Sentencia Nº 110013335024201500761-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901341010

Sentencia Nº 110013335024201500761-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-07-2020

Número de expediente110013335024201500761-00
Fecha17 Julio 2020
Número de registro81516756
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Las funciones del cargo y su naturaleza no variaron, simplemente se está frente a un cambio de denominación que no implicó una modificación sustancial, sino meramente formal, el solo cambio de nomenclatura de un empleo no puede servir como mecanismo de ascenso en el empleo público y se les mantuvo la asignación básica respecto de aquel que venían devengando, no se puede predicar que se les vulneró derecho alguno, sin que sea de recibo que por el cambio de denominación del cargo aspire a obtener un aumento injustificado en la pensión acogiéndose para el efecto a la escala salarial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si (i) la demandante tiene derecho a que se le aplique el régimen salarial previsto en el Decreto 1214 de 1990, por haber ingresado al servicio del Ministerio de Defensa Nacional antes de la expedición de la Ley 100 de 19993; en caso afirmativo se ordene la reliquidación de su asignación básica, se reconozca la prima de actividad y se reliquiden sus prestaciones.(ii) En caso negativo, si se debe reliquidar su asignación básica conforme el régimen salarial de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva conforme al grado de Técnico en Servicios?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Las funciones del cargo y su naturaleza no variaron, simplemente se está frente a un cambio de denominación que no implicó una modificación sustancial, sino meramente formal, el solo cambio de nomenclatura de un empleo no puede servir como mecanismo de ascenso en el empleo público y se les mantuvo la asignación básica respecto de aquel que venían devengando, no se puede predicar que se les vulneró derecho alguno, sin que sea de recibo que por el cambio de denominación del cargo aspire a obtener un aumento injustificado en la pensión acogiéndose para el efecto a la escala salarial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.


Problema jurídico: ¿Determinar si (i) la demandante tiene derecho a que se le aplique el régimen salarial previsto en el Decreto 1214 de 1990, por haber ingresado al servicio del Ministerio de Defensa Nacional antes de la expedición de la Ley 100 de 19993; en caso afirmativo se ordene la reliquidación de su asignación básica, se reconozca la prima de actividad y se reliquiden sus prestaciones.(ii) En caso negativo, si se debe reliquidar su asignación básica conforme el régimen salarial de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva conforme al grado de Técnico en Servicios?


Extracto: “(…) a partir de la modificación de las nomenclaturas de los empleos y una vez incorporado el personal en los nuevos cargos, el salario se rige según lo previsto para el Sector Defensa, los cuales en todo caso no pueden ser inferiores a los de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, so pena de vulnerar el principio de no desmejora y no podrían reajustarse año a año en una cuantía o porcentaje inferior al incremento previsto para aquellos. (…) Para el caso de la Dirección General de Sanidad Militar, (…) se adoptó el 25 de septiembre de 2008, (…) el cargo que venía desempeñando la actora Técnico Operativo código 4080 grado 07 (f. 3), conforme al Decreto 2489 de 2006 es equivalente al cargo de Técnico Operativo 3120 Grado 09; con posterioridad fue incorporada al empleo de Técnico en Servicios Código 5-1 Grado 24 (…) De conformidad con la Resolución No. 1453 de 2008, a través de la cual se estableció la Tabla de Organización, el cargo de Técnico Operativo 3120 Grado 09, es equivalente al cargo de Técnico en Servicios Código 5-1 Grado 24, (…) la actora permaneció en el cargo de Técnico en Servicios, hasta su retiro el 4 de mayo de 2015 (…) la actora consolidó el derecho a percibir la remuneración prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional hasta el 27 de octubre de 2009, fecha en que se efectivizó su incorporación en un cargo equivalente al sistema de nomenclatura y clasificación del Sector Defensa en el cargo de Técnico de Servicios código 5-1 grado 24, su asignación básica, continuó siendo la fijada para el régimen del Sector Defensa, (…) al plenario únicamente se aportó certificación de lo pagado para el año 2014 (12), (…) el comparativo entre lo que devengan un técnico de servicios en el Sector defensa y un técnico en la Rama Ejecutiva solo comprenderá dicho año, (…) con la incorporación de cargos al nuevo sistema de nomenclatura se garantizó que los servidores devengaran el mismo salario que venía percibiendo en la Rama Ejecutiva, (…) se respetó el principio de no desmejora y los derechos adquiridos. (…) una vez determinado el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Sector Defensa, la Administración no designó a la actora en un cargo superior al que venía desempeñando, sino en un cargo equivalente. (…) las funciones del cargo y su naturaleza no variaron, (…) simplemente se está frente a un cambio de denominación que no implicó una modificación sustancial, sino meramente formal. (…) el solo cambio de nomenclatura de un empleo no puede servir como mecanismo de ascenso en el empleo público y no es de recibo que se alegue que debe ser equiparado al previsto para los servidores de la Rama Ejecutiva, para obtener tal objetivo. (…) el Consejo de Estado establece de manera clara que los servidores vinculados con anterioridad a la expedición de los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, se les mantuvo la asignación básica respecto de aquel que venían devengando, (…) no se puede predicar que se les vulneró derecho alguno. (…) la demandante en su condición de empleada de la Dirección General de Sanidad Militar, se le pagó la asignación salarial conforme al régimen contemplado para el Sector Defensa, (…) su empleo se ajustó a la nomenclatura y clasificación de los cargos de dicho sector; sin que sea de recibo que por el cambio de denominación del cargo aspire a obtener un aumento injustificado en la pensión acogiéndose para el efecto a la escala salarial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. (…) modificar el fallo de primera instancia, (…) declarar probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, en cuanto a las pretensiones relacionadas con el reajuste de la pensión; y en lo demás confirmar el fallo apelado, (…) los argumentos de apelación no se encuentran llamados a prosperar. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17); R.. 25000-23-42-0002012-00905-01(2853-13). C.D.G.A.M.; Sección Segunda, Subsección A. 21 de junio de 2018. Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00667-01(4861-15); 5 de febrero de 2018, R. número: 11001-03-15-000-2017-02995-00(AC) Actor: L.A.S..Q.; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección "A". Consejero ponente: G.E.G.A.. 20 de enero de 2011. 25000-23-25-000-2002-04952-01 (1594-08). Actor: M.M.R.. Demandado: Ministerio de Defensa Nacional; Sentencia de Unificación SUJ-019-CE-S2-19 del 12 de diciembre de 2019Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-18) Actora: G.Y.P.P..


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 4 de 1992; Decreto 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Decreto Ley 1301 de 1994; Decreto 1301 de 1994; Ley 352 de 1997; Decreto 3062 de 1997; Ley 1033 de 2006; Decreto Ley 91 de 2007; Ley 92 de 2007; Decreto 4783 de 2008; Decreto 92 de 2007; CPACA; CGP.






Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).


Demandante: R. de A.L.M.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar

Expediente: 110013335024-2015-00761

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 239s) presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017 (f. 224s.) por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora R. de A.L.M. a través de apoderada judicial, solicita:


1. Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 377890 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH.27.2 del 25 de...

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