Sentencia Nº 110013335021201500036-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901329497

Sentencia Nº 110013335021201500036-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020

Número de registro81517908
Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente110013335021201500036-02
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)









TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: J.A.G.G..B..D., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)



Expediente:11001-33-35-021-2015-00436-02

Medio de control:Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:C.V.G.

Demandado:Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia

Tema:Reconocimiento trabajo suplementario



1. ASUNTO

Decide la Sala los recursos de apelacion formulados por las partes demandante y demandada contra el fallo proferido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogota D.C.. mediante el cual accedie parcialmente a las pretensiones de la demanda.


2. PRETENSIONES


El senor C.V.G. a traves de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de caracter laboral presento demanda` contra Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia, en adelante UAEMC, con is finalidad de que se declaren las siguientes pretensiones:


• La nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20146112366781 de lecha

15 de octubre de 2014, por el cual la entidad demandada nego al actor: i) el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos. dominicales y festivos, ii) los dias compensatorios que se le adeudan desde el 1.° de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.

• A titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la UAEMC a reconocer y pagar al actor las sumas correspondientes a: i) los recargos nocturnos, dominicales y festivos y, ii) los dias compensatorios, causados el 1.° de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.


• Conminar a la entidad demandada a regular el futuro reconocimiento de las prestaciones solicitadas en esta demanda.


• Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas al demandante reconozca y pague el ajuste de valor de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del articulo 187 del CPACA.


• Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados y que se de cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en el articulo 192 del CPACA.





Ver fis. 19-20 del exp.





Expediente:11001-33-35-021-2015-00436-02Patina No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: C.V.G.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migration Colombia- UAEMC

3. HECHOS


Los hechos juridicamente relevantes relatados por el demandante son los siguientes2:


• El demandante labora al servicio de la UAEMC con funciones de control migratorio y do registro de identiticaciOn de nacionales y extranjeros, desde el 1.° de crier° de 2012, perteneciente al reaimen de carrera administrativa.

• El demandante labor6 entre el 1.0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 por el sistema de turnos de manera habitual y permanente, segim el turno a el asignado por la UAEMC.


• La entidad demandada no le ha reconocido, liquidado y pagado al demandante, los recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos, laborados conforme lo establecen los articulos 34 v 39 del Decreto 1042 de 1978, los dias dominicales y festivos laborados habitualmente, ni los dias compensatorios por cada dominical y festivo laborados entre el

1.° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013.


• El 22 de Julio de 2014 el actor solicitO a la demandada el reconocimiento, liquidacion y pago de los correspondientes recargos nocturnos ordinarios. dominicales y festivos, asi como de los compensatorios, por el periodo laborado en dias de descanso obligatorio, entre enero de 2012 hasta agosto de 2013.


• Mediante el acto acusado No. 20146112290381 del 14 de agosto de 2014, la demandada nego el reconocimiento de los emolumentos pretendidos.


• El 22 de septiembre de 2014. el actor presento a la entidad memorial aclarando las peticiones iniciales, el cual fire negado igualmente por Oficio No, 20146112366781 del 15 de octubre de 2014, el cual tambien se demanda.


4. CONTESTACION DE LA DEMANDA


La entidad demandada mediante apoderada present6 contestation a la dernanda3, solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:


• En el sector pt blieo existen dos jornadas maximas laborales, la ordinaria para todos los empleados publicos y. la especial para aquellos que por necesidades del servicio deban cumplir sus actividades discontinuas o intermitentes, y que se extiende hasta las 66 horas semanales, conforme lo dispone el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978.


• La normatividad aplicable para el reconocimiento de los recargos nocturnos, dominicales y festivos de los empleados que trabajan por el sistema de turnos es la contenida en el Decreto 1042 de 1978.


• Tal norma contemple la jornada mixta. como aquella que se desarrolla ordinaria o permanentemente en jornadas diurnas y nocturnas, y conforme al articulo 35 del Decreto 1042 de 1978, la parte del trabajo laborado en horas nocturnas se remunerard con el recargo del 35%, pero podra compensarse con periodos de descanso. En el caso del demandante, disfrute el tiempo de descanso, por la cual no hay lugar al pago del 35%.


Ver el. 40-41 del exp.

Ver tls. 57-65 del exp.




Expediente:11001-33-35-021-2015-00436-02Pagina No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: C.V.G.

Demandado: Unidad Adtninistrativa Especial de MigraciOn Colombia- UAEMC


• La regulacion de la jornada laboral permite que Ia entidad pdblica adopte el sistema de turnos, en cuyo caso no se aplican las normas del trabajo ordinario, sino que debe expedirse una reglamentaciOn especial.


• El trabajo por el sistema de turnos no constituye trabajo suplementario o de horas extras, pues se requiere para que no exista interrupciOn en la prestaciOn del servicio pdblico. en empleos que por su naturaleza requieren un funcionamiento sin soluciOn de continuidad.


• La entidad durante los atios 2012 y 2013 adelanto un proceso de reiteradas solicitudes frente a la Departamento Administrativo de la FunciOn Publica, para el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos dominicales y festivos. entidad que indicO que no era posible el reconocimiento econOmico por estos conceptos.


• La UAEMC profirio Ia Resolucion No. 01411 de 2013, por la cual dicta los lineamientos para el reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos para quienes laboran por el sistema de turnos en la entidad, la que rige hacia el futuro y de ninguna forma puede aplicarse retroactivamente.


• Los funcionarios que laboran en la UAEMC por el sistema de turnos disfrutan de dias compensatorios de 24 horas y 48 horas, cuando las jornadas exceden las 12 horas diurnas o nocturnas, respectivamente, razon por la cual no es procedente el pago en dinero de tales dias.


• Al trabajar el demandante por el sistema de turnos debe entenderse que las labores realizadas en domingos y festivos no tienen el catheter de trabajo extra o supletnentario, correspondiendo a un horario de trabajo ordinario.


• El tiempo comprendido entre el I.° de enero de 2012 y el 30 de agosto de 2013 se encontraba sometido a un regimen especial que solo permitia la compensacion mediante dias de descanso. pero que dada la dinamica del sistema de turnos, tanto los recargos nocturnos como los dominicales y festivos fueron debidamente compensados y no hay lugar a pago o, compensacion adicional por estos conceptos.


5. SENTENCIA APELADA


En sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)4 el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota accedio parcialmente a las pretensiones de Ia demanda, con base en los siguientes argumentos:


• Las pruebas acreditan que el demandante laborO en el sistema de turnos entre el l.° de enero de 2012 y e131 de agosto de 2013 en turnos distribuidos en 12 horas diurnas de trabajo por 24 de descanso (12 x 24) y 12 horas de labores nocturnas por 48 de descanso (12 x 48).


• Al trabajar por turnos se concluye que no causa derecho al pago de horas extras. ni dias de descanso compensatorio.


• Sin embargo, no existio un equilibrio entre el horario de trabajo y la remuneracion. plies se demostro que las horas nocturnas. dominicales y festivas no se pagaron con los



4 Ver fls. 174-193 del exp.





Expediente:11001-33-35-021-2015-00436-02Pagina No. 4

Medic) de control: Nulidad y restablecimiento del derecho D.: Christian Vargas Galvis

Deniandado: Unidad Adrn inistrativa Especial de MigraciOn Colombia- UAEMC

respectivos recargos. por lo cual se vulnero la normatividad contenida en el Decreto 1042 de 1978 que reglamenta el derecho a una remuneraciOn adicional por el trabajo en horario nocturno y dias dominicales y festivos.


• I:rente a los recamos nocturnos, el articulo 35 del Decreto Ley 1042 de 1978 refiere a jornadas mixtas, para serialar que cuando la labor se desempena ordinaria y permanentemente en jornadas que incluyen horas diurnas y nocturnas. estas filtimas se remuneran con un recargo equivalente at 35%, o puede compensarse con periodos de descanso. La entidad demandada debera reconocerle al actor los recargos nocturnos que no hayan sido compensados con periodos de descanso.


• Por tanto, declaro la nulidad del acto administrativo demandado y ordeno el reconocimiento de la remuneracion adicional por horas ordinarias nocturnas y dias dominicales y festivos. correspondiente a 1812 horas nocturnas y 27 dias, entre dominicales y festivos del afio 2012. y 1.092 horas nocturnas y 19 dias entre dominicales festivos del ano 2013. Los recargos por horas nocturnas deben pagarse en el 35% sobre el valor de la asignaciOn mensual. mientras que los de dias dominicales y festivos equivalen at doble del valor de un dia de trabajo.


• Dec!al-6 improbada la excepciOn de prescription.


6. RECURSOS DE APELACION


6.1 Del demandante

El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelacion' para obtener la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, y que en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR