues se observa de manera ostensible que el demandante no contó con la misma suerte de muchos de sus compañeros que si fueron reubicados en otras entidades públicas y además quedó cesante de su empleo sin que exista una causa legal que fundamente ese hecho.


Finalmente señala que existió vulneración de su derecho a la seguridad social y la salud, como quiera que la entidad dejó de cancelar cotizaciones a su favor y afectó de manera inmediata a su núcleo familiar que también se ha visto privado de lo necesario para contar con una congrua subsistencia.


2.- Contestación de la demanda


La ...

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