SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00066-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185122

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00066-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2020-00066-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Vínculo matrimonial con quien dentro de los doce meses anteriores a la elección ejerció autoridad / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Presupuestos de la inhabilidad por parentesco o vínculo con autoridad / VÍNCULO DE MATRIMONIO – Concepto / VÍNCULO DE MATRIMONIO – Prueba / ESTADO CIVIL - Puede fundarse en relaciones de parentesco; régimen probatorio / PARENTESCO - Estado civil: régimen probatorio / PARENTESCO - Prueba como generador de inhabilidades e incompatibilidades: admite todo medio probatorio / PRUEBA DEL PARENTESCO - Procede por cualquier medio probatorio / EMPLEADO PÚBLICO Y TRABAJADOR OFICIAL – Diferencias / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - No se configura al no demostrarse la condición de funcionario público del cónyuge de la demandada


[R]esulta claro que el señor A.B.A., en su calidad de contratista, no fue empleado público ni trabajador oficial por cuanto su vinculación con la administración se realizó mediante la modalidad del contrato estatal de prestación de servicios. Así las cosas, la inhabilidad objeto de análisis requiere que el pariente cercano o con quien se tenga un vínculo de matrimonio o unión permanente sea un funcionario que haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar y en tanto los contratistas no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, resulta evidente que no se cumple una de las condiciones necesarias para la configuración de la causal de inhabilidad analizada. […] Cabe resaltar que la inhabilidad por tener vínculo de matrimonio o de parentesco en los grados previstos en la norma se refiere expresamente a funcionarios públicos y no a los contratistas. Por todo ello, y dado el carácter restrictivo de las causales de pérdida de investidura y la proscripción de la interpretación analógica o extensiva que opera respecto de las mismas, no resulta posible considerar que esta causal aplica también para los > pues esta no fue la intención del legislador. En ese sentido, se insiste, la causal de inhabilidad objeto de análisis tiene lugar cuando se comprueba el vínculo de matrimonio (o unión permanente) o de parentesco en los grados señalados en la ley con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, sin que sea dable entender que cobija, también, a los contratistas. […] En el presente caso quedó demostrado que el señor Arístides B. Argel, cónyuge de la concejal accionada, celebró dos contratos de prestación de servicios con la administración de Cantagallo (Bolívar) y, por ende, no se demostró su condición de funcionario. Fuerza concluir entonces que no se cumplió el segundo de los presupuestos necesarios para la estructuración de la inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, motivo por el cual ha de confirmarse la sentencia de primera instancia, mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 NUMERAL 5 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 43 NUMERAL 4 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 NUMERAL 4 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 113 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 13001-23-33-000-2020-00066-01(PI)


Actor: SAUL ANTONIO ARGUMEDO GARRIDO


Demandado: YANETH ESTHER C. DÍAZ


Referencia: Pérdida de investidura


Tema: CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA PREVISTA EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 617 DE 2000. NO SE ACREDITÓ EL SEGUNDO DE LOS REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN, PUES NO SE PROBÓ LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DEL CÓNYUGE DE LA ACUSADA


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


I.1. La solicitud de pérdida de investidura


  1. El ciudadano S.A.A. Garrido, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó a esta jurisdicción que se despoje de su investidura a la señora Y.E.C.D., concejal del municipio de Cantagallo (Bolívar) para el período constitucional 2020-2023 y quien fue llamada a ocupar la curul del cabildo municipal del mismo ente territorial por haber sido la candidata con segunda mayor votación para las elecciones a la Alcaldía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 constitucional, desarrollado por el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-1.


I.1.1. Las causales de pérdida de investidura invocadas por el demandante


  1. El solicitante sustenta su demanda en las inhabilidades previstas en los artículos 95 (numeral 4°) -modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000- y 43 (numeral 4°) de la Ley 136 de 1994 -modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000- que aplican a los alcaldes y concejales, respectivamente. A la luz de las citadas normas, no podrán ser inscritos como candidatos ni elegidos (como alcaldes o concejales), quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco -hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil-, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.


I.1.2. Los hechos sustento de la solicitud


  1. Los hechos que sirven de sustento a la solicitud son los siguientes:


  1. La ciudadana Yaneth Esther Cortez Díaz participó en las elecciones para la Alcaldía municipal de Cantagallo (Bolívar) en los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, por el Partido Liberal Colombiano.


  1. De conformidad con los resultados oficiales entregados por la Registraduría del Estado Civil se declaró ganador de los comicios para la Alcaldía Municipal de Cantagallo (Bolívar), al ciudadano H.R.S.I., candidato del Partido Conservador, obteniendo la señora Y.E.C.D. la segunda mayor votación.


  1. La accionada, ante la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar, manifestó la aceptación de la curul de concejal para el período 2020-2023, en ejercicio del derecho otorgado por el artículo 112 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1909 de 2018 y, como resultado de lo anterior, se declaró su elección como concejal, según consta en el acta de escrutinio E26-CON de 6 de noviembre de 2019.


  1. La demandada tenía vínculo matrimonial con el ciudadano Arístedes B. Argel, quien se desempeñó como Contador Público del municipio de Cantagallo (Bolívar), dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de su inscripción y elección, cargo que comportó el ejercicio de autoridad administrativa.


I.1.3. La explicación de las causales de pérdidas de investidura alegadas


  1. Transcribió la literalidad de los artículos 95 (numeral 4°), modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y 43 (numeral 4°) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y destacó que «[…] [s]e hace referencia a los dos artículos porque la demandada aspiró al cargo de alcalde del municipio de Cantagallo Bolívar, en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, sin embargo, al ser derrotada con la segunda mayor votación, la comisión escrutadora Departamental de Bolívar, declaró su elección como concejal del municipio, mediante acta E-26 CON, del 06 de noviembre de 2019».


  1. Consideró que para la configuración de la inhabilidad invocada en la demanda deben concurrir los siguientes presupuestos: (i) la existencia de un vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil (elemento de vínculo o de parentesco); (ii) la existencia de un vínculo con un funcionario que haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar (elemento objetivo o de autoridad); (iii) que la autoridad se haya ejercido en el respectivo municipio o distrito (elemento espacial o territorial), y (iv) que la autoridad se haya ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección (elemento temporal); requisitos que en su criterio encontró satisfechos, tal y como pasa a explicarse a continuación:


  1. En primer lugar, encontró demostrada la existencia del vínculo por matrimonio entre la concejal Y.E.C.D. y el ciudadano Arístides B. Argel.


  1. En segundo lugar y, en relación con el elemento objetivo o de autoridad, puso de presente que el señor Arístides B. Argel suscribió con la Secretaría de Hacienda del municipio de Cantagallo (Bolívar) los contratos de prestación de servicios números 005, 099 y 179, todos del 2019, cuyo objeto consistió en la prestación del servicio como contador público, cargo que ejerció de manera ininterrumpida desde el 3 de enero de 2019 hasta el 28 de diciembre de esa misma anualidad.


  1. Indicó que, aunque la Administración de Cantagallo decidió vincular como contador público y mediante la modalidad de prestación de servicios al ciudadano Arístides B. Argel, desconociendo la prohibición prevista en el artículo 2° del Decreto Ley 2400 de 1968 de acudir a dicha figura...

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