SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2003-01263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191474

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2003-01263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2003-01263-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ADUANERO / MERCANCÍA - Aprehensión y decomiso / DECOMISO – De nave por no encontrarse amparada en una declaración de importación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Concepto / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Alcance / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Dimensión. Preexistencia de la conducta que se reprocha / PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA – Inicia con la aprehensión y posterior decomiso de la mercancía / PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA – Difiere del previsto para imponer sanciones / DECOMISO - No constituye una sanción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA – No se aplica al procedimiento administrativo de declaración del decomiso / DECOMISO DE MERCANCÍA – Fue el resultado de la aplicación de una norma preexistente. Numeral 1.6 del Artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración


[L]a S. considera oportuno aclarar que la normatividad aplicable al caso concreto, en efecto, es el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, precepto que establece las causales de aprehensión y decomiso de mercancías, e incluye, entre ellas, el numeral, 1.6: “Cuando la mercancía no se encuentre amparada en (…) declaración de importación”, disposición que constituye la norma preexistente, que habilitó a la administración para actuar. Por otra parte, en la apelación el actor reitera su entendimiento conforme al cual, la DIAN dejó extinguir su competencia para aprehender y decomisar la nave, la cual habría expirado por el transcurso del tiempo a la luz del artículo 478 del Decreto 2685 de 1999. Sobre el particular, es necesario precisar, en primer término, que el Decreto 2685 de 1999 de manera expresa determina las clases de sanciones correspondientes a la comisión de infracciones aduaneras (artículo 477) sin incluir dentro de dicho catálogo la medida del decomiso, y, por el contrario, confiere un tratamiento propio y específico al procedimiento y las causales que dan lugar a la aprehensión y el decomiso de mercancías, como se advierte del tenor literal del artículo 476 del aludido decreto, así como de los artículos 232 -1 y 502 numeral 1.6. C. de lo expuesto es evidenciar la improcedencia de requerir la aplicación del artículo 478, precepto que se circunscribe a la acción administrativa sancionatoria, para pretender hacer extensiva la figura de la caducidad a un ámbito diferente, como lo es el inherente al procedimiento de declaración del decomiso. Ahora bien, la anterior precisión no constituye óbice para atender al reclamo del actor, que toma como núcleo de la actuación, a su entender injustificada, los veinte años transcurridos desde el ingreso de la nave a Cartagena y la aprehensión y decomiso de la misma por la DIAN. Es preciso ponerle de presente, además de la inaplicación de la caducidad al caso sub examine, que la presencia conocida de la embarcación en el Club de Pesca de Cartagena no indica que la autoridad aduanera conociera así mismo su situación ilegítima, y, que según consta en el expediente, este conocimiento se produjo en el preciso momento en que el señor L.E.P. radicó el 5 de octubre de 2001 una comunicación ante la DIAN, solicitando un plazo de 30 días para proceder a la legalización de la embarcación “M.” de matrícula No. CP-7-0152-A. Conforme a lo expuesto en este acápite en torno a la ponderación de la medida de decomiso adoptada por la autoridad aduanera, para la S. resulta claro aseverar que los actos administrativos demandados fueron el resultado de la aplicación de una norma preexistente y adoptada por la autoridad en el ejercicio de su función y competencia; ajustada al procedimiento fijado en la normativa aplicable, el cual, ante la falta de declaración de importación, estableció como consecuencia la aprehensión y decomiso de la mercancía, tal y como en efecto sucedió en este caso; encontrándose claramente ubicadas en los artículos 232 -1 y 502 numeral 16 del Decreto 2685, tanto la circunstancia fáctica (mercancía no amparada por una declaración de importación), como la consecuencia en derecho (procedencia de la aprehensión y el decomiso de la mercancía).

ADUANERO / MERCANCÍA - Aprehensión y decomiso / DECOMISO – De nave por no encontrarse amparada en una declaración de importación / DERECHO DE DEFENSA – Concepto / PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA – Derecho de defensa / DERECHO DE DEFENSA – No vulneración


[L]a S. encuentra probado que a la parte actora, desde el inicio de la actuación hasta su culminación, le fue respetado el derecho a participar dentro del trámite de la actuación administrativa instruida en el expediente DM020250206, constatándose que fue notificado en debida forma de los actos acusados; que fueron recibidas y valoradas las pruebas aportadas, y que contó con la oportunidad de controvertir los actos administrativos en sede gubernativa; por lo tanto, se logró acreditar, más allá de toda duda, que el demandante pudo ejercer el derecho de defensa y contradicción.


DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Y PORTUARIA DIMAR - Funciones: Diferencias con la DIAN / DIMAR - Controla actividades relacionadas con el arribo de naves a través de las capitanías de puertos / DIAN - Funciones / DIMAR Y DIAN - Cumplen actividades de control, seguimiento y vigilancia al arribo de naves en el área de su competencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a S. evidencia que las competencias y funciones de una u otra entidad son distintas. Es indudable la competencia que tiene la DIAN para ejercer funciones de control y vigilancia en relación con el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, mientras que las funciones de la DIMAR están orientadas a autorizar y controlar las actividades relacionadas con las actividades marítimas dentro de las cuales se encuentra la de controlar actividades relacionadas con el arribo de las naves a través de las capitanías de puerto, por lo que la DIAN y la DIMAR actúan para cumplir las actividades de control, seguimiento y vigilancia al arribo o llegada de naves al territorio colombiano, pero cada una de ellas en el área de su competencia. Así mismo, la Corporación, en la sentencia citada anteriormente, advirtió que las funciones de la autoridad marítima en ningún momento suplen la obligación del importador consistente en reportar a la DIAN la entrada y estadía de la mercancía, en este caso de la motonave “M., y de acuerdo con el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, “La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Por lo tanto, en el presente caso, la S. advierte que la DIMAR no tenía la obligación de reportar a la DIAN, ni la matrícula ni los certificados de navegabilidad otorgados a determinada embarcación, ni esta última tenía como conocer que la nave estaba en territorio colombiano sin el lleno de requisitos legales, puesto que, conforme a lo sustentado con anterioridad, las competencias de ambas entidades persiguen fines diferentes, por lo que no se establece legalmente obligación respecto a alguna de estas de reportar información a la otra, relacionada con matrículas o certificados otorgados.


INGRESO Y LEGALIZACIÓN DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO INSULAR DE SAN ANDRÉS Y CONTINENTAL COLOMBIANO – Marco normativo


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 469 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.6 / LEY 127 DE 1959 – ARTÍCULO 1 / LEY 127 DE 1959 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1071 DE 1999 / DECRETO 4048 DE 2008 / DECRETO LEY 2324 DE 1984 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1437 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1438 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1441 /



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 13001-23-31-000-2003-01263-01


Actor: LUIS EDUARDO PUELLO SCHLEGEL


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.


Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - C.C.A.


Actos Acusados: Resoluciones 002452 de noviembre 20 de 2002, “Por medio de la cual se decomisa una mercancía,”, y 0362 de marzo 3 de 2003, “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración”; expedidas por la División de Liquidación Aduanera y la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena de Indias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.


Tesis: No son nulos los actos administrativos acusados, por ajustarse al marco legal. No se encontró probada la vulneración de la garantía del debido proceso. Es inaplicable la caducidad de la acción administrativa sancionatoria (Decreto 2685 de 1999, artículo 478) por cuanto la naturaleza del decomiso no es la de una sanción.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de B.1, la cual denegó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA


1.1.En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), el señor Luis Eduardo Puello Schlegel, a través de apoderado, pretendió2 la nulidad de las Resoluciones No. 002452 del 20 de noviembre de 2002, “Por medio de la cual se decomisa una mercancía,” y 0362 del 03 de marzo de 2003, “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración”, expedidas por la División de Liquidación Aduanera y la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena de Indias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.


Mediante el escrito de demanda la parte...

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