Sentencia Nº 13244312100220140005300 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881820

Sentencia Nº 13244312100220140005300 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente13244312100220140005300
Número de registro81507084
MateriaDESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDOS OCUPANTES - / HECHOS DE VIOLENCIA GENERALIZADOS - /
EmisorTribunal Superior de Cartagena
Normativa aplicada1.

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02

Cartagena, V. (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Edelberto Enrique Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: L.A.R. Mercado Predios: "La Victoria" segregado del predio de mayor extensión P. sector Tolemaida del Municipio El Carmen de Bolivar - Bolívar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolivar - Bolivar en nombre y a favor del señor E.E.S., donde funge como opositor el señor Luis Alberto Ramírez Mercado.

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Señala que el predio denominado "La Victoria", identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria Nº 062-10819, fue adquirido por el señor E.E.S.G., por adjudicación realizada por el antiguo INCORA, mediante Resolución Nº 1339 del 5 de Noviembre de 1985, la cual fue debidamente inscrita en el respectivo folio de Matricula Inmobiliaria.

Añade que para el año 1994 y 1995 un grupo de hombres armados llegaron al predio del señor E.E.S.G., a quien le manifestaron que se iban a quedar a dormir esa noche en su rancho, y al día siguiente se marcharon de la parcela.

Luego de este episodio siguió trabajando la tierra con temor, y para el año 1995 aproximadamente un hombre vestido de civil fue de predio en predio diciendo que tenían que irse de la zona porque iba a haber enfrentamientos con el ejército, que al marcharse de la zona observa a un montón de hombres del ejercito caminando a enfrentarse con la guerrilla, durando ese combate aproximadamente un ahora y media, para ese entonces exponen que la situación del orden público se puso pesada y tenebrosa, pues pese a que el sitio donde combatían quedaba retirado del predio objeto del proceso, en ocasiones las balas hacían mella en el techo del caney.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 42

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Consejo Superior ch la Judicatura Magistrada: L.E.C.A..

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02

Añade que para el año 96 y a raíz de una operación realizada al solicitante en un ojo viajó para Bogotá y estando allá lo llama un hijo que había dejado dentro del predio junto con un sobrino, para decirle que nuevamente los habían mandado a desocupar porque había enfrentamiento; pero en esta oportunidad todos los parceleros debían salir por lo que le dijo a su hijo que se fuera para el pueblo y vendiera los animales y sacara lo que pudiera, que después de trascurrir 3 meses su hijo retornó a la parcela, en esa misma oportunidad también retornaron otros parceleros, trabajando su hijo y su sobrino la tierra y tres meses después de estar trabajando aparecieron unos hombres encapuchado preguntando donde estaba señalando que le daban unos días a su hijo para que apareciera de lo contrario se lo llevaban a él, debido a ello le manifestó que se fuera inmediatamente para el pueblo y que dejara todo tirado quedándose el actor en la Ciudad de Bogotá porque lo estaban buscando.

Para el año 2010 quiso retornar a su predio dado que las cosas estaban tranquilas encontrándose a un señor de nombre L.R. expresándole que esa parcela era de su propiedad quien le contesta que él no tenía ningún problema en salir pero que le reconociera el tiempo que llevaba trabajándola.

Señalando así que el abandono forzado del predio, constituye la razón por la cual el titular del derecho de dominio junto con su grupo familiar se ve impedido para usar y explotar el predio afectando su derecho al trabajo y el dominio del bien.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETENSIONES

• Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor E.E.S.G., en los términos de la sentencia T 821 de 2007 de la Corte Constitucional y como medida de reparación Integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio La Victoria.

• Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que existe un estado de necesidad, causa licita, por existir un aprovechamiento manifiesto del estado de necesidad del solicitante y de las condiciones de inferioridad o debilidad por parte del presunto poseedor del predio, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, en contra de las buenas costumbres.

• Que como consecuencia de lo anterior, si como resultado del presente proceso judicial la parte opositora aportare documentos públicos o privados por medio del cual se evidencien que el señor E.E.S.G., dio en venta el predio La Victoria, así señor L.A.R.M., se declare la nulidad y/o inexistencia de ellos y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 42

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Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02

• Que como media con efectos reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011.

• Ordenar a La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la Inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062- 10819, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem.

• Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de EL Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.

• Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales.

• Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

• Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez González, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.

• Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, se condene en costa a la parte vencida.

• Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-10819, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituyan la parcela, estén de acuerdo.

• Que se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral al señor Edelberto Enrique Sánchez González y a su compañera E.O.M. y su núcleo familiar.

• Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros la cartera de el señor E.E.S.G. y su núcleo familiar con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

• Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la

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Magistrada: L.E.C.A..

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02

estabilidad en el ejerc1c10 y goce efectivo de los derechos del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

• Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión al señor E.E.S.G. y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

• Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido...

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