Sentencia Nº 110013343064201800384-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712469

Sentencia Nº 110013343064201800384-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA MODIFICA NUMERAL PRIMERO
MateriaACCION DE TUTELA - Confirma Parcialmente Fallo /
Número de expediente110013343064201800384-01
Fecha18 Enero 2019
Número de registro81485822
Normativa aplicadaConstitución Nacional (Art. 13, 23, 29 y 86); Decreto 2591 de 1991; Ley 1755 de 2015 (Art. 13 y 14); Ley 1448 de 2011(Art. 132).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Confirma Parcialmente Fallo - Unidad administrativa para la atención y reparación integral a las víctimas - Negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, al no evidenciarse vulneración alguna frente a la petición presentada.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, amenazó o vulneró los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital del accionante, en relación con la solicitud que radicó en dicha dependencia el 8 de octubre de 2018, al no habérsele dado una respuesta de fondo sobre si se va a hacer entrega o no de la indemnización administrativa, y de ser así, designar una fecha cierta con la respectiva actualización en el Registro Único de Victimas – RUV para el pago de la misma?.

Extracto: “(…) el accionante (…) reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad, los cuales considera que han sido vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, al no haber dado respuesta de forma y de fondo a su petición de fecha 18 de octubre de 2018 (…) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, señaló que ya se dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante a través del oficio No. 2018720175512221 del 10 de octubre del 2018, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No. 01958 del 6 de junio de 2018, y el cual fue debidamente notificado a la dirección aportada por el actor, (…) la entidad accionada indicó en el escrito de contestación que dio respuesta a la petición nuevamente a través del oficio No. 201872019361201 del 14 de noviembre de 2018 (…) El juez de primera instancia consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado al determinar que la entidad accionada dio respuesta de forma y de fondo a la petición de la actora, por medio del oficio No. 201872001936112010 del 14 de noviembre de 2018, en el que se le informó que debe seguir la ruta general establecida en la Resolución No. 01958 del 6 de junio de 2018, es decir, solicitar la indemnización administrativa a partir del 7 de diciembre de 2018, y frente a los derechos fundamentales a la igualdad y al mínimo vital, que no se evidencia vulneración alguna por lo que habrá de negarse el amparo en este sentido. (…) la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, aportó copia del oficio No. 201872017551221 del 10 de octubre de 2018 (…) dio respuesta al derecho de petición radicado No. 201871124572902 (8 de octubre de 2018), en el que se indicó que la entidad implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017, y el cual fue reglamentado por la Resolución No. 01958 de 2018, y por tanto, al no encontrarse inmerso en una casual especial, debe seguir la ruta general, y para ello debe seguir las indicaciones señaladas, para que en el término de 120 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de indemnización administrativa realice el respectivo análisis. Reposa en el plenario copia de la certificación proferida por la empresa de correo certificado 472, de la entrega del oficio No. 201872017551221 del 10 de octubre de 2018 al accionante. Estando en curso la presente acción, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, contestó nuevamente la petición por medio del oficio No. 201872019361201 del 14 de noviembre de 2018 (…) el cual fue notificado en debida forma, tal y como consta en copia de la orden de servicio No. 201872019361201 del 14 de noviembre de 2018 (…) certificado de la empresa de correo certificado 472 de la entrega del oficio No. 201872019361201 del 14 de noviembre (…) es claro que la entidad accionada...

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