SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2000-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710527

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2000-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente13001-23-31-000-2000-00388-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 97 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 6
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[L]a S. modificará la sentencia apelada para declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, por razones distintas a las expuestas en la contestación de la demanda. No obstante, se insiste, la sociedad demandante carece de un interés serio y actual para pretender la nulidad de los actos administrativos demandados, comoquiera que estos no tomaron ningún tipo de decisión relacionada con el incumplimiento del contrato o con la efectividad de sus garantías.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA / CUANTÍA / COMPETENCIA OBJETIVA / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

En relación con la competencia, el artículo 624 del CGP –que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887– establece que los recursos interpuestos se regirán por la ley vigente al momento de su presentación y la competencia se definirá de acuerdo con las reglas vigentes al momento de formulación de la demanda. Como consecuencia, en el caso concreto la cuantía se establece bajo la vigencia del numeral 2 del artículo 20 del C.P.C. y la competencia –por el factor objetivo– por el artículo 132 del C.C.A. –subrogado por el Decreto ley 597 de 1988–.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL

El acto administrativo que liquida unilateralmente un contrato estatal es una decisión expedida con ocasión de la actividad contractual de la Administración, porque pertenece a la esfera de ejecución del negocio jurídico y, concretamente, a una o algunas de sus cláusulas pactadas por las partes o por facultades conferidas por la ley, sin ser catalogado como un poder excepcional. En ese orden de ideas, la acción interpuesta por la sociedad demandante es la idónea para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que liquidaron unilateralmente el contrato.

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

De otra parte, la caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive. Para casos como el analizado, la norma de caducidad aplicable es la contenida en el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. –subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998–, según la cual: “d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Si la administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La legitimación material en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial; sin embargo, constituye un presupuesto procesal de la sentencia de fondo. En esa perspectiva, es una excepción que puede ser declarada de oficio, en los términos del inciso final del artículo 97 del C.P.C. –modificado por el artículo 6 de la Ley 1395 de 2010–; del inciso primero del artículo 316 ibídem y los artículos 164 y 170 del C.C.A. En tal virtud, la legitimación material en la causa es una condición necesaria para el estudio de fondo de la controversia y, por tanto, del éxito de la pretensión. En ese orden de ideas, cuando se carece de interés o de legitimación material en la causa por activa, resulta imposible definir si el demandante es titular o no del derecho subjetivo alegado, de allí que el juez queda imposibilitado para resolver de fondo la controversia. Ahora, tratándose del estudio de legalidad de un acto administrativo, la ausencia de legitimación material genera que no se pueda efectuar el análisis del concepto de la violación desarrollado en la demanda y, por consiguiente, la presunción de legalidad y de validez del acto se mantendrá incólume.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 97 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cuatro (4) diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-31-000-2000-00388-01(50274)

Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Referencia: ACCIÓN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Legitimación formal en la causa de la aseguradora para demandar el acto de liquidación unilateral del contrato / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES –falta de legitimación material en la causa por activa de la aseguradora para demandar el acto de liquidación unilateral del contrato-el acto de liquidación unilateral no afectó intereses de la aseguradora-el acto no adoptó decisiones frente a la aseguradora-carencia de interés para atacar la legalidad de los actos administrativos.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 6 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de B. en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Compañía Mundial de Seguros S.A. presentó acción de controversias contractuales contra las Resoluciones 2782 del 17 de agosto y 3622 del 26 de octubre de 1999, mediante las cuales el departamento de B. liquidó unilateralmente el Contrato MS-DS-001-97 y confirmó esa decisión, respectivamente.

La aseguradora demandó los actos al considerar que eran nulos, por cuanto se expidieron con falta de competencia temporal y con desconocimiento de normas contractuales, dado que la entidad contratante incumplió inicialmente el contrato.

Para el Tribunal de primera instancia, la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos y, por tanto, denegó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito del 7 de noviembre de 2000 (F. 62 a 88 c. 1.), la Compañía Mundial de Seguros S.A., a través de apoderado judicial (F. 1 c. 1), presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el departamento de B., para que se accediera a las siguientes pretensiones:

Primera pretensión principal.

Declarar la nulidad de la Resolución 2782 del 17 de agosto de 1999 mediante la cual el departamento de B. decide liquidar unilateralmente el Contrato MS-DS-001-97 entre la entidad y Promotora de...

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