Sentencia Nº 11001333603720140038901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901356366

Sentencia Nº 11001333603720140038901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81515550
Fecha20 Mayo 2020
Número de expediente11001333603720140038901
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / CONDENA EN COSTAS - Procedencia en proceso de repetición / CONDENA EN COSTAS - No procede en la acción de repetición porque se ventila un interés público /

MEDIO DE CONTROL – Repetición / ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA EN COSTAS – Procedencia en proceso de repetición / CONDENA EN COSTAS – No procede en la acción de repetición porque se ventila un interés público


(…) La condena en costas debe ser revocada, dado que conforme a los postulados consagrados en el artículo 188 del C.P.A.C.A., no es procedente la misma ya que nos encontramos frente a un proceso que ventila un interés público, como lo es la acción de repetición (sentencia C 832 de 2001), que busca la protección del patrimonio público. (…).


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la condena en costas en procesos de acción de repetición, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-832 de 2001.


FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 188).



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA


Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)


Referencia

110013336037-2014-00389-01

Sentencia

SC3-20052469

Acción

ACCIÓN DE REPETICIÓN

Demandante

NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Demandado

M.H.D.C.C.F. Y OTROS

Tema

Repetición. Apelación condena en costas. En la acción de repetición se ventilan un interés público, razón por la cual, no hay condena en costas. Revoca costas.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 16 de octubre de 2014, la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó medio de control de repetición en contra de M.H.d.C.C.F., P.R.R., R.S.G. e I.H.M.P., por los perjuicios ocasionados como consecuencia del pago de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($109.954.303) M/CTE, por parte de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, por concepto de la conciliación aprobada con providencia del 30 de abril de 2014, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda - Subsección D.


En el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó:


PRIMERA: Que se declare patrimonial y administrativamente responsable a los funcionarios y/o ex funcionarios:


1) M.H.C.F., 2) P.R.R., 3) R.S.G., 4) I.H.M.P..


Por los daños y perjuicios ocasionados a la NACIÓN-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con su conducta gravemente culposa al omitir dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 29 de la Constitución Política, 30 del Decreto 3118 de 1968, 44 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 – Código Contencioso Administrativo, 32 del Decreto 2126 de 1992, 23 del Decreto 1295 de 2000, el artículo 23 del Decreto 2105 de 2001 y 25 del Decreto 110 de 2004 relativos al deber de notificar personalmente las liquidaciones anuales de las cesantías de la Señora ELBA L.P.A., generando intereses altos e impidiendo que operara la prescripción trienal de derechos laborales y la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, incrementando así la cuantía de la conciliación, obligación de orden patrimonial en contra de la NACIÓN - -MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en Auto de Aprobación Judicial de 30 de abril de 2014, mediante el cual resolvió “APROBAR el acuerdo conciliatorio extrajudicial contenido en el Acta No. 317 del 5 de febrero de 2014, suscrito por la señora E.L.P.A. y la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, en Procuraduría Ciento Veinticinco (125) Judicial II Delegada ante este Tribunal.”


SEGUNDA: Que se condene a los Señores funcionarios:


1) M.H.C.F., 2) P.R.R., 3) R.S.G., 4) I.H.M.P..


Al pago y reparación de la suma de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($109.954.303) M/CTE, o lo que resultare probado en el proceso, a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, suma de dinero que pagó la Entidad para hacer efectivo el Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”.


TERCERA: Que se declare que el acuerdo conciliatorio, aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, mediante Auto de fecha 30 de abril de 2014, reúne los requisitos exigidos en los artículos 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 488 del Código de Procedimiento Civil, en el que consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que presta mérito ejecutivo.


CUARTA: Que sobre la suma equivalente a de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($109.954.303) M/CTE, se ordene a los demandados a reintegrar a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, y pagar intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a lo...

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