Sentencia Nº 14558 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782365

Sentencia Nº 14558 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 338 de 2023

En el asunto de L.F.R.M. y J.A.R.M.

Bogotá D.C., 1 de marzo de 2023

Expediente L.

1502323-24.2022.0.00.0001[1]

Asunto

Impugnación de fallo de tutela

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la impugnación presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República contra la ratio decidendi que soporta la orden tercera del fallo de tutela SRT-ST-249/2022, proferido por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) el 29 de diciembre de 2022.

SÍNTESIS DEL CASO

Los accionantes -incluidos en los listados presentados por los representantes de las FARC-EP a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), pero sin la certificación gubernamental respectiva- solicitaron en 2018 a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la concesión de beneficios transicionales. Los demandantes presentaron derechos de petición a los órganos mencionados. Ante la ausencia de respuesta, interpusieron acción de tutela y manifestaron que les fueron vulnerados sus derechos fundamentales. La SR concedió el amparo de los derechos al debido proceso y petición. La oficina gubernamental impugnó “el alcance de la radio decidendi” de la decisión. La SA resuelve el recurso de alzada.

I. ANTECEDENTES

  1. Los señores R.M.[2] -incluidos en los listados presentados por los representantes de las FARC-EP a la OACP, pero sin la certificación gubernamental respectiva- solicitaron a la JEP la concesión de beneficios transicionales aduciendo la calidad de integrantes de las FARC-EP[3]. La SAI determinó no avocar el estudio de la amnistía porque no advirtió el cumplimiento del factor personal de competencia[4]. Los accionantes apelaron esa decisión. La SA revocó la decisión de esa Sala y ordenó devolverle para que continuara el trámite de manera conjunta con otro solicitante condenado por los mismos hechos objeto de la petición[5]. A la fecha de presentación de la acción constitucional, la Sala de Justicia no había resuelto la solicitud de sometimiento de los interesados

  1. El 24 de marzo de 2021 le presentaron un derecho de petición a la OACP con el fin de solicitar la definición de su acreditación como integrantes de las extintas FARC-EP. Lo anterior, teniendo en cuenta que están incluidos en los listados entregados por la organización exguerrillera al Gobierno nacional, pero que esa oficina los ha mantenido en “estado de verificación” por más de 5 años. Señalaron que también presentaron una nueva solicitud a la SAI -el 4 de octubre de 2022- con el objeto de que les informaran sobre su situación jurídica. Ninguna de las peticiones referidas les fue contestada

  1. Ante la ausencia de respuesta, el 15 de diciembre de 2022 los señores R.M. interpusieron acción de tutela contra la OACP y la SAI. Manifestaron que les fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad con respecto a sus compañeros de las FARC-EP[6]

Trámite procesal, decisión de primera instancia e impugnación

  1. La SR avocó conocimiento de la tutela y vinculó al trámite y les corrió traslado a la SAI, a la OACP y a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) para que se pronunciaran frente a los hechos de la demanda[7].

  1. La SEJUD-SAI solicitó ser desvinculada. Informó sobre sus competencias, las gestiones frente a las peticiones de los señores R.M., y manifestó que no ha vulnerado los derechos de los accionantes[8].

  1. La SAI solicitó negar el amparo y su desvinculación del trámite. Declaró que había expedido múltiples resoluciones tendientes a impulsar la solicitud y recaudar los elementos necesarios para fallar. Según lo anterior, en su concepto, ha sido diligente al adoptar las medidas necesarias para continuar con el proceso y resolver la situación jurídica de los accionantes. En relación con la petición de información presentada por los señores R.M., respondió que el 19 de diciembre de 2022 les señaló que se encontraba a la espera de recaudar toda la información ordenada para poder tomar la decisión que en derecho correspondía[9]. No obstante, no acreditó que esa respuesta fuera notificada a los peticionarios.

  1. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, negar el amparo. Manifestó que no hay nexo causal entre sus acciones u omisiones de la OACP y la presunta vulneración de los derechos invocados por los señores R.M.. De otra parte, mencionó las normas aplicables para la acreditación y explicó que se trata de un procedimiento complejo. Adujo que los accionantes fueron incluidos en los listados entregados por el miembro representante de la antigua guerrilla al Gobierno nacional, pero que el Comité Técnico Interinstitucional presentó observaciones que no han sido resueltas por el componente FARC-EP a efectos de culminar el trámite. En relación con la petición de información presentada por los promotores de la acción constitucional, respondió que el 27 de abril de 2021 informó a los interesados que sus casos se encuentran en observación y están siendo estudiados en el marco de la Mesa de Seguridad Jurídica Tripartita – instancia de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final –CSIVI-, donde se definió en conjunto con el componente FARC y la Misión de Verificación de la ONU, una ruta y plan de trabajo para analizar los asuntos de las personas que fueron incluidos en los listados y se encuentran en observación. No obstante, no acreditó que la respuesta fuera notificada a los peticionarios. Añadió, mediante respuesta adicional, que finalmente obtuvo la información necesaria del componente FARC para resolver la situación de los accionantes y que estaba en trámite la expedición del acto administrativo correspondiente a su acreditación[10].

La decisión impugnada

  1. La SR, mediante sentencia SRT-ST-249/2022 del 29 de diciembre de 2022, concedió el amparo de los derechos al debido proceso y petición[11]. En relación con el primero de estos, consideró, por una parte -en lo que tiene que ver con la SAI- que el tiempo transcurrido en el caso de los señores R.M., contado desde la presentación de la primera petición –suscrita en mayo de 2018- hasta la presentación de la tutela, fue excesivo. Reconoció que, aunque la Sala de Justicia ha emitido un número considerable de actuaciones, no hay justificación que permita tolerar demoras como esas en la JEP. En consecuencia, ordenó adelantar las gestiones necesarias para obtener los elementos materiales probatorios en un lapso no superior a 20 días y, vencido el plazo, decidir sobre el sometimiento en el término de 15 días. De otra parte -frente al trámite que lidera la OACP a efectos de determinar sobre la acreditación de una persona como integrante de las extintas FARC-EP- señaló que (i) la tardanza de la oficina presidencial también fue excesiva si se tiene en cuenta que ha pasado mucho tiempo desde que expiró el plazo de entrega de los listados de las FARC-EP al gobierno nacional, (ii) esa demora no fue justificada por la entidad gubernamental, y (iii) si se compara el trámite con otros con fines similares -como el adelantado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)- el tiempo transcurrido es desproporcionado. Por tal razón ordenó que, en el plazo máximo de 48 horas hábiles, culminara el proceso de verificación y se resolviera sobre su acreditación[12].

  1. En relación con el derecho de petición, la SR constató que las accionadas emitieron respuestas a los derechos de petición presentados por los accionantes, pero no acreditaron que esas contestaciones fueran notificadas. En consecuencia, otorgó un plazo máximo de 48 horas hábiles para que se allegaran las constancias del enteramiento a los interesados[13].

  1. El 4 de enero de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República impugnó “el alcance de la radio decidendi que soporta la orden tercera de la decisión[14]. Tras confirmar el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela[15], manifestó su inconformidad con las razones expuestas por la SR para concluir que la OACP vulneró el derecho al debido proceso administrativo de los accionantes[16]. En particular, reiteró que el trámite para la acreditación se surte mediante un procedimiento complejo y que no es comparable con el del CODA. Explicó que (i) el proceso...

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