Sentencia Nº 110013342057201700193-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851108799

Sentencia Nº 110013342057201700193-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de registro81504252
Número de expediente110013342057201700193-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN “D”

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Sustanciador: Dr. Luís Alberto Álvarez Parra.

APELACIÓN SENTENCIA

EXPEDIENTE: 2017 - 00193

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO REYES MARTÍNEZ

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

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Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia proferida el 19 de julio de 2018, por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, el Sargento Primero ® Luis Alberto Reyes Medina, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2016-0064427 de 27 de septiembre de 2016, proferido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través del cual se negó a la parte actora el reajuste de la prima de actividad a un 50%, esto es, en la misma proporción en que la devenga el activo correspondiente que le fue reconocida asignación de retiro conforme a los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004 (Fol. 4).

A título de restablecimiento del derecho solicitó, se ordene a la entidad demandada a: i) nivelar la prima de actividad en un porcentaje del 50%, conforme lo vienen percibiendo actualmente los oficiales y suboficiales en actividad y en goce de asignación de retiro; ii) pagar una diferencia del 12.5% sobre el sueldo básico, desde el día en que se interrumpió la prescripción de las mesadas al agotarse el procedimiento administrativo, cuatro años atrás, esto es, desde el 15 de septiembre de 2012 hasta tanto la entidad de cumplimiento al fallo que ponga fin al proceso; iii) indexar las diferencias que surjan al comparar lo pagado con aquello que en realidad se debió percibir, con fundamento en el índice de precios al consumidor; iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y, v) sufragar las costas ocasionadas con el trámite de la demanda.

El apoderado del demandante fundamentó las anteriores pretensiones, en los siguientes:

HECHOS

Menciona que la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de Resolución No. 906 de 16 de junio de 1994, reconoció y ordenó pagar a favor de su poderdante una Asignación Mensual de Retiro, a partir del 1º de mayo de 1994; prestación en la cual se tuvo en cuenta la prima de actividad en un 25% sobre al salario básico, conforme a lo establecido en el Decreto 1211 de 1990.

Precisa que mediante petición radicada ante la entidad demandada el 15 de septiembre de 2016, solicitó el reajuste de la prima de actividad a un 50% esto es, en la misma proporción en que la devenga el activo correspondiente que le fue reconocida asignación de retiro conforme a los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004. Dicha petición fue resuelta negativamente, a través del Oficio No. 2016-0064427 de 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar que el incremento solicitado se efectuó conforme lo ordenó el referido decreto, pues, el 25% que venía devengado el actor en su asignación de retiro fue reajustado en un 50%, para finalmente quedar la prima de actividad en un 37.5%.

LA SENTENCIA

El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de Sentencia del 19 de julio de 2018, negó las súplicas de la demanda, empezando por precisar que no hay duda de la vigencia del artículo 4º del Decreto 2863 de 2007, en el cual, en virtud del principio de oscilación que rige las asignaciones de retiro, es posible que a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, les sea reajustada la asignación de retiro en el mismo porcentaje en que se incrementó al personal activo la prima de actividad, es decir, en un 50%. Sin embargo, aclara que uno es el reajuste que percibe el activo correspondiente, el cual es el resultado de aplicar el porcentaje de incremento sobre el 33% que viene percibiendo como asignación salarial; y otro muy diferente, aquel a que tienen derecho quienes se encuentran en condición de retirado, que corresponde al 50% del porcentaje de prima de actividad que le fue computado en la asignación de retiro.

Lo anterior, según el juzgador de instancia, tiene fundamento en que el mandato contenido en el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007, es claro que el porcentaje...

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