SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00198-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190829

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00198-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2021-00198-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / PERÍODO DE SESIONES CONCEJOS MUNICIPALES – Según su categoría / CONCEJO MUNICIPAL – Sesiones ordinarias y extraordinarias / SESIONES EXTRAORDINARIAS – Convocatoria por alcalde / HONORARIOS DE CONCEJAL – Reconocimiento por su asistencia comprobada a las sesiones / PAGO DE HONORARIOS DE LOS CONCEJALES - Cumplimiento de un deber constitucional y legal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura porque el pago de honorarios se efectúo por la asistencia comprobada a las sesiones extraordinarias / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]merge con claridad que el pago de los honorarios causados a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encontraba justificado, en tanto que: (i) los cabildantes asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias de los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2016, celebradas en virtud del Decreto No. 027 de 4 de abril de 2016, tal y como consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia (circunstancia que no ha sido controvertida en el presente caso) y; (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo municipal se ocupó del estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06, antes mencionados. En efecto, de lo acaecido en dichas reuniones se encuentra demostrado que el trámite normativo de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06, efectuado en las sesiones extraordinarias celebradas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa de Cantagallo estuvo demarcado por las siguientes etapas: (i) designación de ponentes, momento que dentro del trámite normativo tiene como propósito alcanzar una mayor eficacia en la labor del concejo; (ii) formulación de reparos y observaciones presentadas por algunos concejales en relación con las iniciativas sometidas a estudio, además de comprender el ejercicio del control político para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad; (iii) anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo antes citados, en segundo debate; etapa que tiene como finalidad que los concejales conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a estudio para evitar que sean sorprendidos por votaciones intempestivas, y (iv) debate y aprobación de las ponencias para segundo debate propiamente dicha. […] En definitiva y de lo acaecido en tales reuniones, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto constitucional y legal para el reconocimiento de los honorarios, al quedar demostrado que los concejales del municipio de Cantagallo (i) asistieron a las sesiones extraordinarias efectuadas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa, y (ii) en ellas se trataron las materias previstas en el decreto de convocatoria. […] [E]l pago de los honorarios causados a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encontraba justificado, en tanto que: (i) los cabildantes asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias de los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de junio de 2016, celebradas en virtud del Decreto No. 043 de 13 de junio de 2016, expedido por la alcaldesa del mismo ente territorial, tal y como consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia (circunstancia que tampoco fue controvertida en el presente proceso), y (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo municipal se ocupó del estudio y aprobación de las materias previstas en el acto de convocatoria. En efecto, se encuentra demostrado que el trámite normativo de los proyectos de acuerdo efectuado en las sesiones extraordinarias celebradas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa del municipio de Cantagallo estuvo demarcado por las siguientes etapas: (i) designación de ponentes, momento que dentro del trámite normativo tiene como propósito alcanzar una mayor eficacia en la labor del concejo; (ii) formulación de reparos y observaciones preliminares presentadas por algunos concejales en relación con las iniciativas sometidas a estudio, lo cual comprende la solicitud de informes a las entidades locales involucradas con la aprobación de las iniciativas y propuestas para que sean tenidas en cuenta por los ponentes, además de ejercer el control político para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad; (iii) anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo antes citados, en segundo debate; etapa que tiene como finalidad que los concejales conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a estudio para evitar que sean sorprendidos por votaciones intempestivas, y (iv) debate y aprobación de las ponencias para segundo debate propiamente dicha. […] En conclusión, y revisado lo acaecido en las reuniones del mes de junio, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto constitucional para el reconocimiento de los honorarios, al quedar demostrado que los concejales del municipio de Cantagallo: (i) asistieron a las sesiones extraordinarias efectuadas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa, y (ii) en ellos se trataron las materias previstas en el decreto de convocatoria. […] Conclusiones En el presente caso, la Sala constató que el reconocimiento y pago de los honorarios a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encuentra justificado, en tanto que: (i) los concejales asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias convocadas por la alcaldesa del mismo ente territorial, mediante los Decretos Nos. 027 de 4 de abril de 2016 y 043 de 13 de junio de 2016, según consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia, y (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo de dicho ente territorial se ocupó del estudio y aprobación de las materias previstas en los actos de convocatoria.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 312 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 32 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 38 / / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 65 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 66



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00198-01(PI)


Actor: SAUL ANTONIO ARGUMEDO GARRIDO


Demandado: NORELVIS HERNÁNDEZ ARRÁEZ- CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO -BOLÍVAR


Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA


Tema: CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura de la señora Norelvis Hernández Arráez, concejal electa del municipio de Cantagallo (Bolívar) para el período constitucional 2016-2019.



  1. ANTECEDENTES



I.1. La solicitud de pérdida de investidura1


  1. El día 7 de abril de 20212, el ciudadano Saul Antonio Argumedo Garrido, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, solicitó a esta jurisdicción que se decrete la pérdida de la investidura de la señora Norelvis Hernández Arráez, concejal del municipio de Cantagallo (Bolívar), para el período constitucional 2016-2019.


I.1.1. Los hechos sustento de la solicitud


  1. Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de pérdida de investidura presentada por el accionante son los siguientes:


  1. Manifestó que la señora N.H.A. fue electa concejal del municipio de Cantagallo, Bolívar, para el período constitucional 2016 -2019, y en el año 2016 fue elegida presidente de dicha corporación pública.


  1. Resaltó que la alcaldesa municipal expidió el Decreto 027 de 4 de abril de 2016, mediante el cual convocó a sesiones extraordinarias al concejo del municipio de Cantagallo, con el fin de que se ocupara exclusivamente de realizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 005 y 006 de 2016, sesiones que se efectuaron entre el 9 y el 16 de abril de 2016.


  1. Anotó que la alcaldesa del mismo municipio, a través del Decreto 043 de 13 de junio de 2016, efectuó la convocatoria a sesiones extraordinarias, con el fin de que el concejo municipal de Cantagallo se ocupara exclusivamente de realizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 011, 012, 013, 014 y 015, sesiones que se efectuaron entre el 17 y el 28 de junio de 2016.



  1. Precisó que la señora Norelvis Hernández Arráez en su condición de presidenta del concejo del municipio de Cantagallo ordenó el reconocimiento y pago de los honorarios a favor de los concejales del mismo ente territorial por la asistencia a las sesiones plenarias, sin mediar resolución de reconocimiento de honorarios.


I.1.2. La causal de pérdida de investidura invocada en la demanda


  1. De acuerdo con los hechos descritos, consideró que la acusada incurrió en la conducta asociada a la indebida destinación de dineros públicos, prevista tanto en el numeral 3) del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, como en el numeral 4) del artículo 48 de la Ley 617 de 2000; causal de pérdida de investidura que se configuró en razón a que, en su condición de presidenta del concejo municipal de Cantagallo y como ordenadora del gasto, dispuso el reconocimiento de unos honorarios a favor de los concejales de dicho ente territorial por su asistencia comprobada a...

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