Sentencia Nº 110013342054201800479-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153580

Sentencia Nº 110013342054201800479-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021

Número de expediente110013342054201800479-01
Fecha15 Junio 2021
Número de registro81566063
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN INVALIDEZ DOCENTE - Precedente Jurisprudencial Aplicable / CONDENA EN COSTAS - No es procedente imponerlas, ya que no se verifica una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, pues las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora (…) le asiste razón jurídica, o no, para reclamar de la Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reajuste o reliquidación de su pensión de invalidez, bajo las condiciones previstas en la normatividad anterior a la Ley 100 de 1993, esto es, la Ley 91 de 1989?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN INVALIDEZ DOCENTE Precedente Jurisprudencial Aplicable – La vinculación de la demandante tuvo lugar antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, situación que impide que se pueda acceder a las pretensiones esbozadas por el extremo demandante, el único factor salarial que aparece certificado en favor de la demandante es la asignación salarial, no le asiste razón al recurrente, para alegar en beneficio de su poderdante, la reliquidación de la pensión de invalidez, dado que en aplicación de la regla jurisprudencial, dicha condición no es compatible, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS – No es procedente imponerlas, ya que no se verifica una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, pues las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables.


Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora (…) le asiste razón jurídica, o no, para reclamar de la Nación Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reajuste o reliquidación de su pensión de invalidez, bajo las condiciones previstas en la normatividad anterior a la Ley 100 de 1993, esto es, la Ley 91 de 1989?


Extracto: “(…) Con el ánimo de desatar la cuestión litigiosa, lo primero que ha de advertirse es que la demandante persigue la reliquidación de su pensión invalidez, por la no inclusión de todos los factores salariales. (….) Sobre el particular, y del análisis del plenario se tiene que, la demandante se vinculó antes de la entrada en vigencia de la ley 812 de 2003 (2 de agosto de 1993), por lo cual, es imperioso la aplicación del precedente jurisprudencial emitido por el Honorable Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación proferida el 25 de abril de 2019, dentro del proceso radicado 680012333000201500569-01, con ponencia del magistrado C.P.C., providencia en la cual se indicó que «[…]los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, que gozan del mismo régimen de pensión...

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