Sentencia Nº 11390 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230172

Sentencia Nº 11390 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 290 de 2022

En el asunto de M.[1]

Bogotá D.C., 16 de febrero de 2022

Expediente L.:

1501335-37.2021.0.00.0001

Asunto:

Impugnación contra decisión de tutela proferida por la Sección de Revisión

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación presentada por el director de la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción contra la sentencia de tutela SRT-ST-240 del 17 de diciembre de 2021, proferida por la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

El 26 de noviembre de 2021, el señor M., directamente, presentó acción de tutela contra la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, y el derecho a la verdad que tienen las víctimas, por cuanto, luego de que le fueron retiradas las medidas de protección por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, recibió amenazas en contra de su vida, razón por la cual solicitó de nuevo medidas de protección ante esta Jurisdicción y a la fecha no le han sido otorgadas. La Sección de Revisión resolvió amparar transitoriamente el derecho fundamental a la seguridad personal del peticionario y ordenar a la referida Unidad que le restablezca el esquema de seguridad y que resuelva pronto la solicitud presentada por el interesado. Esta decisión fue impugnada por el director de la UIA. En esta oportunidad se resuelve sobre el recurso aludido.

  1. ANTECEDENTES

Hechos por los cuales el interesado se encuentra condenado

  1. El 8 de octubre de 2004, el señor M., siendo soldado regular del Ejército Nacional de Colombia, participó en un operativo en el que resultó capturada una persona quien luego fue presentada como muerta en combate por la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas de la Brigada No. 12 de Florencia, C.. Por estos hechos el 5 de octubre de 2011 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia condenó al accionante a 240 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en persona protegida[2]

Trámite en la JEP

  1. El 2 de agosto de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución 4036, asumió conocimiento del caso del señor M. y lo requirió para que allegara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP)[3]. Además, y en razón a que el accionante señaló en su solicitud que había recibido amenazas en contra de su vida en marzo y julio de 2019[4], ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes -en adelante Grupo de Protección- que hace parte de la UIA que evaluara el riesgo en el que se encontraba el peticionario[5]

  1. El 18 de septiembre de 2019, el solicitante comunicó a la JEP que ese mismo día fue víctima de un atentado “cuando desde un vehículo tipo camioneta fue arrollado causándole lesiones en el cuerpo (…) además la persona que lo arrolló le gritaba: ahí tiene para que siga de sapo”[6]

  1. El 23 de octubre de 2019, el director de la UIA, luego del informe del Grupo de Protección y las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas- en adelante el Comité de Evaluación-, definió como extraordinario el nivel de riesgo del interesado y ordenó implementar por el término de un año un esquema de seguridad tipo 2 a su favor[7], el cual redefinió en esquema de seguridad tipo 1 en septiembre de 2020[8] y el cual se ratificó en febrero de 2021[9].

  1. En el entretanto, el 4 de marzo de 2020, el interesado allegó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas una descripción de los hechos por los que fue condenado y mencionó el personal de las Fuerzas Militares implicado en dar la orden matar a la víctima. De igual forma, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Condutas – en adelante Sala de Reconocimiento- que fuera llamado a una audiencia de versión voluntaria en razón a la situación de riesgo en la que se encontraba[10], frente a lo cual el 11 de febrero de 2021, la referida Sala de Justicia respondió que por ahora no podía ser llamado dado que la unidad militar en la que participó no está actualmente priorizada en el macro caso 03: “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”[11].

  1. El 22 de febrero de 2021, el interesado allegó un documento en el que señaló los demás hechos acerca de los cuales realizaría su aporte a la verdad y aclaró que sólo suministraría dicha información en audiencia en razón a que se encontraba amenazado[12]. Posteriormente, el 21 de abril de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor M., analizó los escritos de CCCP y lo requirió para que ampliara sus aportes a la verdad[13], y el 17 de mayo siguiente el peticionario allegó un nuevo documento en el que enlistó a nueve personas que estuvieron implicadas en los hechos por los cuales fue condenado, y señaló que tiene conocimiento de hechos ocurridos entre el 2003 y 2005 en los cuales agentes de la Policía y el Ejército Nacional participaron con las autodenominadas autodefensas en actividades como tráfico de drogas, “limpieza social”, “falsos positivos”, y tráfico de material de guerra.

  1. El 22 de septiembre de 2021, el director de la UIA, luego del informe del Grupo de Protección y las recomendaciones del Comité de Evaluación, definió como ordinario el nivel de riesgo del interesado y ordenó la finalización de las medidas de protección. Consideró que “si bien es cierto ha denunciado hechos que le afectan su seguridad personal de manera permanente, no se establece esa motivación que pregona el evaluado al manifestar que se debe a la información que puede llegar a aportar a la Jurisdicción Especial para la Paz, ya que hasta la fecha no ha sido citado a rendir versión y el compromiso claro, concreto y programado, que le ha solicitado la Magistratura, no ha sido cumplido a cabalidad por el compareciente” [14].

  1. El 3 de noviembre de 2021, la UIA retiró el esquema de protección asignado al interesado, y el 25 de noviembre siguiente el peticionario informó a la UIA acerca de la situación de riesgo en la que estuvo involucrado el día anterior. Indicó que el 24 de noviembre cuando se desplazaba junto con otra persona del municipio de G. a Altamira en el departamento del H., fueron interceptados por una camioneta y una moto, que los pasajeros de dichos vehículos lo amenazaron con matarlo por “sapo”, por “lo que había dicho ante la JEP”; que lo llevaron a él a la orilla del río M., que luego de un forcejeo logró escapar, se escondió y posteriormente llegó al puesto de Policía en el peaje de Altamira donde puso lo acontecido en conocimiento de las autoridades [15]. Los agentes de dicha estación lo trasladaron a las instalaciones de Policía de G. donde posteriormente hicieron presencia miembros del Gaula de la Policía Nacional y del Ejército Nacional quienes lo requirieron para que suministrara información, frente a lo cual el interesado manifestó que sólo la proporcionaría con autorización de la JEP y se retiró de las instalaciones de la Policía de G..

Acción de tutela y respuesta de las accionadas

  1. El 26 de noviembre de 2021, el señor M., directamente, presentó acción de tutela contra la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, y el derecho de las víctimas a la verdad, por cuanto, luego de que le fueron retiradas las medidas de protección por parte de la UIA su vida estuvo en riesgo, razón por la cual solicitó de nuevo medidas de protección[16].

9.1. Alegó el accionante que ha recibido constantes amenazas en razón a que es el único testigo de los hechos por los cuales fue condenado; porque tiene información acerca de los vínculos de agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con grupos paramilitares, y sobre las labores que realizaban de “limpieza social” y tráfico de drogas y material de guerra; y porque ha suministrado información a las autoridades de la justicia penal ordinaria[17] y ante la JEP[18].

9.2. Señaló el interesado que la UIA le asignó un esquema de seguridad, el cual le fue retirado posteriormente y que el 24 de noviembre de 2021 cuando se desplazaba por el departamento del H. su vida estuvo en riesgo dado que fue interceptado por una camioneta y una moto, cuyos pasajeros lo amenazaron con matarlo por “sapo”, por “lo que había dicho ante la JEP”[19].

  1. El 7 de diciembre de 2021, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la...

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