Sentencia Nº 110013335016201600506-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900777088

Sentencia Nº 110013335016201600506-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro81505233
Número de expediente110013335016201600506-01
Normativa aplicadaCódigo de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999; Código Civil (Art. 2235 y 1617); Decreto 2469 de 2015; Ley 6ª de 1945; CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).
MateriaORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Supresión y liquidación de CAJANAL E.I.C.E. / INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es procedente ordenar a la ejecutada UGPP indexar los intereses moratorios por cuanto dicho rubro ya contiene el componente inflacionario que implica la indexación, indexar los intereses moratorios sería calcular doblemente los efectos de la inflación, se produciría la figura jurídica del anatocismo, dando lugar a un enriquecimiento injustificado del acreedor. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PROCESO EJECUTIVO – UGPP / ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Supresión y liquidación de CAJANAL E.I.C.E. / INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es procedente ordenar a la ejecutada UGPP indexar los intereses moratorios por cuanto dicho rubro ya contiene el componente inflacionario que implica la indexación, indexar los intereses moratorios sería calcular doblemente los efectos de la inflación, se produciría la figura jurídica del anatocismo, dando lugar a un enriquecimiento injustificado del acreedor.

Problemas jurídicos: ¿Determinar (i) si al valor de los intereses moratorios reclamados, se debe aplicar la tasa del DTF certificada por el Banco de la República, como lo prevé la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2469 de 2015, y si debe tener en cuenta el término de 30 días de que trata el artículo 176 del CCA, para efectos de liquidar los intereses moratorios; (ii) si procede la actualización y/o indexación sobre el valor adeudado por concepto de intereses moratorios a la fecha del pago; (iii) establecer si se efectuó el pago total o parcial de la obligación derivada de la sentencia base de recaudo; y (iv) si el A quo debió abstenerse de condenar en costas a la entidad demandada?

Extracto: “(…) como la demanda que dio inicio al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que originó la decisión judicial que sirve de base para la ejecución, fue presentada en el año 2007, (…) con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (…) los intereses moratorios deben ser liquidados de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del C.C.A., y no conforme al Decreto 2469 de 2015, (…) los intereses que devengan las cantidades líquidas reconocidas en las sentencias de esta jurisdicción operan por ministerio de la ley. (…) los intereses moratorios que se generan por el pago tardío de las condenas judiciales, se originan únicamente respecto de las cantidades líquidas causadas hasta la ejecutoria de la respectiva sentencia, (…) la fecha de ejecutoria de la decisión judicial marca el límite de conformación del capital sobre el cual se calculan los intereses en comento. (…) si dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria...

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