Sentencia Nº 110013342052201800007-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395701

Sentencia Nº 110013342052201800007-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020

Número de expediente110013342052201800007-00
Fecha31 Enero 2020
Número de registro81516931
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTÍA PARCIAL - Reconocidas el 6 de diciembre de 2013 y pagadas el 21 de enero de 2014, incurrió en mora en el pago de la prestación a partir del 15 de mayo de 2013 (70 días posteriores a la petición de reconocimiento), y hasta el 21 de enero de 2014 / SANCIÓN MORATORIA - El término prescriptivo no afecta la totalidad del valor por reconocer por concepto de sanción moratoria, se encamina a prescribir los valores diarios que no sean reclamados dentro del término de 3 años / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Cobró sus efectos respecto de la mora causada antes del 2 de diciembre de 2013, de manera parcial frente a la totalidad del periodo de retardo, el derecho a reclamar los valores por mora generados entre el 2 de diciembre de 2013 y el 21 de enero de 2014 nunca prescribió. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar en esta ocasión, si el instituto jurídico sustancial de la prescripción extintiva de derechos cobró sus efectos sobre la sanción moratoria pretendida por el demandante, y una vez dilucidado el particular, determinar si la decisión adoptada por el juez de primera instancia se encuentra conforme a derecho? TESIS: Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTÍA PARCIAL - Reconocidas el 6 de diciembre de 2013 y pagadas el 21 de enero de 2014, incurrió en mora en el pago de la prestación a partir del 15 de mayo de 2013 (70 días posteriores a la petición de reconocimiento), y hasta el 21 de enero de 2014 / SANCIÓN MORATORIA – El término prescriptivo no afecta la totalidad del valor por reconocer por concepto de sanción moratoria, se encamina a prescribir los valores diarios que no sean reclamados dentro del término de 3 años / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Cobró sus efectos respecto de la mora causada antes del 2 de diciembre de 2013, de manera parcial frente a la totalidad del periodo de retardo, el derecho a reclamar los valores por mora generados entre el 2 de diciembre de 2013 y el 21 de enero de 2014 nunca prescribió.

Problema jurídico: ¿Determinar en esta ocasión, si el instituto jurídico sustancial de la prescripción extintiva de derechos cobró sus efectos sobre la sanción moratoria pretendida por el demandante, y una vez dilucidado el particular, determinar si la decisión adoptada por el juez de primera instancia se encuentra conforme a derecho?

Extracto: “(…) En todo caso, se trate del régimen anualizado o retroactivo, corresponde al FOMAG liquidar y reconocer el auxilio de cesantía parcial o definitiva de los docentes oficiales, labor que, (…) es desarrollada por las secretarías de educación de los entes territoriales. (…) el pago efectivo de las prestaciones reconocidas es efectuado a través de una sociedad fiduciaria que administra los recursos, que en la actualidad es la Fiduprevisora S.A. (…) como los términos y prerrogativas contenidos en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 no se refirieron, en concreto, al reconocimiento de cesantías del personal docente, la interpretación de los operadores judiciales en torno al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de esa prestación no fue uniforme (…) la sentencia SU-336 de 2017 (…) la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre el particular, y determinó “que aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006”. (…) las discordancias normativas persistentes entre la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 2831 de 2005, concernientes a los plazos de reconocimiento del auxilio de cesantías para los docentes oficiales, fueron materia de estudio de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Corporación que en Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 (…) la Sala concluye que, el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 en favor de los docentes oficiales afiliados al FOMAG encuentra sustento de derecho completo y suficiente en los pronunciamientos de unificación proferidos por la Corte Constitucional en Sentencia SU-336 de 2017 (…) y por el Consejo de Estado en la Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 (…) de acuerdo con el valor jurídico que el ordenamiento legal ha otorgado a las providencias de unificación jurisprudencial, la gestión administrativa necesaria para resolver todas las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías radicadas ante el FOMAG en vigencia del Decreto 2831 de 2005, debía ajustarse a los plazos y condiciones contenidos en esa ley, y (…) la sanción por mora allí prevista empieza a generarse en caso de retardo en el pago de la prestación, según las circunstancias de cada situación particular. (…) el procedimiento administrativo para el reconocimiento del auxilio de cesantía de los docentes afiliados al FOMAG fue modificado por el Decreto 1272 de 2018, (…) coincidentes con los lapsos contenidos en la Ley 1071 de 2006, (…) la prescripción está íntimamente relacionada con la incuria del titular del derecho, quien no lo ejercita dentro de los términos que la legislación ha consagrado, perdiendo su dominio, (…) los derechos se obtienen para ser reclamados en un periodo de tiempo definido por la ley, so pena de desaparecer dicha titularidad. (…) la prescripción de los derechos laborales de los empleados públicos fue contemplada en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, normativas que establecieron el lapso de 3 años para efectos de contar el término de prescripción extintiva de los mencionados derechos. (…) Para la Sala, el cómputo del término prescriptivo y los efectos que causa sobre el derecho al reconocimiento de la sanción por mora deben ser aquellos que devienen de la aplicación de la tesis que plantea la posibilidad de prescripción...

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