SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2015-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710194

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2015-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente13001-23-33-000-2015-00289-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 -ARTÍCULO 21 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 929 DE 1976
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / SERVDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 11 de junio de 2020

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en la sentencia de unificación de 11 de junio de 2020, señaló, sobre el IBL del régimen de transición, para aquellas pensiones reconocidas al amparo del Decreto 929 de 1976. […] [E]l IBL para quienes están en transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda y se pensionan con los requisitos de edad y tiempo de servicios previstos en el Decreto 929 del 1976.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 -ARTÍCULO 21 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 929 DE 1976

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00289-01(2629-19)

Actor: MARÍA TERESA PÁJARO RUIZ

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN/ RÉGIMEN ESPECIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 30 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar[1] accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

La señora M.T.P.R., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[2], solicitó que se declare la nulidad de (i) la Resolución 1900 de 16 de febrero de 2010, por la cual el ISS le reconoció la pensión de jubilación con base en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993; de (ii) la Resolución GNR 200791 de 4 de junio de 2014, mediante la cual COLPENSIONES le negó la reliquidación de la pensión conforme al Decreto 929 de 1976; y de (iii) la Resolución VPB 25153 de 17 de marzo de 2015, que confirmó la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho solicitó, que se ordene reliquidar la pensión de jubilación con el 75 % de la totalidad de factores salariales percibidos durante el último semestre en que prestó sus servicios a la Contraloría General de la República, con efectividad a partir del 1 de abril de 2008

Igualmente pidió el pago de las deferencias resultantes con la reliquidación, debidamente indexadas y actualizadas, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y se condene en costas a la entidad demandada.

1.2. Fundamentos fácticos

i) La demandante nació el 6 de febrero de 1952, por lo que, al 1 de abril de 1994, contaba con 42 años de edad.

ii) Prestó sus servicios a diferentes entidades públicas y privadas por más de 20 años, entre ellas a la Contraloría General de la República, desde el 22 de octubre de 1992 hasta el 30 de marzo de 2008.

iii) Mediante Resolución 1900 de 16 de febrero de 2010, le reconoció la pensión de vejez con fundamento en lo dispuesto en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con un porcentaje de liquidación de 72.02 %, con efectos a partir del 1 de abril de 2008, fecha de retiro efectivo del servicio.

iv) El 17 de octubre de 2003 le solicitó a COLPENSIONES la reliquidación de la pensión, teniendo en cuenta el régimen especial de la Contraloría General de la República contemplado en el Decreto 929 de 1976, petición que fue negada a través de las resoluciones GNR 200791 de 28 de julio de 2014 y VPB 25153 de 17 de marzo de 2015.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como normas violadas invocó la Ley 720 de 1978 y los decretos 929 de 1976 y 1045 de 1978.

En el concepto de violación, señaló que, por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y por haber prestado sus servicios a la Contraloría General de la República por más de 10 años, tiene derecho a que se le aplique, en su integridad, el régimen contemplado en el Decreto 929 de 1976, que dispone que la prestación de liquida con el 75 % de lo devengado en el último semestre de servicios.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

COLPENSIONES, por conducto de apoderado, se opuso a la prosperidad de la demanda, argumentando que para las personas beneficiarias del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se le debe liquidar la pensión con los requisitos de edad, tiempo de servicios y tasa de reemplazo previstos en la ley anterior, pero con el IBL que señala el mencionado artículo, es decir, con los factores expresamente señalados en el Decreto 1158 de 1994 y devengados durante los últimos 10 años de servicios.

Asimismo, propuso las excepciones de decaimiento de los actos acusados; improcedencia de la solicitud de intereses de mora; cobro de lo no debido; enriquecimiento sin causa; buena fe y la genérica o innominada.

3. AUDIENCIA INICIAL

El 4 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial en la que el tribunal saneó el proceso; determinó que la entidad no propuso excepciones previas a resolver en esa etapa procesal y fijó el litigio en los siguientes términos:

«En el presente asunto el objeto del litigio es establecer de acuerdo con las pruebas que obren en el proceso si la señora M.T.P.R. en aplicación del régimen de transición previsto en la Ley 100/93 tiene derecho a que COLPENSIONES le reliquide la pensión vitalicia de jubilación, conforme a lo ordenado por el Decreto 929 de 1976 “por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares”, incluyendo de (sic) todos los factores salariales devengados por la demandante durante el término previsto en dicho decreto» (f. 135 vto.).

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2018, declaró la nulidad parcial de las resoluciones 1900 de 16 de febrero de 2010, mediante la cual el ISS reconoció la pensión con base en la Ley 100 de 1993, GNR 200791 de 4 de junio de 2014 por la que se negó la reliquidación y VPB 25153 de 17 de marzo de 2015 a través de la cual se negó el recurso de apelación contra la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho dispuso:

TERCERO: como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, se ordena a COLPENSIONES reconocer y pagar una pensión de vejez a la demandante, teniendo en cuenta para ello, la edad y tiempo de servicios establecidas en el Decreto 929/1976 y la tasa de remplazo del 75% del promedio de todos los factores cotizados durante los últimos 10 años de servicios. Además, COLPENSIONES deberá cancelar las sumas que resulten de la liquidación de la prestación, con sus respectivos ajustes.

CUARTO: las sumas que se reconozcan a favor de la demandante serán ajustadas aplicando la siguiente fórmula (…)

QUINTO: se declaran prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 16 de octubre de 2010. (f. 153 vto.).

Al efecto, encontró demostrado que la demandante, por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y por haber laborado en la Contraloría General de la República desde el 20 de octubre de 1992, tiene derecho a la aplicación del régimen pensional previsto en el Decreto 929 de 1976.

Además, precisó que la accionante sí prestó sus servicios a entidades públicas por más de 20 años, pues laboró como empleada pública al servicio del Distrito de Cartagena desde el 26 de junio de 1987 hasta el 27 de junio de 1991 y del 3 de julio de 1991 hasta el 21 de julio de 1992, y al servicio de la Contraloría desde el 22 de octubre de 1992 hasta el 30 de marzo de 1998.

Por tanto, determinó que a la demandante se le debía reliquidar la pensión teniendo en cuenta los requisitos de edad y tiempo de servicios y la tasa de reemplazo previstos en el Decreto 929 de 1976, pero teniendo en cuenta el IBL previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Frente a los factores salariales, precisó que aunque en los formatos aportados al proceso consta que esta cotizó sobre...

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