Sentencia Nº 110013335027201500730-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901361804

Sentencia Nº 110013335027201500730-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2020

Fecha06 Marzo 2020
Número de registro81516336
Número de expediente110013335027201500730-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Alcance / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Precedente Jurisprudencial Aplicable / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - No resulta aplicable la imputación de pagos dispuesta en el Código Civil, para la efectividad del pago de las sentencias judiciales y la orden de seguir adelante con la ejecución, no podrá entenderse en los términos señalados en el mandamiento de pago, el a quo deberá realizar el cálculo final y tener en cuenta los parámetros señalados en esta providencia, ordenará seguir adelante con la ejecución conforme a lo expuesto en esta providencia, con los parámetros indicados y no con base en el mandamiento de pago, el Juzgado no tuvo en cuenta los pagos que ha efectuado la entidad demandada por concepto de los valores pretendidos en el presente caso. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón a la parte demandante en cuanto alega que (i) la orden contenida en el título ejecutivo, consistente en el reajuste de la asignación de retiro hasta el 30 de diciembre de 2004, modifica las mesadas causadas con posterioridad al año 2005 y en tal medida, el referido reajuste debe ser cancelado de manera indexada y generar el pago de intereses moratorios, (ii) se configuró la interrupción de los intereses moratorios y (iii) si procede la condena en costas impuesta en su contra?

PROCESO EJECUTIVO – CREMIL / PAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – Alcance / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Precedente Jurisprudencial Aplicable / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓNNo resulta aplicable la imputación de pagos dispuesta en el Código Civil, para la efectividad del pago de las sentencias judiciales y la orden de seguir adelante con la ejecución, no podrá entenderse en los términos señalados en el mandamiento de pago, el a quo deberá realizar el cálculo final y tener en cuenta los parámetros señalados en esta providencia, ordenará seguir adelante con la ejecución conforme a lo expuesto en esta providencia, con los parámetros indicados y no con base en el mandamiento de pago, el Juzgado no tuvo en cuenta los pagos que ha efectuado la entidad demandada por concepto de los valores pretendidos en el presente caso.


Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón a la parte demandante en cuanto alega que (i) la orden contenida en el título ejecutivo, consistente en el reajuste de la asignación de retiro hasta el 30 de diciembre de 2004, modifica las mesadas causadas con posterioridad al año 2005 y en tal medida, el referido reajuste debe ser cancelado de manera indexada y generar el pago de intereses moratorios, (ii) se configuró la interrupción de los intereses moratorios y (iii) si procede la condena en costas impuesta en su contra?


Extracto: “(…) la sentencia quedó ejecutoriada el 28 de enero de 2010 (…) el acto administrativo de reconocimiento (…) fue proferido por la Entidad el 2 de septiembre de 2010 (…) Para proceder a la liquidación de intereses moratorios, en este caso no se puede tener en cuenta como base de liquidación el total de las diferencias, (…) para establecer el valor de la deuda, se deben liquidar los intereses moratorios de forma separada para cada diferencia y teniendo en cuenta que como la entidad efectuó un pago parcial el 16 el septiembre de 2010, los intereses de este capital deben ser calculados por los períodos comprendidos entre el 17 de septiembre de 2010 al 1º de noviembre de 2010. (…) los intereses moratorios de las diferencias causadas desde el día siguiente al pago parcial efectuado por la entidad (17 de septiembre de 2010) y la fecha de pago total efectuado por la entidad (1º de noviembre de 2010), ascendieron a (...) ($690.498,49). (…) El valor total de la condena, a 16 de septiembre de 2010, ascendía entonces a (…) ($101.943.115,59). (…) la Entidad ejecutada efectuó pagos con destino a cubrir las sumas derivadas del capital anterior y posterior, así como los intereses moratorios, los cuales deben tenerse en cuenta para efectos de establecer si existen saldos pendientes. (…) para un total de (…) ($86.510.699). (…) En conclusión, a la fecha en que se efectuó el último pago, (…) 1º de noviembre de 2010, existía un saldo pendiente de pagar que ascendía a (…) ($15.432.416,59). (…) para cumplir una condena judicial, la Administración primero debe agotar procesos de planeación presupuestal que implican un procedimiento, (…) el cumplimiento de las condenas en lo contencioso administrativo conlleva un procedimiento reglado y dispendioso y la determinación de las sumas a pagar en materia laboral genera gran cantidad de controversias como quiera que se definen muchas variables que hacen que las sumas a liquidar no sean fáciles de establecer, lo cual puede dar lugar a saldos a la hora de su reconocimiento por parte de la entidad deudora, (…) ante incumplimientos parciales en el pago, la imputación del pago a los intereses podría conllevar el reconocimiento de derechos perennes, pues al realizar la liquidación de la condena e imputar los pagos solo a intereses, difícilmente se lograría el pago total de la condena pues en una gran cantidad de casos, continuarían quedando sumas pendientes por reconocer y pagar. (…) el permitir que los derechos sean reclamados en forma indefinida, hace que éstos carezcan de límites por lo que deben ser respetados en forma desmedida, (…) no es posible afirmar que el derecho a percibir intereses de mora derivados de una condena judicial se constituya en absoluto o perpetuo y que pueda ser oponible en toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la sociedad, (…) inaplicar la imputación de pagos a este tipo de actuaciones públicas, evita el detrimento del patrimonio estatal, el enriquecimiento injustificado de quien desnaturaliza el alcance de la norma para gracias a su incuria y dada la parsimonia que se impone a la Administración por el principio de legalidad, obtener un lucro importante en contra del principio de sostenibilidad fiscal. (…) Sala concluye que no resulta aplicable la imputación de pagos dispuesta en el Código Civil, para la efectividad del pago de las sentencias judiciales y (…) la orden de seguir adelanta con la ejecución, no podrá entenderse en los términos señalados en el mandamiento de pago. (…) la liquidación efectuada se realiza a título ilustrativo y solo para determinar que existe una...

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