SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00719-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194621

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00719-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00719-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA

SÍNTESIS DEL CASO: Los integrantes de un consorcio solicitan que se condene a una entidad financiera de carácter estatal a pagarles unas sumas de dinero por concepto de mayor permanencia de personal y maquinaria en la obra, mayores costos y obras adicionales.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - No fueron claras ni específicas

La Sentencia de primera instancia será confirmada. Esta decisión será adoptada porque la Sala comparte íntegramente la conclusión alcanzada por el Tribunal: Si bien realizó unas infortunadas referencias a la Ley 80 de 1993, pese a que el contrato de obra No. 2050554 de 2005 estaba sometido al derecho privado, el Tribunal acertó al negar las pretensiones de la demanda. En efecto, esta Corporación ha sostenido que para que las pretensiones contractuales elevadas por alguna de las partes luego de la liquidación bilateral del contrato puedan ser acogidas, la parte interesada debe haber planteado salvedades claras y suficientes en el acta de liquidación para determinar las razones de inconformidad con la misma. En el caso concreto, el Consorcio Constructora Y.V. y Otros incluyó una salvedad en el acta de liquidación bilateral del contrato de obra No.2050554 de 2005 que carece del carácter claro, concreto y específico necesario para la prosperidad de sus pretensiones.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Es importante precisar que las consecuencias adversas que se generan por incluir salvedades genéricas en las liquidaciones bilaterales de contratos son aplicables a toda suerte de contratos estatales, en la medida en que no derivan de alguna norma específica del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino del principio constitucional de buena fe que debe gobernar la ejecución de los contratos, consagrado, entre otras normas, en los artículos 83 constitucional, 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 83 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1603 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 871

APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El juzgador de primera instancia no se inhibió para resolver la controversia que le fue planteada por los integrantes del Consorcio Constructora Y.V. y Otros sino que, en aplicación del principio de buena fe, negó las pretensiones de la demanda.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con salvamento de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 13001-23-31-000-2008-00719-01(56178)

Actor: J.A. ASOCIADOS S.A., C.Y.V.S., CONSTRUCTORA FG S.A., INGENIERO GUILLERMO CUELLO L. CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERÍA LTDA. –ING. GUILLERMO CUELLO L. COVEIN– Y C.V.P. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO Y OTROS)

Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE)

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales – salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato.

Síntesis: Los integrantes de un consorcio solicitan que se condene a una entidad financiera de carácter estatal a pagarles unas sumas de dinero por concepto de mayor permanencia de personal y maquinaria en la obra, mayores costos y obras adicionales.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 10 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 12 de diciembre de 2008, J.A.S., C.Y.V.S., Constructora FG S.A., Ingeniero Guillermo Cuello L. Constructora de Obras de Vivienda e Ingeniería Ltda. –Ing. G.C.L.C.– y C.V.P.[2] presentaron demanda[3], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (F.), en cuyas pretensiones solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“2.1. Que se declare judicialmente que los demandantes, integrantes del CONSORCIO CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO Y OTROS (Consorcio CYV y Otros), tienen derecho, a prorrata de la participación de cada uno de ellos en éste último, a que FONADE les pague la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($627.586.041) moneda legal colombiana, por concepto de mayor permanencia de personal y maquinaria en la obra y mayores costos y obras adicionales realizadas, por situaciones imprevistas y que eran imprevisibles al momento de celebrarse el contrato de obra No 2050554.

2.2. Que, en consecuencia, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a los demandantes, integrantes del CONSORCIO CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO Y OTROS (Consorcio CYV y Otros), a prorrata de la participación de cada uno de ellos en éste último, la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($627.586.041)moneda legal colombiana, actualizados con la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE desde el 15 de febrero de 2007 hasta la fecha de la sentencia, e intereses a partir de dicha fecha en la forma prevenida por los Arts, 178 y 177 del Código Contencioso Administrativo, respectivamente.

2.3. Que se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE en costas del proceso”.

2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:

3. 1) El 18 de marzo de 2005, F. y el Consorcio Constructora Y.V. y Otros celebraron el contrato de obra No. 2050554 de la misma fecha, cuyo objeto era “la construcción de las vías conectoras Carreras 52 y 53, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la Ciénaga de la V., sector K6+980 al K10+488, en Cartagena, B..

4. 2) “Las obras contractuales fueron entregadas por el Consorcio contratista y recibidas a satisfacción por F., y el contrato cumplido a cabalidad, todo lo cual consta en el acta de liquidación de febrero 15 de 2007. En ella, el Consorcio (…) dejó la siguiente constancia: ‘La firma contratista, CONSORCIO CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO Y OTROS solicita que en el texto de la presente acta quede constancia de que se reservan el derecho...

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