Sentencia Nº 110013335030201800110-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152778

Sentencia Nº 110013335030201800110-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Número de expediente110013335030201800110-01
Número de registro81520830
Fecha10 Febrero 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECRETO 1214 DE 1990 INCLUYENDO LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y DE SERVICIOS - El demandante tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación, incluyendo las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, que fueron solicitadas, la prima de actividad y de servicios.Ordena la reliquidación de la pensión del actor con la inclusión de la prima de actividad y de servicios establecida en el Decreto 1214 de 1990 / PRESCRIPCIÓN - Por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible, este se causa día a día y se puede solicitar en cualquier época por el interesado. Contrario sensu, las diferencias entre las mesadas pensionales canceladas y lo que debió sufragarse, la demandante cuenta con 4 años a partir de la fecha en que la prestación se hace exigible, el 18 de mayo de 2006 se reconoció la pensión de jubilación, la solicitud de reliquidación se realizó el 27 de marzo de 2017, y la demanda se presentó el 20 de marzo de 2018, hay lugar a declarar prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad 27 de marzo de 2013, en el interregno comprendido entre ambas fechas, transcurrieron más de los 4 años aludidos. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí al señor (…), le asiste derecho de solicitar la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, tales como, la prima de actividad, y de servicios?
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECRETO 1214 DE 1990 INCLUYENDO LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y DE SERVICIOS El demandante tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación, incluyendo las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, que fueron solicitadas, la prima de actividad y de servicios.Ordena la reliquidación de la pensión del actor con la inclusión de la prima de actividad y de servicios establecida en el Decreto 1214 de 1990 / PRESCRIPCIÓN Por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible, este se causa día a día y se puede solicitar en cualquier época por el interesado. Contrario sensu, las diferencias entre las mesadas pensionales canceladas y lo que debió sufragarse, la demandante cuenta con 4 años a partir de la fecha en que la prestación se hace exigible, el 18 de mayo de 2006 se reconoció la pensión de jubilación, la solicitud de reliquidación se realizó el 27 de marzo de 2017, y la demanda se presentó el 20 de marzo de 2018, hay lugar a declarar prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad 27 de marzo de 2013, en el interregno comprendido entre ambas fechas, transcurrieron más de los 4 años aludidos.

Problema jurídico: ¿Determinar sí al señor (…), le asiste derecho de solicitar la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, tales como, la prima de actividad, y de servicios?

Tesis: “(…) se vinculó al Ministerio de Defensa desde el 19 de febrero de 1986 como médico general en categoría de especialista primero - Policía Nacional (…) al evidenciarse que la vinculación del señor (…) fue el 19 de febrero de 1986 en forma continua, se concluye que pertenece al personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa, vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1301 de 1994, lo que le da el derecho a que se le reconozca su pensión teniendo en cuenta las partidas computables del artículo 102 del Decreto 1214 de 1990. (…) de acuerdo con el marco jurídico citado en líneas precedentes en especial a la reciente sentencia de unificación emitida por el órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, comoquiera que el demandante ingresó a prestar sus servicios a la entidad demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, su régimen salarial y prestacional se continuó rigiendo por el Título VI del Decreto 1214 de 1990, norma vigente al momento de su vinculación. (…) el demandante tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación que le fue reconocida mediante Resolución N° 03249 de 18 de mayo de 2006, incluyendo las partidas computables...

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