SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00533-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196147

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00533-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00533-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL – Inoperancia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación

Se determina que en conjunto las partidas computables previstas para el régimen prestacional de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, previsto en el Decreto 1091 de 1995, constituyen un monto superior a lo percibido por el personal de suboficiales de la Policía Nacional en el Decreto 1212 de 1990. Entonces, pese a que en el régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, lo cierto es que en dicho régimen se crearon otras primas y una asignación básica mensual muy superior a lo que se devengaba en el grado de suboficial. En efecto, con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su Nivel Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la institución sino también, como quedó visto, retribuir en mayor proporción las responsabilidades que asumieron cada uno de los miembros del nuevo Nivel frente a la misión constitucional y legal atribuida a la Policía Nacional. En tal sentido, y contrario a lo afirmado por el accionante, su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en ningún caso le supuso una “discriminación o desmejora” en materia laboral dado que, según se expuso en precedencia, lo percibido en el referido Nivel Ejecutivo supera lo devengado por el personal de suboficiales que se regía por el Decreto 1212 de 1990. En otras palabras, en vigencia de un nuevo régimen prestacional del Nivel Ejecutivo se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el interesado ostentaba antes de homologarse a aquél voluntariamente. Conforme con lo anterior, el demandante no puede pretender ser beneficiario de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del Nivel Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales del Decreto 1212 de 1990, al cual tenía derecho como suboficial, en la medida que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley. Para finalizar, sobre la condena en costas, es importante destacar que no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”. Siendo así, teniendo en cuenta que en el trámite de esta instancia no se observa su causación, esta S. no condenará en costas a la parte vencida en esta instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 4433 DE 2004 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 13001-23-31-000-2010-00533-01(3043-14)

Actor: A.R.E.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor A.R.E., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderado, demandó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar la nulidad del siguiente acto administrativo:

- Oficio N° 031806/ADSAL-GRULI– 22 de 14 de abril de 2010, expedido por la Jefe Área de Administración S.rial de la Policía Nacional, que negó la solicitud de reconocimiento y pago de las primas, bonificaciones, subsidios y auxilio de cesantías retroactivas que venía percibiendo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990, cuando se desempeñaba como suboficial de la institución previo a que se homologara en el nivel ejecutivo.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar al accionante las primas (de actividad en un 33% hasta julio de 2007 y luego en un 50%, - de antigüedad en un 25%), subsidios (familiar en un 47%), bonificaciones (distintivo de buena conducta en un 5%), prestaciones y demás haberes establecidos en el Decreto 1212 de 1990, dejados de pagar desde el momento en que fue homologado en el Nivel Ejecutivo, el 24 de agosto de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2009, período en que la entidad demandada dejó de cancelar tales prestaciones, tomando para el efecto el grado correspondiente en cada año, con sus respectivos ajustes salariales.

Adicionalmente, pidió que se reliquiden las cesantías de manera retroactiva y de conformidad con los factores salariales establecidos en el Decreto 1212 de 1990; se ordene a la entidad demandada modificar la hoja de servicios del actor desde el momento de su retiro del servicio activo, con la inclusión de los emolumentos prestacionales que no reconoció la accionada; y se condene al pago de los perjuicios morales ocasionados, equivalentes a la suma de 100 smlmv.

Requirió que se dé cumplimiento al fallo dentro de los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 177 del CCA, y que se condene en costas y agencias a la entidad accionada.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

El señor A.R.E. ingresó el 28 de febrero de 1986 a la Policía Nacional para adelantar el curso de agente, quedando incorporado en dicho escalafón mediante Resolución N° 6229 de 13 de 1986. Con posterioridad, fue ascendido al grado de Cabo Segundo (suboficial) a través de Resolución N° 4094 de 1 de junio de 1993.

La Policía Nacional mediante Resolución N° 8838 de 24 de agosto de 1994, con fundamento en el Decreto Ley 41 de 10 de enero de 1994, homologó al demandante a la carrera profesional del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente del cuerpo de vigilancia, con efectos a partir del 1° de septiembre de 1994.

El accionante, con escrito con radicado N° 40520 de 10 de marzo de 2010, le solicitó al Director General de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de los factores salariales y prestacionales dejados de devengar debido a su homologación al Nivel Ejecutivo, entre ellos, la prima de antigüedad, prima de actividad y bonificación por buena conducta, prima ministerial y las cesantías retroactivas, establecidas en el Decreto 1212 de 1990.

Mediante Oficio N° 031806/ADSAL-GRULI-22 de 14 de abril de 2010, la Jefe Área de Administración S.rial de la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de las partidas solicitadas el demandante.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 1, 2 literal a), 10.

De la Ley 180 de 1995 parágrafo artículo 7°

Ley 244 de 1995, los artículos 1, 2 , 3, 4 y 5

De la Ley 734 de 2002, el artículo 33, numerales 9 y 10

De la Ley 923 de 2004, el artículo 2 numeral 2.1.

El Decreto 1212 de 1990 artículos 68, 71, 82, 89, 140, 143 y 214.

D. Decreto 132 de 1995, el artículo 82.

D. Decreto 4433 de 2004, los artículos 2 y 23.

D. Decreto 2863 de 2007, los artículos 1, 2 y 4.

El Código Sustantivo del Trabajo, artículo 127.

Indicó que el acto administrativo demandado desconoció la constitución y las normas legales en las que debían fundarse (enunciadas anteriormente), por cuanto desarrolló una interpretación y expuso unos motivos contrarios a la normativa que regulan el régimen salarial y prestacional del personal homologado al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Adujo que el constituyente de 1991 le confirió al legislador la competencia privativa para expedir una norma marco que fijara los objetivos y criterios que se debían tener en cuenta para establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos incluidos los miembros de la Fuerza Pública.

Sostuvo que, si bien el Gobierno Nacional, en ejercicio de la...

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