Sentencia Nº 110013342057201700047-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901418606

Sentencia Nº 110013342057201700047-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-01-2020

Fecha17 Enero 2020
Número de expediente110013342057201700047-01
Número de registro81516481
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “F”, a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la demandada contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. TESIS: Se opuso a las pretensiones del señor JAIRO FLÓREZ GALLO, alegando, entre otras excepciones, la distinguida como falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no es la autoridad llamada a responder sobre las resultas de la litis, máxime que no es la entidad “responsable de proferir los actos administrativos que reconocen o niegan prestaciones sociales a los docentes, ni es la encargada de realizar los descuentos que por ley se deben hacer a las mesadas pensionales (…)”. TESIS: El FOMAG apeló la sentencia solicitando su revocatoria, para que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Así mismo, solicitó que se declaren probadas las excepciones alegadas en el proceso de la referencia, tales como, i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) inexistencia del demandado, iii) ineptitud sustancial de la demanda e iv) improcedencia de la condena.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)


Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 11001-33-42-057-2017-00047-01

Demandante: J.F.G.

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la demandada contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


Mediante apoderada judicial, la parte actora promovió demanda contencioso administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante MINEDUCACIÓN) - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (en adelante FOMAG) – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (en adelante la FIDUPREVISORA), con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 9196 del 15 de diciembre de 2016, expedida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ (en adelante SED), por medio de la cual se negó el ajuste a una pensión de jubilación.

Así mismo, solicitó la declaratoria y posterior nulidad del “ACTO FICTO PRESUNTO O NEGATIVO” que se configuró por la omisión de la FIDUPREVISORA en proferir un pronunciamiento respecto a la petición distinguida bajo el radicado No. 20160321585542 del 22 de junio de 2016, “referente al reintegro y suspensión de los dineros descontados para salud sobre las mesadas adicionales de Junio y Diciembre”.


A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a las entidades accionadas a que le reconozcan y paguen lo siguiente:


- Se revise y ajuste su pensión de jubilación, en el sentido de incluir todos los factores salariales devengados en el último año anterior al status pensional.


- Reintegrar los valores descontados en exceso para salud sobre las mesadas adicionales de cada año, desde que se causó la pensión y hasta el momento de proferirse la respectiva sentencia.


- Se suspendan los descuentos por Seguridad Social (salud) sobre la mesada pensional adicional de diciembre de cada año que se cause a partir de que se profiera la respectiva sentencia.


Pidió que se reconozca y pague el valor de los reajustes que se causen por los conceptos referidos en los ítems anteriores, desde el momento en “que se le reconoció esta pensión, descontando lo que ya se haya cancelado”.


Requirió que se indexen las sumas de dinero adeudadas por concepto de la reliquidación pensional, aplicando lo certificado por el DANE desde el momento del reconocimiento pensional hasta que se haga efectivo el pago, conforme con lo establecido en los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011.


Por último, solicitó se condene a las entidades demandadas en costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.


1.2. HECHOS


El señor J.F.G. nació el 8 de febrero de 1957 y laboró como docente al servicio de la SED desde el 16 de febrero de 1989 “hasta la fecha”.

El FOMAG a través de la Resolución No. 4151 del 21 de agosto de 2013 le reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación a favor del actor.


Señaló que desde el primer pago de las mesadas pensionales le vienen efectuando descuentos para salud sobre las mesadas adicionales, “esto sin que exista una norma vigente que así lo ordene tanto en las leyes que rigen la Seguridad Social como en el régimen especial que gobierna las prestaciones sociales de los docentes oficiales”.


Mediante petición No. 2016-PENS-376352 del 21 de septiembre de 2016, solicitó al FOMAG la revisión y ajuste de su pensión de jubilación, debido a que no se tuvo en cuenta para su liquidación todos los factores salariales que devengó. Así mismo, pidió el reintegro de los descuentos efectuados por concepto de salud aplicados a sus mesadas adicionales desde el momento en que adquirió el status de pensionado. Dicha petición fue resuelta negativamente a través de la Resolución No. 9196 del 15 de diciembre de 2016, por medio de la cual se negó el ajuste y reintegro solicitado.


Por medio de la solicitud No. 20160321585542 del 22 de junio de 2016 pidió a la FIDUPREVISORA el reintegro y suspensión de los dineros descontados para salud sobre las mesadas pensionales adicionales. A la fecha la aludida entidad no se ha pronunciado al respecto


1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Constitucionales: Arts. 2°, 13, 25, 29, 46, 48, 53, 58 y 228.


Legales y reglamentarias: Leyes 57 y 153 de 1887; Leyes 33 y 62 de 1985; Ley 91 de 1989; Ley 4ª de 1992; Ley 100 de 1993; Decreto 1073 de 2002 y Ley 812 de 2003.


Señaló que el señor J.F.G. tiene derecho a que se le reliquide su pensión con sujeción al régimen establecido en la Ley 33 de 1985, es decir, en una suma equivalente al 75% de lo percibido durante el año anterior al retiro del servicio.


Trajo a colación varias normas y sentencias relacionadas con el tema objeto de la litis.

En cuanto al descuento para salud en las mesadas adicionales de cada año, manifestó que se evidencia una transgresión a lo establecido en el Decreto 1073 de 2002.


Dijo que la Ley 812 de 2003 derogó tácitamente...

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