Sentencia Nº 11001334305820160029001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152131

Sentencia Nº 11001334305820160029001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha19 Noviembre 2020
Número de registro81554873
Número de expediente11001334305820160029001
MateriaTESIS: OCTAVA. INTERESES -

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Referencia

110013343058-2016-00290-01

Sentencia

SC3-20112646

Medio de Control

Reparación directa

Demandante

B.A.M.L.O y otros

Demandado

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL

Tema

Conscripto. Régimen de responsabilidad. Del nexo de causalidad del daño con el servicio. Enfermedad común “ Oculopatía debido a toxoplasma con cicatriz retinal en el ojo derecho”. Indicios como prueba para demostrar la responsabilidad del Estado.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 13 de mayo de 2016, el señor B.A.M.L. y otros, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional.


Expresamente se solicitó como pretensiones lo siguiente:


“PRIMERA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor B.A.M.L. el día 23 de abril de 2014.


SEGUNDA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – pague a B.A.M.L., la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió mientras prestaba servicio militar obligatorio.


TERCERA. Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – reconozca y pague al señor B.A.M.L. por concepto de PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($180.000.000,00), más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que determinó la entidad demandada en un 58.50%



Los perjuicios materiales se determinan a continuación, con los siguientes presupuestos, sin perjuicio de lo que se pruebe dentro del proceso y de lo que arroje la liquidación de los perjuicios, en caso de proferirse sentencia condenatoria:


(…)


CUARTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – pagará a B.A.M.L., la suma equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200), por concepto de DAÑO A LA SALUD.


QUINTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – pagué a LUZ M.L.C. la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGIENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hijo B.A.M.L., mientras prestaba servicio militar obligatorio.


SEXTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – pagué a DARLYN YANETH TORRES LASSO la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGIENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hermano B.A.M.L., mientras prestaba servicio militar obligatorio.


SÉPTIMA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.


OCTAVA. INTERESES


Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.


Con fundamento en lo dispuesto en el art. 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses.


Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización


NOVENA: Condenar en costas y agencias en derecho al demandado”.


Como fundamento de las pretensiones se indicó que, el señor B.A.M.L. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en condición de Infante de M.R. adscrito al Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 40 en Tumaco- Nariño.

Refiere que el señor B.A.M.L. durante la prestación del servicio militar obligatorio, y en desarrollo de operación de control militar en el municipio de la Tola- Nariño, debía realizarse aseo personal con agua no potable que encontraban en pozos o en techos de casas, ya que en este sector no había agua para el consumo.


Indica que el día 23 de abril de 2014, el IMAR B.A.M.L. se lavó la cara con la lluvia que había recolectado en un pozo en el puesto de control, posteriormente, éste comenzó a sentir un ardor en el ojo derecho y pérdida progresiva de la vista, situación que informó al Sargento Primero Bermeo, comandante del señor M.L., quien lo remitió al S.M.O., enfermero del área, quien decidió tratarle la molestia con gotas oftálmicas, por considerar que era una infección y también solicitó al Batallón su evacuación, pero éste hace caso omiso, por lo que, continúa recibiendo ese tratamiento durante dos meses.


Precisa que en el mes de agosto de 2014 llegó una brigada de salud a la Unidad Militar a la que pertenecía el señor B.A.M.L. siendo atendido por el Teniente T., quien dio como posible diagnóstico un presunto desprendimiento de retina, pese a ello, no fue evacuado del área.


Posteriormente, en el mes de octubre del mismo año una vez terminada la comisión del señor B.A.M.L., éste es trasladado a Santiago- Tumaco, siendo valorado nuevamente por el Teniente T.. Refiere que los superiores del conscripto decidieron darle permiso por 25 días; y una vez regresa es sometido a nuevos exámenes médicos que confirmar la pérdida de la vista del ojo derecho, sin embargo, es remitido a cuidar unos pozos de Ecopetrol.


Señala que el 25 de noviembre de 2014, llega una nueva brigada de salud al puesto de control donde se encontraba el señor B.A.M.L.O a quien se le diagnóstica “ RETINOCOROITIS TOXOPLASMOSIS OJO DERECHO” sin embargo, no recibe tratamiento médico, dado que sus superiores consideraron que debía quedarse allí hasta que terminara el servicio militar obligatorio.


Sostiene que una vez el demandante culmina su servicio militar, queda pendiente por sanidad, siendo remitido a la ciudad de Cali para recibir atención médica de R.ólogo quien manifestó que la falta de tratamiento médico ocasionó que la lesión del ojo derecho cicatrizara, por lo que no era posible realizar tratamiento alguno, siendo la pérdida de visión irreversible.


Finalmente, señala que la Junta Médico Laboral dictaminó una pérdida de capacidad laboral del demandante del 58.50%.

2. Actuación procesal en primera instancia.


El 20 de septiembre de 2016, el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera, admitió la demanda de la referencia y por ello ordenó su respectiva notificación. (fls. 70 a 71Cp1)


El 16 de agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia inicial, donde se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora y de oficio (fls. 82 y 83 Cp1)


El 2 de febrero y 18 de mayo de 2018, se adelantó la audiencia de pruebas. En la última diligencia se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (fls. 115 vlta y 128 a 129 Cp1)


El 30 de mayo de 2018, la parte actora presentó alegatos de conclusión. (fls. 131 a 138 Cp1)


3. Sentencia de primera instancia.


El 1 de noviembre de 2018, el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera accedió a las pretensiones de la demanda, así:


“PRIMERO.-DECLÁRESE patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Armada Nacional por los daños causados a los demandantes con ocasión de la lesión sufrida por el joven B.A.M.L. durante la prestación del servicio militar obligatorio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO.- CONDÉNESE a la Nación- Ministerio de Defensa -Armada Nacional a pagar al demandante B.A.M.L., a título de lucro cesante consolidado y futuro la suma de doscientos cuarenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos pesos con setenta y un centavos. $ 243.984.200.


TERCERO: CONDÉNESE a la Nación- Ministerio de Defensa -Armada Nacional a...

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