SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00651-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187251

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00651-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00651-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ABANDONO DEL CARGO – Configuración / ABANDONO DEL CARGO –Declaración

La falta de asistencia a trabajar por parte de un funcionario, sin justificación durante determinado tiempo, faculta a la administración para que declare la vacancia del cargo, y por ende el abandono de este, por parte de su titular, previo al agotamiento de un procedimiento sumario en el que se demostrara la intención del servidor de dejar el empleo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 25 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 105

ABANDONO DEL CARGO DOCENTE – Configuración

Su turno el artículo 47 ibídem [Decreto 2277 de 1979] , alude al abandono del cargo que es el que se produce cuando un docente sin justa causa no reasume sus funciones dentro de los tres días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias; entre otras hipótesis contempladas. En estos casos la autoridad nominadora, sin concepto previo de la respectiva Junta de Escalafón, presumirá el abandono del docente, mientras la Junta decide sobre la sanción definitiva de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 53 del referido Decreto.

FUENTE FORMAL: - ARTÍCULO 46 / DECRETO 2277 DE 1979- ARTÍCULO 47

ABANDONO DEL CARGO – No requiere adelantamiento de proceso disciplinario

El legislador inicialmente a través de la Ley 200 de 1995 en el artículo 25 numeral 8, estableció como falta gravísima del servidor público la conducta denominada abandono del cargo o del servicio, y luego replicó dicha conducta en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Entendida esta como la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor estatal, de forma injustificada, esto es, sin que exista una razón que compruebe la inasistencia. En otras palabras, dicho abandono se puede presentar, por dos razones, la primera, porque se renuncia al ejercicio de las funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del servicio administrativo; y la segunda, porque el trabajador deserta materialmente del cargo al ausentarse del sitio de trabajo y no regresa a él para cumplir con las labores asignadas, propias del empleo o del servicio. el abandono injustificado del servicio comporta efectos autónomos distintos cuando se trata de regular la función pública que cuando se trata de disciplinar a los funcionarios. En esa medida, mal puede la causal de abandono del cargo sólo aplicarse previo un proceso disciplinario, pues frente a la administración pública es menester que el nominador cuente con esa herramienta para designar un funcionario en reemplazo del que abandonó sus tareas, para así lograr la continuidad de la prestación del servicio público, fin que no es otro al que apunta esta figura en la función pública.

DECLARACIÓN DE VACANCIA POR ABANDOABANDONO DEL CAR No se encuentra condicionada a la declaración de culpabilidad en el proceso disciplinario.

El abandono del cargo como causal de retiro para los empleados públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción es regulado de forma autónoma en las leyes que han gobernado el sistema de carrera, a saber, la Ley 27 de 1992; Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004 Y dentro de las mismas no se señala que la declaratoria de vacancia por abandono del cargo esté condicionada a la culpabilidad del funcionario en materia disciplinaria, pues basta tan solo con que se den los presupuestos del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, citado en párrafos precedentes, para que la administración declare la vacancia del empleo, máxime cuando lo que está de por medio es el interés general que persigue el servicio público, el cual no puede suspenderse por el abandono que haga un funcionario. NOTA DE RELATORÍA : El abandono del cargo como causal autónoma de falta disciplinaria, ver: C de E, S. Plena Sección Segunda, Sentencia de, de 22 de septiembre de 2005, radicación: 11001-03-25-000-2003-00244-01(2103-03)

FUENTE FORMAL : LEY 27 DE 1992 / LEY 443 DE 1998 / LEY 909 DE 2004

DECLARACIÓN DE VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO DOCENTE – Fundamento del acto en norma no aplicable

La parte demandante centró sus esfuerzos en alegar que la Resolución 24 del 1º de febrero de 2013, incurrió en falsa motivación, al fundamentar su pronunciamiento en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 sobre abandono del cargo y no en el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, sin embargo, para la S. ese aparente error no tiene la fuerza suficiente para desnaturalizar la validez del acto atacado y aún menos para declarar su nulidad. En efecto, darle prioridad a una cuestión de forma sobre el fondo del asunto o, como sucede en este caso, frente a la realidad material de lo ocurrido soslaya el principio rector que orienta la administración de justicia preceptuado en el artículo 228 de la Constitución Política específicamente, porque se desconocería la interpretación teleológica que se le debe dar al asunto objeto de pronunciamiento por parte de la administración en el acto acusado, en este caso, el Gobernador del Departamento de B.. (...) en el sub examine se evidencia que se enfocó en alegar la falsa motivación del acto acusado debido a la utilización de la Ley 909 de 2004 como disposición normativa que le sirvió de fundamento, omitiendo la consecuencia jurídica que conlleva el abandono del cargo, independientemente de la normativa aplicada, es decir, la declaratoria de vacancia del cargo y el retiro del servicio, previo al agotamiento de un procedimiento sumario en el que se demostrara la intención del servidor de dejar el empleo y se garantice su derecho de defensa, tal como se mencionó en el acápite pertinente. Tales prerrogativas se consagran en normas como el Decreto 2400 de 1968, en su artículo 25, el Decreto 1950 de 1973, en el artículo 105; o, en materia de docentes, el Decreto 2277 de 1979, en los artículos 46 y 47, los cuales resultan unísonos en su teleología. En este orden de ideas, inclusive al acudir a la aplicación de lo preceptuado en el Decreto 2277 de 1979 – Estatuto Docente-, este contempla el abandono del cargo, de un lado, como causal de mala conducta y esta se encamina a verificar la adecuación de la conducta desarrollada por el docente que da lugar a la destitución; y, por su parte, la consecuencia de la función pública administrativa orientada a que la administración, verificado el supuesto fáctico de la norma, declare la vacancia del empleo evitando el eventual traumatismo que el no hacerlo en forma pronta derivaría de él, lo cual en casos como el del señor O.C.L., ocurre cuando el educador sin justa causa no reasume sus funciones dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de una comisión. (…)De manera entonces que, aún cuando la administración invocó una normativa que no le resultaba aplicable al demandante, como lo es el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, no se puede desconocer que ésta le resultaba más beneficiosa, ya que la Corte Constitucional declaro exequible este artículo «sentencia C-1189 de 2005», en el entendido que para aplicar esta causal, era requisito indispensable que se le permitiera al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio, lo cual, sucedió en el presente caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C. veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00651-01(3317-19)

Actor: O.C.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011.

Asunto: Abandono del cargo Docente.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe...

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