Sentencia Nº 110013342053201700099-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901390680

Sentencia Nº 110013342053201700099-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-04-2020

Fecha17 Abril 2020
Número de expediente110013342053201700099-01
Número de registro81516665
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)


Demandante: M.V.A.

Demandado: Caja de Sueldos de R.o de la Policía Nacional - CASUR

Expediente: 110013342053-2017-00099-01

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 72s.) interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2018 (f. 66s.) por el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora M.V.A., mediante apoderado judicial solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 9710/GAG del 16 de mayo de 2016, mediante el cual negó el reajuste de la sustitución de la asignación de retiro incrementando el porcentaje de la prima de actividad.


A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Entidad demandada a reajustar la sustitución de la asignación de retiro, en el porcentaje correspondiente a la prima de actividad, con fundamento en los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004. De igual forma, pide que se condene al pago del retroactivo, se ordene la indexación y que sea condenada en costas.




2. Hechos.


El apoderado de la parte actora indica que la Entidad demandada reconoció asignación de retiro, con la inclusión de la prima de actividad en un porcentaje del 20%.


Indica que el Gobierno Nacional incrementó el porcentaje de la prima de actividad al 50% para el personal que adquiera el derecho a la asignación de retiro con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, conforme el Decreto 4433 de 2004.


Manifiesta que el causante consolidó el derecho a la prestación en igualdad de condiciones de grado, cargo y jerarquía que aquellos que lo adquieren en vigencia de los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004. Anota que esa diferencia le ocasiona un “.perjuicio salarial al no aplicársele dicha normatividad”, por ello el 1 de abril de 2016, solicitó a la Entidad demandada el reajuste de la asignación de retiro por el incremento de la prima de actividad, negada mediante el acto acusado.


3. Normas violadas y Concepto de la violación.


Estima como violados los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política; y artículo 4 de la Ley 4 de 1992 y la Ley 923 de 2004


Argumenta que de conformidad con los principios constitucionales al trabajo e igualdad “…no hay ninguna excusa jurídica so pretexto para que el Gobierno Nacional diga que los Agentes pensionados antes del 2003 no tienen derecho al aumento de la prima de actividad y niegue nivelar el salario con sus semejantes al 50%...” (f. 29)


Considera que no puede existir en el grado de Agente unos que devengan la prima de actividad al 20% y otros que la devengan al 50% como factor salarial, pues ello “…desconoce el derecho a la igualdad (…) discriminó y creó un trato diferente a dos trabajadores del mismo cargo y grado…” (f. 30)


Por último, cita la sentencia C- 432 de 2004 de la Corte Constitucional, la cual destaca que …cuando se trate regular prestaciones sociales que pretendan cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, como en este caso la asignación de retiro, deberá tener en cuenta la Ley marco, entre otros presupuestos, la edad, el tiempo de servicio, el monto, el ingreso base de liquidación (factores), régimen de transición y demás condiciones que aseguren el reconocimiento de dicha prestación… (f. 31).


4. Contestación de la demanda.


La apoderada judicial de la parte accionada contestó la demanda en los siguientes términos (f. 50s.):


Indica que se opone a la totalidad de las pretensiones, incluida la condena en costas, teniendo en cuenta que la Entidad demandada pagó los haberes pertinentes de conformidad con el Decreto que se encontraba vigente al momento del retiro y la hoja de servicios del causante.


A.enta que el régimen de pensiones o asignaciones de retiro de la Fuerza Pública es de carácter especial. Lo mismo ocurre con la prima de actividad “…la cual se estableció como una prestación a favor de los miembros activos de las Fuerzas Militares (sic) y posteriormente se convirtió en factor de liquidación de las asignaciones de retiro…” (f. 52)


Señala que se le reconoció al causante asignación de retiro en vigencia del Decreto 1213 de 1990, norma especial que rige al personal de Agentes de la Policía Nacional y que estableció el cómputo de la prima de actividad.


Manifiesta que de acuerdo con la normatividad citada, la Entidad demandada cumplió con la misma y en consecuencia reconoció al expolicial la partida de prima de actividad acorde con el tiempo de servicios prestados (20 años, 6 meses y 00 días), correspondiéndole así un 20%.” (f. 52).


Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en los artículos y del Decreto 2863 de 2007 el aumento de la prima de actividad “se realizó únicamente para el personal de Oficiales y S. y en ningún aparte de la norma en comento se hizo alusión a que las disposiciones también les serían aplicables al personal de AGENTES retirados que estuviere percibiendo la asignación de retiro, contrario sensu, se advierte una exclusión taxativa a dicho personal” (fl. 49).


Indica que el Decreto 4433 de 2004, fue promulgado el 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual el señor E...M..G. (Q.P.D.E) ya ostentaba la calidad de retirado bajo la vigencia del Decreto 1213 de 1990, por lo que no se rige por la“…norma de la cual pretende su aplicación en razón a la irretroactividad de la Ley, ya que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no puede modificar situaciones preexistentes a la vigencia de las mismas; situación que al unísono aplicaría para el Decreto 2070 de 2003…” (f. 53)


Señala que el Decreto 4433 de 2004, no estableció un porcentaje para la prima de actividad como factor de liquidación de la asignación de retiro, un porcentaje en función del tiempo de servicios prestados “…sino, que varió el factor de liquidación pero para determinar el monto de las asignaciones de retiro…”. Agrega que la Entidad demandada reconoció los derechos conforme a la norma vigente, que es el Decreto 1213 de 1990, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho a la demandante y menos aún por desconocimiento normativo.


Formula la excepción de Inexistencia del Derecho (f. 55s.).


5. Sentencia recurrida.


El Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 6 de junio de 2018 (f. 123s) en el que negó las pretensiones de la demanda.


Sostiene que el Decreto 1213 de 1990 estableció que los Agentes de la Policía en servicio activo “…tendrán derecho a una prima de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico”. Así mismo, agrega que esta norma determinó que la prima de actividad debe computarse en la asignación de retiro en un porcentaje del 20% del sueldo básico para los uniformados que al momento del retiro tengan más 15 años de servicio, pero menos de 20 años.


Indica que no procede el reajuste de la prestación, como quiera que el Decreto 4433 de 2004 solo aplica para las situaciones que resulten a partir de su entrada en vigencia el 31 de diciembre de 2004; y en este caso, el causante se retiró del servicio el 6 de noviembre de 1997.

. 6. Recurso de apelación.


Inconforme con la sentencia, la parte actora presentó recurso de apelación fundamentado de la siguiente manera (f. 72s):


Indica que se debe ordenar el reajuste de en los términos del Decreto 4433 de 2004, pues de lo contrario se afecta su derecho constitucional a la igualdad. Anota que se está dando un trato discriminatorio a los Agentes que obtuvieron su asignación de retiro antes del 31 de diciembre de 2004, pues a estos se les incluye la prima de actividad en un porcentaje inferior a los retirados con posterioridad a la fecha mencionada, sin que exista una justificación que amerite tal situación.


Sostiene que el Decreto mencionado...

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