Sentencia Nº 110013335718201400086-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901406000

Sentencia Nº 110013335718201400086-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020

Número de expediente110013335718201400086-02
Número de registro81516823
Fecha21 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Fiduciaria La Previsora como vocera del PAP Fiduciaria del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Fondo Rotatorio / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL - Sus características son propias del concepto de salario, se trata de una remuneración legal, habitual y periódica (mensual), reconocida por el empleador (DAS), a sus trabajadores como contraprestación directa del servicio prestado en forma personal en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron vinculados (actividades de alto riesgo), no se trata de un pago esporádico u ocasional que provenga del mero arbitrio del empleador, ajeno a la prestación del servicio sino que obedece a un reconocimiento por el ejercicio de las actividades que la propia ley determina como merecedoras de esa remuneración, sí constituye una remuneración directa por la prestación del servicio en actividades de alto riesgo / CADUCIDAD - la demanda se presentó cuando aún no había trascurridos los 4 meses de que trata el artículo 164 del CPACA, no se configuró el fenómeno de la caducidad de la acción. / TESIS: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fiduciaria La Previsora como vocera del PAP Fiduciaria del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Fondo Rotatorio / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL - Sus características son propias del concepto de salario, se trata de una remuneración legal, habitual y periódica (mensual), reconocida por el empleador (DAS), a sus trabajadores como contraprestación directa del servicio prestado en forma personal en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron vinculados (actividades de alto riesgo), no se trata de un pago esporádico u ocasional que provenga del mero arbitrio del empleador, ajeno a la prestación del servicio sino que obedece a un reconocimiento por el ejercicio de las actividades que la propia ley determina como merecedoras de esa remuneración, sí constituye una remuneración directa por la prestación del servicio en actividades de alto riesgo / CADUCIDAD - la demanda se presentó cuando aún no había trascurridos los 4 meses de que trata el artículo 164 del CPACA, no se configuró el fenómeno de la caducidad de la acción.


Problema jurídico: ¿Determinar si i) debió declararse la caducidad, dado que la prima de riesgo perdió el carácter de prestación periódica desde la terminación de la relación laboral entre la actora y el extinto DAS, el 31 de diciembre de 2013 y ii) si la prima de riesgo que devengaban los ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, constituye factor de salario?


Extracto: “(…) el término salario comprende toda remuneración en dinero o especie que el trabajador percibe o debe percibir como contraprestación del servicio que prestó al empleador, independiente de la denominación que se le dé. (…) la prima de riesgo en efecto constituye factor salarial, (…) sus características son propias del concepto de salario. (…) se trata de una remuneración legal, habitual y periódica (mensual), reconocida por el empleador (DAS), a sus trabajadores como contraprestación directa del servicio prestado en forma personal en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron vinculados (actividades de alto riesgo). (…) no se trata de un pago esporádico u ocasional que provenga del mero arbitrio del empleador, ajeno a la prestación del servicio (…) obedece a un reconocimiento por el ejercicio de las actividades que la propia ley determina como merecedoras de esa remuneración, (…) sí constituye una remuneración directa por la prestación del servicio en actividades de alto riesgo. (…) la prima riesgo devengada por los ex funcionarios del DAS, es una prestación que por su propia naturaleza jurídica tiene el carácter de salario, debido a que comporta una retribución periódica y habitual percibida por el trabajo, independientemente de la denominación legal que tenga. (…) el Gobierno Nacional (…) le reconoció el carácter salarial a la prima de riesgo, (…) esa prestación se debe tener en cuenta para la liquidación de las primas y demás prestaciones sociales. (…) ese reconocimiento legal como factor de salario, es meramente descriptivo, pues el carácter salarial se configura a partir de la naturaleza jurídica de la prestación, independientemente de su denominación, (…) que la prima de riesgo es factor de salario por su propia esencia y no porque el legislador así lo reconozca. (…) es perfectamente viable el reconocimiento del carácter salarial de la prima de riesgo, (…) la prima de riesgo constituye factor salarial para efectos de calcular el valor de las prestaciones sociales, (…) esa prima es por su propia naturaleza de carácter salarial, (…) es posible aplicar el concepto de salario, (…) la prima de riesgo fue cancelada a los ex funcionarios del DAS en forma habitual, periódica y como contraprestación directa del servicio. (…) es posible concluir que ostenta la calidad de factor salarial, (…) constituyen prestaciones periódicas las mesadas pensionales y los salarios devengados durante la vigencia del vínculo laboral. (…) la demanda se presentó cuando aún no había trascurridos los 4 meses (…) no se configuró el fenómeno de la caducidad de la acción. (…) la decisión de primera instancia se encuentra en consonancia con las directrices legales fundamentales (…) y que el a quo aplicó con acierto dichas premisas al caso específico que se juzga, (…) por lo que la sentencia amerita ser confirmada. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. C.P: C.P.C.. 21 de agosto de 2019. 11001-03-15-000-2019-02448-01. Actor: Fiduciaria la Previsora Fiduprevisora S.A.; Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P: L.F.Á.J., 10 de agosto de 2006, 11001-03-06-000-2006-00070-00(1760); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP: M.E.G.G., sentencia de tutela de 16 de abril de 2015, exp.: 110010315000-2014-04249-00; Sección Segunda, sentencia del 1 de febrero de 2018, 250002325000201201393 01 (2370-2015), actor: A.J.A.G.; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.M.A.V.M.. Providencia de 11 de diciembre de 2014. 11001-03-15-000-2014-00628-00 (AC). Actor: E.L.C.. Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección “A”. Consejero L.R.V.Q.. 27 de abril de 2016. 27001-23-33-000-2013-00101-01(0488-14). Actor: E.S.R.. Demandado: Departamento del Chocó, Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó (DASALUD en Liquidación). Excepciones previas; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. S.A.C.G.E.G.A.. Auto de 1º de octubre de 2014. Rad.: 05001-23-33-000-2013-00262-01 (3639-14). Actor: A.M.Z.S.. Demandado: Fiscalía General de la Nación. Referencia: Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Decreto 1848 de 1969; Decreto Ley 33 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 1137 de 1994; Decreto 1933 de 1989; Decreto 132 de 1994; Decreto Ley 4057 de 2011; Código Sustantivo del Trabajo; Ley 50 de 1990; Decreto 1042 de 1978; Ley 54 de 1992; Decreto 2646 de 1994; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.















República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)


Accionante: F.Á.P.Q.

Demandado: Fiduciaria La Previsora – como vocera del PAP Fiduciaria del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio

Expediente: 110013335718-2014-00086-02

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por entidad demandada (fls. 233s) contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2018 (fls. 219) por el Juzgado Cincuenta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora F.Á.P.Q., a través de apoderado judicial, solicita que (i) se inaplique el artículo 4º del Decreto 2646 de 29 de noviembre de 1994, por ser contrario a la Constitución Política y (ii) se declare la nulidad del Oficio No. E-2310-18-201406026 notificado el 11 de abril de 2014, mediante el cual se negó el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se reliquiden todas las primas legales y extralegales, tales como prima de servicios, vacaciones, navidad, cesantías e intereses a las cesantías, desde el momento de causación de tales emolumentos. De igual manera, pide el pago indexado de...

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