Sentencia Nº 14556 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782025

Sentencia Nº 14556 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 18-01-2023

Fecha18 Enero 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 333 de 2023

En el asunto de A.B.V. y otros

Bogotá D.C., 18 de enero de 2023

Expediente Legali

1502047-90.2022.0.00.0001

Asunto

Impugnación de fallo de tutela

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la impugnación presentada por A.B.V., D.M.H., J.M.H., Y.E.M.M. y A.R. OTÁLVARO contra el fallo de tutela SRT-ST-200/2022, proferido por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) el 16 de noviembre de 2022.

I. ANTECEDENTES

  1. El 21 de septiembre de 2022[1], los accionantes[2], mediante escrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), requirieron información relacionada con el macrocaso 3[3]. Manifestaron que, en distintas instancias judiciales y extrajudiciales, son abogados y representantes de víctimas directas e indirectas de ejecuciones extrajudiciales ilegítimamente presentadas como bajas en combate por parte de agentes del Estado, y aportaron un listado de personas[4]. Le solicitaron a la JEP lo siguiente

1. PETICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR […]. 1.[1]. Se me informe cuáles de las personas antes enunciadas han sido reconocidas como víctimas ante esta jurisdicción o hacen parte de alguno de los subcasos priorizados por la JEP. 1.[2]. Indicar […si] alguno o varios de los militares implicados suscribieron acta de sometimiento ante la JEP. Lo anterior informando el nombre de los militares que suscribieron dicho documento. 1.[3]. Se me indique en cuáles de los casos […] se han dado reconocimientos de responsabilidad, confesiones o actos de esta índole ante esta jurisdicción por parte de los militares investigados (o terceros) por comisión de homicidio en persona protegida o “falsos positivos”. En caso de que exista, se me entregue copia digital de dicha confesión o reconocimiento de responsabilidad. 1.[4]. [S]e me informe, caso a caso, el estado actual del proceso, y qué diligencias y actuaciones se han surtido desde el 1 de enero de 2018. S. se me expida copia digital de dichas diligencias y actuaciones. 1.[5]. Se me indique en cuáles de los casos enunciados se han decretado libertades transitorias, o cambio de la medida de aseguramiento intramural en centro de reclusión ordinario a reclusión en guarnición militar. 1.[6]. Se me informe si, al día de hoy, en esta jurisdicción se ha expedido algún tipo de sentencia condenatoria en contra de los militares responsables de la comisión de homicidios en persona protegida o falsos positivos, relacionados con las víctimas y hechos enunciados en la tabla anterior. 1.[7]. Se me informe si, al día de hoy, en esta jurisdicción se ha recibido el sometimiento de algún militar por un caso relacionado con ejecuciones extrajudiciales (caso 003) adelantado ante la Justicia Penal Militar. 1.[8]. Se me informe si existen altos mandos vinculados a las investigaciones que adelanta la JEP en los casos relacionados en la tabla anterior, en caso de existir se informe el nombre de los militares vinculados. 1.[9]. Se me informe si terceros responsables –civiles–, que tienen o pueden tener relación con las víctimas y hechos enunciados en la tabla anterior, se han sometido a esta Jurisdicción Especial o han manifestado su interés de someterse.

2. PETICIONES DE CARÁCTER GENERAL. 2.1. Se me informe, de manera genérica, si existen condenas dictadas por la JEP en contra de militares por la comisión de falsos positivos en el periodo 2002-2010. 2.2. Se informe el número de militares que en la actualidad se encuentran privados efectivamente de la libertad sea por condena o medida de aseguramiento intramural en razón a “falsos positivos” cometidos entre los años 2002 a 2010. 2.3. Se me informe el número de libertades transitorias o cambio de la medida de aseguramiento intramural en centro de reclusión ordinario a reclusión en guarnición militar, otorgados a militares privados de su libertad debido a la comisión de falsos positivos cometidos entre los años 2002 a 2010. 2.4. Se me informe el número de militares vinculados a la investigación que adelanta esta jurisdicción por comisión de falsos positivos, aclarando cuántos de ellos ostentaban un alto rango militar en la jerarquía del Ejército Nacional en el periodo 2002 a 2010. 2.5. Se me informe, si se conoce, el número de militares vinculados a investigaciones por comisión de falsos positivos entre el periodo 2002 – 2010 que han ascendido en su carrera militar. 2.6. Se me informe, si se conoce, el número e identidad de militares vinculados a investigaciones por comisión de falsos positivos entre el periodo 2002 - 2010 que actualmente continúan en la carrera militar. 2.7. Se me informe, si se conoce, del número e identidad de militares vinculados a investigaciones por comisión de falsos positivos entre el periodo 2002 - 2008 que actualmente ostentan un alto mando en el Ejército Nacional (rango de oficial). 2.8. Se me informe el número de terceros voluntarios sometidos a esta jurisdicción por comisión de ejecuciones extrajudiciales entre el periodo 2002 – 2010 (caso 003). 2.9. S. se expida a mi favor copia digital de toda la documentación que contribuya a comprender el patrón criminal de los denominados casos de “falsos positivos”, como lo es: informes de Organizaciones no Gubernamentales y organismos del Estado, confesiones de militares, indagatoria de altos mandos (como M.M. y otros elementos que obren en el caso 03 “Muertes ilegítimamente presentadas en combate por agentes del Estado”, en el cual se ha reconocido personería jurídica al abogado A.B.V., identificado con cédula de ciudadanía 8.105.691 y tarjeta profesional de abogado 139.317 (quien pertenece a la organización Derechos con Dignidad).

  1. El 1 de noviembre de 2022, los accionantes presentaron demanda de tutela contra la JEP, por considerar que esta no había respondido su solicitud y, en consecuencia, había violado su derecho fundamental de petición[5]

Trámite procesal, decisión de primera instancia e impugnación

  1. El 2 de noviembre de 2022, la SR avocó conocimiento de la tutela y decidió vincular al trámite y correr traslado a las Secretaría General Judicial (SEGEJUD) y a la Secretaría Ejecutiva (SE), así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)[6]. La SEGEJUD[7], la SE[8] y la SRVR[9] solicitaron ser desvinculadas. Las dos primeras manifestaron que se trataba de un asunto de naturaleza judicial, ajeno a sus competencias secretariales y administrativas, respectivamente. La Sala de Justicia, por su parte, indicó que el 8 de noviembre de 2022 –es decir, durante el trámite de tutela– atendió la petición[10] y envió la documentación requerida el día 11 del mismo mes y año[11]

  1. En su respuesta al derecho de petición, la SRVR señaló (i) cuáles de las víctimas enlistadas fueron acreditadas en el Caso 3[12]; (ii) explicó la estrategia de priorización de ese caso[13], qué hechos abarca[14] y por qué, en consecuencia, no ha recopilado información sobre cada uno de los miembros de la fuerza pública de todas las unidades militares adscritas a las ocho divisiones del Ejército Nacional entre 2002 y 2010; (iii) informó sobre el estado de avance del macrocaso[15] y envió copia de las decisiones proferidas (autos de llamamiento a versiones o a rendir testimonios, de determinación de hechos y conductas -ADHC-, resolución de conclusiones -RC-, entre otras)[16]; (iv) recordó que las providencias judiciales, las versiones voluntarias no sujetas a reserva y las audiencias de reconocimiento de responsabilidad están disponibles en el portal web de la JEP, en Relati y en Youtube, por tratarse de información pública; (v) ratificó que uno de los abogados demandantes, identificado con el correo electrónico derechoscondignidad@gmail.com, cuenta con credenciales de acceso al expediente en el sistema de gestión judicial L., así como al aplicativo de consulta de versiones voluntarias, audiencias y diligencias del Caso 3, por lo que podía acceder, por sus propios medios, a los sometimientos aceptados, a los diferentes reconocimientos de responsabilidad y demás documentos allí contenidos[17], así como conocer, de primera mano, las particularidades del caso[18], las personas vinculadas[19] y sus rangos[20], las providencias y el estado del proceso[21]; (vi) en todo caso, le ordenó a su SEJUD que, si no lo había hecho, le enviara a dicho abogado las credenciales de acceso y los instructivos correspondientes[22]; (vii) precisó que en el expediente digital, en los ADHC y en la RC se pueden consultar los ejercicios de contrastación, los cuales incluyeron inspecciones a expedientes de otras jurisdicciones, entre esas la Jurisdicción Penal Militar[23]; (viii) explicó que con la RC...

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