SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00545-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711262

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00545-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 10 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 12 / LEY 10 DE 1990 – ARTÍCULO 30 / DECRETO 1919 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1919 DE 2002 – ARTÍCULO 5
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00545-01
Fecha13 Febrero 2020
CONSEJO DE ESTADO


FIJACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TERRITORIALES – Competencia / FIJACIÓN DE LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN Y DE LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES TERRITORIALES – Competencia / FIJACIÓN DE LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN Y DE LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES TERRITORIALES – Límite / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Aplicación de los empleados públicos del orden nacional


Las autoridades del orden territorial no tienen competencia constitucional ni legal para crear prestaciones sociales; y, en todo caso, la fijación de las escalas de remuneración por parte de las asambleas y concejos, según corresponda, y los salarios por parte de los alcaldes y gobernadores deben sujetarse a las prestaciones y los límites salariales determinados por el gobierno nacional. Por tanto, cualquier disposición en ese sentido por parte de los entes territoriales es ilegal e inconstitucional. (…). Es dable concluir que a los empleados públicos de las empresas sociales del Estado les es aplicable el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin que sea posible que las autoridades territoriales creen o reconozcan emolumentos de este tipo distintos a los establecidos por el legislador y el gobierno nacional.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la falta de competencia de las corporaciones públicas territoriales de crear regímenes laborales y prestacionales propios, distintos a los de la ley, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 15 de abril de 2010, radicación: 0417-09, C.: Víctor Hernando Alvarado Ardila. En cuanto al régimen salarial de los empleados de las empresas sociales del Estado, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 24 de octubre de 2019, radicación: 0494-18, C.: Rafael Francisco Suárez Vargas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 10 / LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 12 / LEY 10 DE 1990 – ARTÍCULO 30 / DECRETO 1919 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1919 DE 2002 – ARTÍCULO 5


FALSA MOTIVACIÓN – Configuración


La falsa motivación entonces ocurre cuando no existe concordancia entre la realidad fáctica y jurídica en la que debió fundamentarse el acto administrativo y las razones de esta índole que quedaron consignados en la decisión. En otros términos, esta causal de nulidad tiene su origen en la falta de veracidad de las razones de hecho y de derecho que sustentaron el acto y que contradicen las que sí corresponden con la realidad.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la falsa motivación como causal de anulación del acto administrativo, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, auto de 19 de julio de 2018, radicación: 0461-16, C.: Rafael Francisco Suárez Vargas.


EMPLEADO DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PRIMA DE PRODUCTIVIDAD – Prestaciones extralegales / PRESTACIONES EXTRALEGALES – Improcedencia de su reconocimiento / PRIMA TÉCNICA A LOS EMPLEADOS TERRITORIALES – Improcedencia de su reconocimiento / INDEMNIZACIÓN POR RETIRO DEL SERVICIO – Solo procede para los empleados de carrera / INDEMNIZACIÓN MORATORIA –Improcedencia de su reconocimiento / CONGRUENCIA ENTRE LAS PRETENSIONES JUDICIALES Y LAS RECLAMADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA – Delimita el ámbito de competencia del juez de lo contencioso administrativo / NORMAS TERRITORIALES DE CREACIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES – No conceden derechos adquiridos


La bonificación por antigüedad y la prima de productividad fueron creados en los acuerdos entre el departamento de Bolívar y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de hospitales, Clínicas y Consultorios (ANTHOC). Ello, es razón suficiente para negar lo pretendido por el demandante, puesto que las autoridades del orden territorial no tienen competencia constitucional ni legal para crear prestaciones sociales, competencia atribuida al Congreso de la República y al gobierno nacional, tal como se expuso en esta providencia. En lo que se refiere a la prima técnica, cabe precisar que, aunque se encuentra consagrada en el artículo 52 del Decreto 1042 de 1978, esta norma es de aplicación exclusiva para los empleados públicos del orden nacional después de que la Corte Constitucional declarara la constitucionalidad de la expresión «del orden nacional» contenida en el artículo 1º ibídem en la sentencia C-402 del 3 de julio de 2013.


INDEMNIZACIÓN POR RETIRO DEL SERVICIO – Solo procede para los empleados de carrera / INDEMNIZACIÓN MORATORIA –Improcedencia de su reconocimiento / CONGRUENCIA ENTRE LAS PRETENSIONES JUDICIALES Y LAS RECLAMADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA – Delimita el ámbito de competencia del juez de lo contencioso administrativo / NORMAS TERRITORIALES DE CREACIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES – No conceden derechos adquiridos


En lo que se refiere a la indemnización por retiro del servicio contemplada en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, se negará ya que la norma se aplica a los empleados públicos inscritos en carrera administrativa a los que, como consecuencia de la liquidación de la entidad, fusión, modificación de la planta de personal etc., se les suprimió el empleo. Así las cosas, al no ser el demandante un empleado en carrera administrativa no tienen derecho al pago de la indemnización que reclama. (…). Al no existir salarios por pagar en favor del demandante y negarse la inclusión de factor extralegales en la liquidación laboral, es claro que no procede tampoco las pretensiones relacionadas con la indemnización moratoria ni con el reconocimiento y pago de los aportes para pensión respecto de estos. Finalmente, en lo que se refiere al argumento del recurso de apelación, según el cual el verdadero problema jurídico consistía en examinar si la demandada podía revocar unilateralmente los acuerdos que reconocieron los emolumentos laborales que reclama, cabe precisar que en sede administrativa no se discutió tal situación. (…). La Sala no encuentra que la administración hubiese revocado algún acto administrativo que beneficiara al demandante y que este discutiera tal decisión en sede administrativa. Tampoco está demandado el acto administrativo en virtud del cual se hizo la revocatoria aludida, pues se demanda, exclusivamente, la nulidad de las Resoluciones 030 del 20 de marzo de 2008 y 050 del 7 de mayo de 2008; por ende, solo respecto de estas es posible emitir un pronunciamiento. Debe advertirse, igualmente, que si bien es cierto se celebraron los acuerdos antedichos, de estos no se desprenden derechos adquiridos para el demandante, puesto que el reconocimiento de salarios extralegales a empleados territoriales, por vulnerar las normas de competencia fijadas en el numeral 19, literal e) del artículo 150 de la Carta Política y los artículos 10.º y 12 de la Ley 4ª de 1992, no pueden ser considerados derechos adquiridos, pues el artículo 58 de la Carta Política protege solo aquellos que se obtuvieron de conformidad con la Constitución y las leyes.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: R.F.S.V.


Bogotá, D.C., trece (13) febrero de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00545-01(4108-13)


Actor: JAVIER LUIS MARTÍNEZ PATERNINA


Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN PABLO DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Acreencias laborales


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2013 por la Sala de Decisión 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes


1.1. La demanda1

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor J.L.M.P. formuló demanda para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos emitidos por el liquidador de la ese Hospital San Pablo de Cartagena en Liquidación:


a. Resolución 030 del 20 de marzo de 2008 por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago por concepto de deuda laboral, cesantías y prestaciones sociales.


b. Parcialmente la de la Resolución 050 del 7 de mayo de 2008 que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo antedicho.


c. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar solidariamente a las entidades demandadas a reliquidar y pagar los siguientes conceptos laborales2:


Concepto salarial y prestacional

Monto pedido

Asignación básica del año 2008

$4.857.823.

Cesantías

$45.165.032.

Vacaciones indemnizadas por su no disfrute

$4.327.323.

La prima técnica salarial, prima técnica de productividad, prima de servicios, bonificación por productividad, prima de navidad, prima de vacaciones, bonificación por antigüedad, recargo nocturno y dominical desde el año 1995.

$180.202.887.


Auxilio educativo

$11.444.855.


Indemnización por despido injustificado

$157.231.544.


Así mismo, solicitó que se le paguen lo que se indica a continuación: i) los salarios moratorios causados desde la fecha que se le deben y hasta que se realice el pago, con la indexación y los interés legales y moratorios correspondientes; ii) los aportes para pensión conforme con las sumas reconocidas dentro del proceso; iii) los perjuicios morales causados y; iv) las costas y gastos del...

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