SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2006-01418-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190141

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2006-01418-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Número de expediente13001-23-31-000-2006-01418-01
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / IMPUTACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por omisiones que se imputan a las entidades demandadas (art. 90 CN y art. 140 CPACA).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / C.P.A.C.AARTÍCULO 140

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, exp. 7303 [fundamentos jurídicos 10 y 11], C.C.B.J. y sentencia del 8 de marzo de 2007, exp. 16421 [fundamento jurídico 3], C.R.S.C., ver también en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747

PLAZO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / HECHO DAÑOSO / PREDIO / DAÑO / INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para para formular ante los jueces una demanda. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. (…) En los eventos de ocupación de inmuebles por causa distinta de realización de una obra pública, la S. tiene determinado que el término para intentar la acción de reparación directa se debe contar desde que ocurre el hecho dañoso, que se entiende consumado cuando cesa la ocupación del inmueble, siempre que la misma sea temporal o en casos especiales se computa desde cuando el afectado ha tenido conocimiento de la ocupación del bien en forma posterior a la cesación de la misma (…) El artículo 44 del Decreto 1250 de 1970, norma vigente cuando se integró el predio al santuario [en el caso concreto], dispuso que por regla general ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surte efecto legal respecto de terceros, sino desde la fecha de registro o inscripción. El registro, entonces, tiene una función esencialmente publicitaria frente a terceros. El demandante tuvo conocimiento del daño alegado desde la fecha en que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribió la inclusión de su predio en el santuario de flora y fauna, pues con ese acto se dio publicidad al oficio (…) y surtió efectos frente a él y respecto de terceros (…) [E]stá acreditado que (…) tuvo conocimiento de la inclusión de su predio en el santuario de flora y (…) al menos desde el año (…) Por ello, el término de dos años empezó a correr el primer día del año siguiente a (…) esto es, el (…) y vencía el (…) día hábil siguiente a la expiración del plazo. Como la demanda se presentó el (…) operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, en consecuencia, la S. revocará la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CODÍGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 13 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 15 / DECRETO 1250 DE 1970 -ARTÍCULO 44 / CODÍGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 121 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia del 28 de enero de 1994, exp. 1994-N8610 [fundamento jurídico 1], C.C.B.J., ver también en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 276-277; sentencia del 9 de febrero de 2011, exp. 38271 [fundamento jurídico 33], C.D.R.B. y sentencia del 8 de marzo de 2007, exp. 16055 [fundamento jurídico 2], C.R.S.C.P., ver en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 562-564

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / BIEN INMUEBLE / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE

(…) era empleado del demandante, tenía una relación de subordinación con la parte y es un testigo sospechoso en los términos del artículo 217 CPC. El artículo 218 CPC dispone que el juez apreciará los testimonios sospechosos de acuerdo con las circunstancias de cada caso y que no se pueden desechar de plano, sino que deben ser analizados con mayor rigurosidad. Aunque (…) es un testigo sospechoso, la razón de su dicho corresponde al conocimiento directo que tuvo de los actos del demandante como propietario del inmueble y su relato es claro y espontáneo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 217 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 218

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de febrero de 2011, exp. 20262 [fundamento jurídico 2.3], C.R.S.C.P.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Dr. J.E.R.N.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 13001-23-31-000-2006-01418-01(43572)

Actor: V.M.D.Z.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

OCUPACIÓN DE INMUEBLES-El término de caducidad se contabiliza por regla general desde la cesación de la ocupación temporal o desde cuando terminó la obra en la ocupación permanente. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE INMUEBLES-Excepción cuando el conocimiento fue posible en un momento posterior a la ocurrencia del hecho. DERECHOS DE CONTENIDO CREDITICIO-El titular puede renunciarlos si solo afectan el interés individual y no lo prohíbe la ley. ACTOS SUJETOS A REGISTRO-Efecto legal frente a terceros desde la fecha de inscripción o registro, según el Decreto 1250 de 1970. TESTIGO SOSPECHOSO-Valoración probatoria.

La S., de conformidad con el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y según lo dispuesto en sesión del 5 de junio de 2020[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible incluyó un inmueble de propiedad de V.D.Z. en el Sistema de Parques Nacionales dentro del santuario de flora y fauna “Los Colorados”, ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar. Alega falla del servicio, porque la demandada no hizo un estudio técnico para determinar los linderos y se afectó su derecho real de dominio.

ANTECEDENTES

El 3 de octubre de 2006, V.D.Z., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,...

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