Sentencia Nº 110013335026201700155-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901423121

Sentencia Nº 110013335026201700155-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de registro81516745
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente110013335026201700155-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE MITAD DE AÑO - Conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C / REINTEGRO DE LOS DESCUENTOS DEL 12% REALIZADOS A LAS MESADAS ADICIONALES DE JUNIO Y DICIEMBRE, CON DESTINO A SALUD - En virtud del principio de inescindibilidad, no es viable aplicar las normas que prohíben el descuento para el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993, la situación de la parte actora se regula íntegramente por el régimen especial, que previó la posibilidad de descontar la cotización de las mesadas adicionales, negar la devolución de los descuentos efectuados por concepto de aportes para salud de las mesadas adicionales de la pensión que devengan las demandantes, ya que, según lo expuesto por la Corte Constitucional, en razón al régimen aplicable es procedente el mencionado descuento. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a (i) que no se efectúe ningún tipo de descuento por aportes a salud sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre y en consecuencia, (ii) se le reintegre la totalidad de las sumas descontadas por ese concepto?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE MITAD DE AÑO – Conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C- 369 de 2004, las mesadas adicionales de junio y diciembre de la demandante se encuentra afectada por el descuento del 12%, el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 incrementó la cotización de los beneficiarios del régimen pensional contemplado en la Ley 91 de 1989 / REINTEGRO DE LOS DESCUENTOS DEL 12% REALIZADOS A LAS MESADAS ADICIONALES DE JUNIO Y DICIEMBRE, CON DESTINO A SALUD - En virtud del principio de inescindibilidad, no es viable aplicar las normas que prohíben el descuento para el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993, la situación de la parte actora se regula íntegramente por el régimen especial, que previó la posibilidad de descontar la cotización de las mesadas adicionales, negar la devolución de los descuentos efectuados por concepto de aportes para salud de las mesadas adicionales de la pensión que devengan las demandantes, ya que, según lo expuesto por la Corte Constitucional, en razón al régimen aplicable es procedente el mencionado descuento.

Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a (i) que no se efectúe ningún tipo de descuento por aportes a salud sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre y en consecuencia, (ii) se le reintegre la totalidad de las sumas descontadas por ese concepto?

Tesis: “(…) el porcentaje de la cotización en salud para los docentes adscritos al régimen pensional de la Ley 91 de 1989 fue objeto de variación con ocasión a la expedición de la Ley 812 de 2003, pues pasó del cinco por ciento (5%) al doce por ciento (12%). (…) para quienes se encontraban pensionados a la fecha de expedición de la ley la aplicación de la misma implicó una variación que afectó negativamente el monto final de la mesada pensional, generando una disminución del siete por ciento (7%) de lo que percibía cada pensionado, (…) no sería viable modificar una situación jurídica que se había consolidado en vigencia de una norma anterior. (…) el incremento introducido por la nueva norma es exigible para todos los afiliados al Fondo, pues la Ley no estableció ninguna excepción, (…) la tasa que deben pagar los pensionados, corresponde a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. (…) lo manifestado por el Consejo de Estado, permite concluir que sí es procedente efectuar descuentos con destino a salud de las mesadas adicionales de los pensionados que integran el régimen aplicable a los...

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