Sentencia Nº 13244312100220140001700 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880542

Sentencia Nº 13244312100220140001700 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expediente13244312100220140001700
Número de registro81507712
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 4829 de 2011
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: En relación a la calidad jurídica que vinculó al solicitante JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ con el predio "Si Dios quiere" al momento que acusa se produjo su desplazamiento y abandono forzado, la cual según la solicitud de restitución era la de ocupante, verificará esta Corporación si del material probatorio obran te en el dossier logra extraerse la configuración de dicha relación. Todo lo anterior permite colegir que, al momento en que acusa el accionante PONCE LÓPEZ tuvo lugar su alegado desplazamiento forzado se encontraba vinculado como ocupante del predio "Si Dios quiere". No obstante a ello debe reiterarse que si bien en principio el predio era de propiedad privada, por lo que la condición para entonces del solicitante era la de poseedor, con la extinción de dominio decretada mediante resolución 3920 del 2 de agosto de 1990, la condición del solicitante mutó a la de ocupante. / Respecto a la calidad de víctima, es preciso señalar que la declaración rendida ante Acción social por el solicitante se refiere a hechos de violencia que tuvieron lugar en el año 2007, esto es, muchos años después por hechos completamente diferentes a los narrados en la demanda, y en ella no se hace manifestación alguna respecto al presunto desplazamiento por conflicto armado del año 1992. Finalmente, a juicio de esta Sala, se descarta que la negociación celebrada entre el actor PONCE LÓPEZ y el opositor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, revele los elementos estructurantes del despojo, que al margen de la regularidad y validez de la negociación aludida, atendiendo a la viabilidad de la venta en razón de la naturaleza jurídica de la parcela "Si Dios Quiere", lo cierto es que, esa controversia se desmarca de la noción de despojo en el ámbito de la restitución de tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, en la medida en que no se evidencia un asocio con la situación de violencia, en que se funda la demanda, como generadora del desplazamiento del solicitante. En consecuencia, el señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ no puede ser considerado como víctima de desplazamiento forzado o despojo y por ende legitimado para el ejercicio de la acción de restitución de tierras en los términos de la ley 1448, pues no se acredita que su salida del predio "Si Dios quiere" del predio de mayor extensión denominado "Roma" ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar tuvo lugar por hechos asociados al conflicto armado interno. / Al no encontrarse demostrado el desplazamiento forzado ni el despojo en el presente asunto, no es posible aplicar la inversión de carga de la prueba de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, pues tales hechos constituyen precisamente uno de los supuestos para su aplicación. Por lo que al no encontrarse acreditados los presupuestos de la acción de restitución invocada por JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, releva a esta Corporación emitir pronunciamiento alguno respecto de las oposiciones formuladas por JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA y ARMANDO TEHERÁN BOTERO, dado que las mismas estaban encaminadas a atacar las pretensiones, las cuales han sido desestimadas de conformidad con las consideraciones previamente esbozadas.
SGC

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO ,H.H')ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cons({jo Superior de la Judicatum

MAGISTRADA PONENTE: ADA P.L.A. Radicado No. 132443121002201400017 - 00 R.. int: 0123 - 2016 -- 02 Cartagena de Indias, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 76 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de J.d.C.P.L. DEMANDADO/ OPOSICIÓN/ ACCIONADO: J.G.A.M. y otro PREDIO: "Si Dios quiere - Predio de mayor extensión Roma ExtincióTL" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ como solicitante de la parcela denominada "Si Dios quiere" ubicada en el predio de mayor extensión "Roma"; donde fungen como opositores J.G.A.M. y A.T.B.. 111.- ANTECEDENTES

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, a efectos de que le sea restituida la parcela "Si Dios Quiere", perteneciente al predio de mayor extensión denominado "Roma", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 9401 y referencia catastral No. 13244000100010047000, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar. Código: FRT -015

TR.HUJNAL SUPERIOR. DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TUERRAS SGC·

CfJnsejoSuperifJr MAGISTRADA PONENTE: ADA PATmCIA l.Al.l.EMAND ABR.AMUCK delaJudicatrim Ra.<:hcado no="" cio="">

Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 Se informa en el escrito de demanda que al predio objeto de reclamación, ingresó el accionante en el año mil novecientos ochenta y dos (1982), cuando su cuñado le cedió siete (7) hectáreas para que las cultivara e hiciera un rancho en ella, razón por la cual se dedicó al cultivo de tabaco, yuca, ajonjolí, plátano, también tenía algunos animales de corral. Señaló el actor que ingresó al predio con el objeto de explotarlo y que el INCORA se lo adjudicara, hasta el veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) momento en el cual se vio obligado a salir por amenazas, desplazándose a El Carmen de Bolívar, lugar en el cual se dedicó a la venta ambulante de agua. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, el accionante en la Jornada de Recolección de Información manifestó que debido al temor que reinaba en la zona tomó la decisión de trasladarse al municipio de El Carmen de Bolívar, pues hubo un combate cerca, lo que motivó su decisión atendiendo a que su esposa se encontraba muy angustiada, por lo que tomaron un carro y se llevaron los animales y demás enseres. Adicional en la demanda informa que, también fue víctima de acoso por parte de un vecino llamado W.D., quien le requirió para que transportara dos (2) cajas de municiones atendiendo a que "por su condición de evangélico nadie se metería con él", a lo cual no accedió y desde ese momento "comenzó a hacerle guerra". También recalcó sobre el aludido episodio que, se presentaron un grupo de personas armadas y portadoras de prendas privativas de las fuerzas militares amenazándolo y advirtiendo que no se metiera con el compañero W., estos lo sacaron de su vivienda para advertirle que no les gustaban los sapos. Advirtió que su vecmo W. salió huyendo por cuanto la policía lo estaba siguiendo por el supuesto tema de las municiones, lo que originó también su salida dado que no quería que se pensara que lo había denunciado ante las autoridades, por lo anterior a diferencia de todos los habitante de Roma salió en el año 1992. Como consecuencia de su desplazamiento decide vender su parcela el mismo año de su salida al señor J.A. por valor de quinientos mil pesos ($500.000,oo), atendiendo a que necesitaba el dinero para poder desplazarse; este último a su vez también vende la parcela al señor A.L.T.B. el veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000,oo) .

Conse}<> Superior de la Judit:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA P.L.:M.A. Radicado No. 132443121002201400017 -- 00 R.. h'lt: 0123 - 2016 - 02 Señaló además que, en el año noventa y siete (97') en razón al servicio militar que prestaba su hijo, la guerrilla lo requirió para informarle que uno de sus hijos debía ingresar a las filas de dicho grupo, razón por la cual se desplazó nuevamente esta vez para Sincelejo. Todo lo anterior provocó un estado de empobrecimiento sistemático y progresivo alterando sus condiciones normales de existencia y de vida en relación, desembocando en un estado de marginalidad y vulnerabilidad extrema por cuanto no solo fue amenazado sino que además sus hijos se encontraban en la mira de los grupos armados para ingresarlos a las filas. Informan finalmente que, todo lo anterior fue puesto en conocimiento de las autoridades encontrándose actualmente incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV.

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bolívar, solicita: Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al solicitante y su núcleo familiar, la parcela denominada "Si D. quiere -Roma". Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferir el predio Roma al INCODER. Que se ordene al INCODER formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la víctima, adjudicando en forma individual el predio restituido a favor de los señores JOSE DEL CARMEN PONCE y ZARIDES MARÍA ARRIETA TOBIAS, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. Desenglobar la porción de terreno que ocupa el solicitante del predio de mayor extensión denominado "Roma" identificado con el F.M.I. No. 062 -9410 y a su vez ordenar a la ORIP de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula una vez el INCODER profiera la resolución de adjudicación. Que se ordene a la ORIP de El Carmen de Bolívar la iJ inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iiJ cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la Código: fRT · 015

TRU�UNAl SUPERIOR DEL DiSTRiTO JUD�C�AL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECiALiZADA EN RESTiTUCIÓN DE TIERRAS

ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK

SGC

ddaJudicatum R:atfü::::ado �o. 13244312100220140001'1- 00 R.. lnt: 0123 - 2016 - 02 cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos que lo ameriten. Que se ordene a la UARIV acompañar su retorno a la familia restituida en condiciones dignas. Que se ordene al IGAC actualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio restituido. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio restituido. Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Si Dios Quiere" celebrado entre JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ y J.A., y se declare la nulidad absoluta de todos los negocios de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 artículo No. 2 literal e. - En caso de no acceder a las pretensiones solicita se aplique la compensación establecidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución si la hubiere en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Que se ordene al Alcalde y al Consejo Municipal de Cartagena de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo no. 002 del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual se deben establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia de Colombia, causadas entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con los

predios a restituir y/ o formalizarse.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C�VIL ESPl!:CIALJZADA EN RESTITUCIÓN DI!: TIERRAS SGC

ConseJoSuperior MAGISTRADA de la Judicatura

ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No, 13244.3121002201400017 -- 00

Rad, h'lt: 0123 -- 2016 � 02

ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su

conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que procedió a su admisión

mediante auto fechado...

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