Sentencia Nº 13244312100320160002300 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879533

Sentencia Nº 13244312100320160002300 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente13244312100320160002300
Número de registro81507631
Normativa aplicadaARTÍCULO 74 Y 77 LEY 1448 DE 2011, ARTÍCULOS 762, 2518 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY 791 DE 2002, DECRETO 2007 DE 2001,
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ y
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C,msejo Superior t(e la Judlcamra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

SGC

Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00

R.. lnt. 2017-0055-02

Cartagena de Indias D.T., y C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Solicitante: Opositor: Predio:

Acta No. 052

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS SALVADOR E.T.P. AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. El RECODO

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de SALVADOR E.T.P. y donde funge como opositor la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

111.- ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOLÍVAR, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del solicitante SALVADOR E.T.P. y su grupo familiar, restituyéndole el predio "El Recodo", ubicado en el municipio de Z., departamento de Bolívar; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, y en consecuencia se declare la inexistencia del contrato de promesa de compraventa de fecha 18 de marzo de 2008 suscrito entre el solicitante y el señor M.M.M., protocolizado mediante Escritura Pública No. 670 de fecha 18 de septiembre de 2008 a favor de la AGROPECUARIA CARMEN DE B.S., la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558, y todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la venta del referido predio.

- Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, titulo de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.

- Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997.

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- Se ordene a la Alcaldía de Z., dar aplicación al Acuerdo No. 007 de mayo del 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio desde el hecho victimizante hasta la respectiva sentencia.

- Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

- Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

- Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud.

HECHOS

Manifiesta el funcionario de la UAEGRTD que el solicitante SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ, ingresó al predio objeto de restitución en el año 1988, toda vez que el anterior propietario llamado Dr. Pernet, posesionó a 16 campesinos en sus tierras y después se las vendió al lncora.

Señala que a la postre, el extinto lncora adjudicó el predio a dichos campesinos, y en el caso del solicitante le adjudicó una parcela mediante Resolución No. 2033 del 18 de noviembre de 1993, quien en compañía de su núcleo familiar realizaron labores de campo, tales como; siembra de yuca, ñame, maíz, etc.

Indica que el día 20 de agosto de 1999, un grupo al margen de la Ley anunció que debían desocupar las tierras porque iba a darse un encuentro entre la guerrilla y el gobierno, aconteciendo luego la masacre de Capaca, vereda que tiene proximidad al predio El Recodo, y por ello se desplazaron hacia el municipio de El Carmen de Bolívar.

Expresa que específicamente en el año 2008, el solicitante SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ se encontraba en el municipio de El Carmen de Bolívar, y fue contactado por el señor J.S. para presentarle al señor MANUEL MEDINA MUÑETON, quien compró la referida parcela por el valor de $7.400.000,

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 43

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empero, afirma que no se firmó el contrato celebrado por no recibir el solicitante el dinero pactado.

Finalmente, sostiene que en ningún momento suscribió la Escritura Pública No. 670 de fecha 18 de septiembre de 2008, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por medio de auto adiado cuatro (4) de marzo de 2016 1, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional; la notificación a la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., para que hiciera valer los derechos sobre el predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar inscribir la admisión en el folio de matrícula No. 062-20558 y la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio en mención.

Mediante auto calendado quince ( 15) de noviembre de 20162, fue admitida la oposición presentada por la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial y posteriormente, se declaró abierto el debate probatorio mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016.3

V.- LA OPOSICIÓN.

Surtido el traslado y respectiva notificación, la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición4

respecto a la solicitud de restitución de tierras del predio identificado como "El Recodo", aduciendo que la venta de éste se produjo por parte del solicitante bajo circunstancias de buen estado de orden público; cesación del conflicto y previo lleno de los requisitos formales ante las autoridades administrativas competentes; que se pactó un precio por el valor de $13.213.750, el cual estaba por encima del avalúo catastral y era un justo precio en aquel momento.

Así mismo, que si bien el solicitante manifestó que su desplazamiento ocurrió con ocasión a la masacre de Capaca, la venta del predio ocurrió 9 años después, por

1 Ver folios 112 - 117 cuaderno principal No.1 2 Ver folio 222- cuaderno principal No.2 3 Ver folios 227-228 cuaderno principal No.2 4 Ver folios 190- 211 cdno. P.. No. l y 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 43

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lo que la venta y enajenación del inmueble en mención no se configuran dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 2011 y el decreto 4829 de 2011, además presentó las siguientes excepciones:

- Buena Fe Exenta de Culpa. En relación a la buena fe exenta de culpa alegada, señala la parte opositora que al momento de realizar el contrato de promesa de compraventa del inmueble, no recaía ningún gravamen o prohibición que impidiera su enajenación, pero al suscribirse la Escritura Pública de Compraventa a favor de la sociedad, ésta fue devuelta por estar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria una medida de prohibición de enajenación por parte del Comité Municipal de Z.B., la cual fue levantada mediante Resolución No. 121 del 20 de octubre del 2008, ya que los vendedores realizaron las gestiones pertinentes ante dicho comité.

Agrega que, en aquel momento no estaba vigente la Ley 160 de 1994, sino la Ley 1152 del 2007, la cual establecía en su artículo 172, el término de 1 O años siguientes a la adjudicación para enajenar los inmuebles.

- Ausencia del Requisito de Procedibilidad. Alega también como excepción; ausencia de requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial con base el inc. 5 del artículo 7 6 de la Ley 1448 de 2011, por cuan to según su dicho, la UAEGRTD omitió notificar a la sociedad demandada los actos de trámite y definitivo. Así mismo, que de manera extemporánea intervino en el proceso administrativo y en la resolución de inclusión en el Registro de Tierras se indicó que nunca se constituyó...

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