Sentencia Nº 110013342051201600490-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851108840

Sentencia Nº 110013342051201600490-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALO DE PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente110013342051201600490-01
Número de registro81504255
Fecha21 Marzo 2019
Normativa aplicadaDecreto Ley 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006 (Art. 1, 2, 6, 7, 23, 25); Ley 6ª de 1945; Ley 490 de 1998 (Art. 4 y 6); Ley 1151 de 2007; Decreto 2196 de 2009; Decreto No. 4480 de 2009; Decreto No. 4269 de 2011; Decreto 2469 de 2015; Decreto 768 de 1993 (Art. 3); CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).
MateriaPROCESO EJECUTIVO - /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PROCESO EJECUTIVO / ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Supresión y liquidación de CAJANAL E.I.C.E. - Pese a que la solicitud de cumplimiento fue presentada ante la suprimida Caja Nacional de Previsión Social, y esa entidad fue la que expidió el acto administrativo que acató parcialmente el fallo respectivo, la U.G.P.P. fue la que asumió las funciones de la entidad liquidada, y por ende, es la llamada a resolver ese conflicto jurídico, y no el Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAJANAL.

Problema jurídico: ¿Determinar si la entidad ejecutada es competente para asumir el pago de los intereses moratorios reclamados por la demandante, o si por el contrario, es el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Procesos y Contingencias no Misionales de CAJANAL en liquidación? Igualmente, se deberá determinar ¿(i) si el valor de los intereses moratorios reclamados, si se debe aplicar la tasa del DTF certificada por el Banco de la República, como lo prevé la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2469 de 2015; (ii) si en el presente asunto la solicitud de pago elevada por el interesado ante la entidad ejecutada...

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