Sentencia Nº 110013342054201600624-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422327

Sentencia Nº 110013342054201600624-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020

Número de expediente110013342054201600624-01
Número de registro81516650
Fecha06 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020)

Medio de Control:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicado:

11001-33-42-054-2016-00624-01

Demandante:

C.E.M.F.

Demandado:

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, a resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la demandada contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

I.? DEMANDA1

1.1.? PRETENSIONES

Mediante apoderado judicial, la parte actora promovió demanda contencioso administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES), con el objeto de que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. GNR 313443 del 8 de septiembre de 2014 y la nulidad total de las Resoluciones No. GNR 41217 y VPB 15153 del 8 de febrero y 5 de abril de 2016, respectivamente, expedidas por la entidad en mención, por medio de las cuales reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez, negó la reliquidación de dicha prestación y resolvió un recurso de apelación.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a COLPENSIONES reliquidar su pensión con “el promedio de todos los factores salariales, devengados en el último año de servicios en LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, lo mismo que a cancelar (…), el valor de la retroactividad debidamente indexada de su pensión de vejez (…)” (sic).

Pidió que se ordene a la entidad accionada reconocer y pagar a su favor “el valor de las mesadas pensionales por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2013”, debidamente indexadas, y las diferencias entre lo que ha venido cancelando COLPENSIONES por concepto de mesada pensional y lo que se determine en la respectiva sentencia.

Requirió que se condene a la demandada para que sobre las diferencias adeudadas pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor con sujeción al IPC, en los términos del artículo 48 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 1º del artículo 193 de la Ley 1437 de 2011.

Reclamó que se condene a COLPENSIONES a pagar los intereses moratorios de que trata el inciso 3º del artículo 192 y numeral 4º del artículo 195 del CPACA, y que dé cumplimiento al fallo en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 192, en comento.

Por último, requirió que se condene a la parte demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho.

1.2.? HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

El señor C.E.M.F. laboró desde el 1º de diciembre de 1977 hasta el 16 de diciembre de 1994, esto es, “16 años y 15 días” (sic) en la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entre el 1º de...

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