SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755236

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO LEY 2324 DE 1984 - ARTÍCULO 166 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 679 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 682 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
Fecha de la decisión30 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00153-01
Fecha30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones: la formal y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones, de modo que quien formula la demanda se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se atribuye el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que el demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada en la demanda.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PÉRDIDA DE LA POSESIÓN / INTERVENCIÓN DE LA POSESIÓN / RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO / DESALOJO DEL BIEN DE USO PÚBLICO / PLAYA MARÍTIMA / PLAYA DE USO PÚBLICO / CONSTRUCCIÓN EN LA PLAYA / BIEN DE USO PÚBLICO / AFECTACIÓN A BIEN DE USO PÚBLICO / CONSTRUCCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO / INALIENABILIDAD DEL BIEN DE USO PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA POSESIÓN / OCUPACIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si la sentencia de primer grado adolece de incongruencia interna por haber resuelto un problema jurídico no formulado inicialmente y si se encontraba acreditada la falla del servicio consistente en ejecutar un acto administrativo que ordenaba un desalojo sin que hubiera sido notificado previamente a los accionantes (…). Una lectura integral de la demanda permite comprender que el punto de partida para el reconocimiento de los perjuicios pretendidos es la existencia de una posesión. De hecho, en el relato fáctico inicial el mayor énfasis se hace en presentar ante el juez la cadena de negocios jurídicos que, según sus consideraciones, permiten comprender que los hoy accionantes se tengan como poseedores del lote en cuestión. También debe reiterarse que las pretensiones están encaminadas a que se restituya la posesión, se pague su equivalente en dinero en caso de que eso no sea posible y se reconozca el valor de las mejoras realizadas en el predio por parte de sus poseedores (...). De acuerdo con lo previsto en el artículo 166 del citado Decreto Ley 2324 de 1984, los predios catalogados de esta forma [playas marítimas] son bienes de uso público. En esa medida, no puede reconocerse sobre ellos propiedad privada o posesión, ni es jurídicamente plausible que haya lugar al reconocimiento de mejoras en los términos pretendidos en la demanda, en concordancia con lo previsto en los artículos 679 y 682 del Código Civil. (…) [E]n el presente asunto no se acreditó la existencia de una posesión respecto de la cual pudiera alegarse vulneración alguna, habida cuenta del carácter de uso público del lote de terreno cuya restitución pretenden los demandantes. Visto lo anterior, ante la ausencia de acreditación de una situación de hecho que deba ser tutelada jurídicamente, el daño antijurídico relativo a la pérdida o perturbación de esa posesión tampoco se encuentra acreditado, de manera que el juicio de responsabilidad extracontractual que se adelanta contra el Distrito de C. no puede continuar, en la medida en que el elemento axial del daño antijurídico no se encuentra probado en el proceso. Aunado a esto, la Sala precisa que en el plenario tampoco obran medios de convicción que permitan establecer la afectación a mobiliarios durante la ejecución del procedimiento de restitución de bien de uso público adelantado por la entidad accionada, razón por la cual tampoco se puede continuar con el juicio de responsabilidad del Estado respecto de este punto. (…) La existencia del daño es el punto de partida del análisis de la responsabilidad estatal, pues en aquellos casos en los cuales no existe prueba respecto del daño antijurídico, dicha circunstancia impide o torna inocuo adelantar un análisis respecto de los restantes elementos para acreditar la responsabilidad -imputación-. A lo anterior, se debe agregar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone esta norma legal, toda vez que -se reitera-, no allegó al proceso prueba para demostrar con certeza el daño antijurídico por cuya indemnización demandó. Por consiguiente, todas las razones hasta ahora expresadas servirán de apoyo para confirmar la sentencia desestimatoria de las pretensiones.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2324 DE 1984 - ARTÍCULO 166 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 679 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 682

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencia de 21 de marzo de 2012, Exp. 23478, C.M.F.G.; de 2 de septiembre de 2013, Exp. 26589, C.H.A.R..

COSTAS PROCESALES / CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / OBJECIÓN A LAS COSTAS PROCESALES / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS

La imposición de costas en primera instancia (…) fue objeto de reparo en el recurso de apelación. (…) [E]l cargo elevado en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia no puede ser solventado en este fallo, dado que dicho objeto de censura solo es controvertible a través de los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra del auto que aprueba la liquidación de las costas. Por esta razón, es dable concluir que esta no es la oportunidad procesal para controvertir la fijación de agencias en derecho y, por tanto, no se realizará análisis alguno.

COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / CUANTÍA DEL PROCESO / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO

[C]omo se resolvió de manera desfavorable el recurso de apelación debe dársele aplicación a lo prescrito en el artículo 188 del CPACA, que establece que en la sentencia debe disponerse sobre la imposición de costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por el procedimiento civil, con la salvedad de que, como esa condena obedece a un factor objetivo, no se tiene en cuenta la conducta de las partes, sino los supuestos consagrados por la norma. Así, el artículo 365 del CGP señala que hay lugar a condenar en costas a la parte vencida en un proceso; sin embargo, el artículo 361 ibídem establece que las costas “están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”. Estas últimas, vale aclarar, serán determinadas por las tarifas que, para el efecto, establezca el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el numeral 4 del artículo 366 de esa misma norma. Así las cosas, se condenará en costas a la parte demandante, es decir, a quien interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, debido a que no prosperó. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el Tribunal a quo, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. En ese sentido se observa que se trata de un proceso de reparación directa, cuyas pretensiones equivalían a la suma (…) -por concepto de daño emergente y perjuicio moral-, asunto en el que la parte demandante resultó vencida en segunda instancia porque no se accedió a lo pretendido con el recurso de apelación. (…) De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo vigente para la fecha en que se presentó la demanda, en materia de tarifas de agencias en derecho se debe observar lo...

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