Sentencia Nº 110013335020201700052-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901418725

Sentencia Nº 110013335020201700052-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020

Número de expediente110013335020201700052-01
Fecha31 Enero 2020
Número de registro81516478
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: Se opuso a las pretensiones del señor LUCIO PAULINO TUTA FERREIRA, alegando, entre otras excepciones, la distinguida como falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no es la autoridad llamada a responder sobre las resultas de la litis, máxime que no es la entidad “responsable de proferir los actos administrativos que reconocen o niegan prestaciones sociales a los docentes, ni es la encargada de realizar los descuentos que por ley se deben hacer a las mesadas pensionales (…)”.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)


Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 11001-33-35-020-2017-00052-01

Demandante: L.P.T.F.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Vinculado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, a resolver el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2018, mediante la cual el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


Mediante apoderada judicial, la parte actora promovió demanda contencioso administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante MINEDUCACIÓN) - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (en adelante FOMAG), con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 0196 del 20 de enero de 2017, expedida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ (en adelante SED), por medio de la cual se negó el ajuste a una pensión de jubilación, así como la suspensión y devolución de los descuentos de salud efectuados sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad accionada a que le reconozca y pague lo siguiente:


- Se revise y ajuste su pensión de jubilación, en el sentido de incluir todos los factores salariales devengados en el último año anterior al status pensional.


- Reintegrar los valores descontados en exceso para salud sobre las mesadas adicionales de cada año, desde que se causó la pensión y hasta el momento de proferirse la respectiva sentencia.


- Se suspendan los descuentos por Seguridad Social (salud) sobre la mesada pensional adicional de diciembre de cada año que se cause a partir de que se profiera la respectiva sentencia.


Pidió que se reconozca y pague el valor de los reajustes que se causen por los conceptos referidos en los ítems anteriores, desde el momento en “que se le reconoció esta pensión, descontando lo que ya se haya cancelado”.


Requirió que se indexen las sumas de dinero adeudadas por concepto de la reliquidación pensional, aplicando lo certificado por el DANE desde el momento del reconocimiento pensional hasta que se haga efectivo el pago, conforme con lo establecido en los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011.


Por último, solicitó se condene a las entidades demandadas en costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.


1.2. HECHOS


El señor L.P.T.F. nació el 12 de diciembre de 1958 y laboró como docente al servicio del Estado desde el 28 de marzo de 1989hasta la fecha (sic).


El FOMAG a través de la Resolución No. 0514 del 5 de febrero de 2016 reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación a favor del actor.


Señaló que desde el primer pago de las mesadas pensionales le vienen efectuando descuentos para salud sobre las mesadas adicionales, “esto sin que exista una norma vigente que así lo ordene tanto en las leyes que rigen la Seguridad Social como en el régimen especial que gobierna las prestaciones sociales de los docentes oficiales”.


Mediante petición No. 2016-PENS-336448 del 26 de mayo de 2016, solicitó al FOMAG la revisión y ajuste de su pensión de jubilación, debido a que no se tuvo en cuenta para su liquidación todos los factores salariales que devengó. Así mismo, pidió el reintegro de los descuentos efectuados por concepto de salud aplicados a sus mesadas adicionales desde el momento en que adquirió el status de pensionado. Dicha petición fue resuelta negativamente a través de la Resolución No. 0196 del 20 de enero de 2017, por medio de la cual se negó el ajuste y reintegro solicitados.


1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Constitucionales: Arts. 2°, 13, 25, 29, 46, 48, 53, 58 y 228.


Legales y reglamentarias: Leyes 57 y 153 de 1887; Leyes 33 y 62 de 1985; Ley 91 de 1989; Ley 4ª de 1992; Ley 100 de 1993; Decreto 1073 de 2002 y Ley 812 de 2003.


Señaló que el señor L.P.T.F. tiene derecho a que se le reliquide su pensión con sujeción al régimen establecido en la Ley 33 de 1985, es decir, en una suma equivalente al 75% de lo percibido durante el año anterior al retiro del servicio.


Trajo a colación varias normas y sentencias relacionadas con el tema objeto de la litis.


En cuanto al descuento para salud en las mesadas adicionales de cada año, manifestó que se evidencia una transgresión a lo establecido en el Decreto 1073 de 2002.


Dijo que la Ley 812 de 2003 derogó tácitamente el descuento objeto de litis, “al remitir la cotización de los docentes oficiales a las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, estas y sus reglamentos no contemplan dichos descuentos para salud en las mesadas adicionales (...)”. Además, un doble descuento no autorizado e ilegal constituye un abuso, máxime que no existe un pretexto fáctico o jurídico que dé lugar a efectuar dichos descuentos sobre 14 mesadas pensionales devengadas en un año.


II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


2.1. LA NACIÓN – MINEDUCACIÓN – FOMAG


Se opuso a las pretensiones del señor L.P.T.F., alegando, entre otras excepciones, la distinguida como...

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