Sentencia Nº 110013342050201700215-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426795

Sentencia Nº 110013342050201700215-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020

Número de expediente110013342050201700215-01
Número de registro81517407
Fecha10 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Dirección de Sanidad de la Policía / NIVELACIÓN SALARIAL POR EL RÉGIMEN SALARIAL APLICABLE - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La administración en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 estableció la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, con el fin de unificar el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, al aplicarse el régimen a todo el personal civil de este sector, es dable que se le apliquen los decretos salariales expedidos anualmente para esta clase de servidores, no puede la parte actora pretender ser equiparada a un cargo del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el acto administrativo por medio del cual se negó la reliquidación, el reajuste y el pago de su asignación básica de conformidad con el régimen previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva en el Decreto 3062 de 1997 (numeral 6°, artículo 3°) está viciado de nulidad? ¿De ser así, si tiene derecho a que se le reconozca y pague las diferencias salariales y prestacionales?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Dirección de Sanidad de la Policía / NIVELACIÓN SALARIAL POR EL RÉGIMEN SALARIAL APLICABLE – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La administración en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 estableció la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, con el fin de unificar el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, al aplicarse el régimen a todo el personal civil de este sector, es dable que se le apliquen los decretos salariales expedidos anualmente para esta clase de servidores, no puede la parte actora pretender ser equiparada a un cargo del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente.

Problema jurídico: ¿Establecer si el acto administrativo por medio del cual se negó la reliquidación, el reajuste y el pago de su asignación básica de conformidad con el régimen previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva en el Decreto 3062 de 1997 (numeral 6°, artículo ) está viciado de nulidad? ¿De ser así, si tiene derecho a que se le reconozca y pague las diferencias salariales y prestacionales?

Extracto: “(…) De las pruebas aportadas al proceso se encuentra demostrado que la señora (…) se encuentra vinculada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional desde el 12 de marzo de 1997. (…) La Sala ha considerado respecto de los empleados de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Policía Nacional, que en principio el régimen salarial aplicable fue el dispuesto para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva, pero en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006, se estableció la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, y además derogó y modificó algunas disposiciones de la Ley 909 de 2004, con el fin de unificar el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, conservando todos los derechos, garantías, beneficios adquiridos y demás prerrogativas, entre ellos el valor de la asignación salarial que devengaba la empleada. (…) no se puede pretender equiparar un cargo del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues con ello se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial, además, el Decreto 4783 de 2008 (artículo 6º (…) señaló que continuarán percibiendo la remuneración correspondiente al empleo anterior que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serían incorporados, luego, su asignación básica fue estimada en un monto igual al que venía devengando en su condición anterior. (…) no se desmejoró la asignación de la demandante, en razón a la nueva nomenclatura del sector defensa. (…) concluye la Sala, tal como se indicó en la Sentencia de Unificación ya citada (…) que los empleados públicos vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional fueron excluidos de la aplicación de las normas que en materia salarial fueron establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa (Decreto 1214 de 1990), además, a partir de la expedición del Decreto 1301 de 1994, por expresa disposición del Gobierno Nacional, en principio el régimen salarial a ellos aplicables era el previsto para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, pero en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 que derogó y modificó unas disposiciones de la Ley 909 de 2004, se unificó el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa. (…) la inconformidad de la parte con el problema jurídico planteado y desarrollado en la sentencia, considera la Sala que no hubo variación entre este y la fijación del litigio. (…) la sentencia se desarrolló bajo los lineamientos que habían sido establecidos en la audiencia inicial y si la parte no se encontraba de acuerdo con la fijación de litigio, era ese el momento para atacarlo y no en esta instancia. (…) no es dable concluir que a la parte demandante se le hayan vulnerado derechos adquiridos, pues como fue tratado en la sentencia de unificación tantas veces mencionada, con la fijación del régimen salarial de los servidores públicos, se buscó entre otros, el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado y la prohibición de “desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”; y el nivel de los cargos, esto es, “la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño” (…) Pues como resultado de la supresión de los institutos se ordenó vincular a todos los empleados a las plantas del personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, garantizándole sus derechos adquiridos. Nótese que si bien hubo una modificación en la denominación de los cargos, la asignación básica que se canceló a la demandante corresponde al mismo valor que percibía antes de la incorporación a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (…) lo que lleva a la Sala a concluir que no hubo vulneración alguna a los derechos de la demandante. (…) se puede concluir, que la administración en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 estableció la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades...

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