SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2012-00342-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190126

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2012-00342-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2012-00342-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DOBLE INSTANCIA / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto del 9 de septiembre de 2008 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Exp.: 11001-03-26-000-2008-00009-00. M.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 136.8 (norma aplicable al asunto en cuestión), establecía un término de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

Esta Subsección estima que la supuesta falla del servicio se hizo evidente para la parte actora desde dicha decisión, porque tuvo certeza de que la investigación penal finalizó a su favor y, a su parecer, pudo percatarse de los errores del ente acusador para promover la investigación penal; por tanto, a partir de esta última fecha empezará a contar el término de caducidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver sentencia del 30 de junio de 2016, Exp 40720, C.M.N.V.R. y sentencia del 3 de julio de 2020, Exp 52912, C.M.A.M.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad y solo ante su acreditación hay lugar a analizar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. (…) El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) Que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo(…) .ii) Que lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal. iii) Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imputación del daño antijurídico al Estado, ver sentencia del 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.H.A.R.. En cuanto a la objetivación del daño indemnizable, ver 6 de junio de 2012, Exp 24633, M.H.A.R.. Sobre la antijuridicidad del daño, ver sentencia del 27 de abril de 2006, Exp 14837, C.A.E.H.E. y sentencia del 23 de abril de 2008, expediente 16271, C.R.S.C.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CARGAS PÚBLICAS / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA

Para la Sala, la sola vinculación de una persona a un proceso penal no necesariamente genera, per se, un daño antijurídico, en la medida en que se trata de una carga que todas las personas deben asumir, en cumplimiento del deber que tienen de colaborar con la administración de justicia. (…) Además, porque el proceso penal se surtió sin que se impusiera gravamen alguno al señor (…), pues no está probado y tampoco se alegó que hubieran decretado en su contra medidas cautelares, ni restricciones, ni prohibiciones, ni privación de su libertad, ello implica que dicho ciudadano no fue destinatario de una carga mayor a la que cualquier asociado debe tolerar con miras a garantizar el deber de colaboración con la recta impartición de justicia (…) y el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado.

FUENTE FORMAL: CONTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 - NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la ausencia de antijuridicidad del daño derivado de la investigación penal, ver sentencia del 3 de julio de 2020, Exp 52912, C.M.A.M..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD PROCESAL

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-31-000-2012-00342-01 (51485)

Actor: EDILBERTO GUERRERO DE ÁVILA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO – decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal que terminó con preclusión de la investigación / DAÑO ALEGADO – afectación al patrimonio económico, laboral y familiar del actor, dada la imposibilidad de recibir el pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios verbales – NO COMPORTA UN DAÑO ANTIJURÍDICO – se tenía un acta de conciliación que permitía el cobro de la obligación que aquí se reclama, al margen del proceso penal.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de B., Subsección Especial de Descongestión, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS

Se demanda por la falla del servicio en la que habría incurrido la Fiscalía General de la Nación, en la investigación penal que se adelantó contra el actor, por el punible de abuso de confianza y que culminó con decisión de preclusión de la investigación.

II. ANTECEDENTES

  1. Demanda

Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2012 (fl. 2 del c.1), el señor E.G. de Á., por conducto de apoderado judicial (fl. 1 del c.1), interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por «la falla del servicio» que se presentó debido a la investigación penal que se adelantó en su contra por el delito de abuso de confianza, y que le ocasionó la pérdida de su «patrimonio económico, familiar y laboral».

En concreto, el...

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