SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00578-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709498

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00578-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-01-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 129 / LEY 62 DE 1993 /DECRETO 1588 DE 1994 / DECRETO 1810 DE 994 /DECRETO 1792 DE 2002 / DECRETO 1512 DE 2000 /DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 39
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente15001-23-33-000-2015-00578-01
Fecha28 Enero 2021
CONSEJO DE ESTADO

OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL - Naturaleza jurídica / PERSONAL DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL – Es parte del personal civil del Ministerio de Defensa / EX-EMPLEADOS DE LA OFICINA DEL COMISIONADO PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SENTENCIA DE NULIDAD- Efectos / PRIMA DE ACTIVIDAD / SUBSIDIO FAMILIAR / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – No operancia

La Oficina del Comisionado para la Policía Nacional nunca fue un establecimiento público y que era una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Por tanto, sus empleados, conforme los artículos 2.° del Decreto 1214 de 1990 y 1.° del Decreto 1792 de 2000, hacen parte del personal civil de tal entidad. Como consecuencia, a estos se les aplica el régimen prestacional que contiene la primera norma mencionada y no podía el gobierno nacional, so pena de vulnerar el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Carta Política, excluirlos de él.(…) para la Sala los argumentos expuestos por el Ministerio de Defensa no tienen vocación de prosperar, dado que los efectos de la sentencia del 29 de septiembre de 2011 que declaró la nulidad los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994 son ex tunc y afecta las situaciones jurídicas de los empleados vinculados a la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional por no encontrarse consolidadas. Es así, ya que solo con la ejecutoria de la providencia aludida surgió el derecho de reclamar la aplicación del régimen prestacional contemplado en el Decreto 1214 de 1990. De esta manera, la prescripción de cuatro años que contempla el artículo 129 del decreto aludido debe contabilizarse a partir de la ejecutoria de dicha providencia, esto es, el 2 de diciembre de 2011, fecha de la desfijación del edicto. Así, vencía el 2 de diciembre de 2015. En vista de que la demandante radicó la petición el día 27 de marzo de 2015, la entidad contestó el día 14 de abril de 2015 y la demanda se radicó el día 13 de agosto de igual año, para la Sala es claro que en el presente caso no se configuró dicho fenómeno, en tanto el derecho no se reclamó con posterioridad los cuatro años de que trata el artículo 129 del Decreto 1214 de 1990. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad de los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994, ver:3 C de E. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Sentencia de29 de septiembre de 2011, rad 11001-03-25-000-2008-00008-00(0029-08). C.A.V.R..

FUENTE FORMAL : DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 129 / LEY 62 DE 1993 /DECRETO 1588 DE 1994 / DECRETO 1810 DE 994 /DECRETO 1792 DE 2002 / DECRETO 1512 DE 2000 /DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00578-01(3315-17)

Actor: L.M.D.P.S.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Aplicación del régimen prestacional establecido en el Decreto 1214 de 1990 a los empleados de la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional del Ministerio de Defensa.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Boyacá por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado, L.M.d.P.S.G. formuló demanda para que se declare la nulidad del Oficio 15-27971mdn-dsgd-gth del 14 de abril de 2015 proferido por el Ministerio de Defensa a través del cual negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar conforme con lo previsto en los artículos 38 y 49 del Decreto 1214 de 1990 y todos los valores que se reconocen al personal civil no uniformado al servicio del Ministerio de Defensa.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a i) reconocer y pagar la prima de actividad y el subsidio familiar por estar casada y tener hijos desde la fecha de su vinculación hasta la de su retiro y todos los valores consagrados en beneficio del personal civil no uniformado de la entidad enjuiciada establecidos en el Decreto 1214 de 1990; ii) reliquidar las cesantías conforme con los artículo 96 y 102 ibidem y ajustar todos los emolumentos laborales con la inclusión de los factores salariales referidos en el numeral anterior; y iii) realizar los aportes a pensión que correspondan por los valores reconocidos.

También solicitó actualizar los dineros que se ordene pagar y condenar en costas a la parte demandada.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) Se vinculó al Ministerio de Defensa en la oficina del Comisionado Nacional para la Policía desde el 01 de septiembre de 2002 hasta su retiro producido el 22 de agosto de 2007 y ocupó el empleo de profesional especializado grado 18, posteriormente denominado profesional especializado grado 2008-15.

ii) En el tiempo que estuvo vinculada al Ministerio de Defensa no se le reconoció ni pagó el subsidio familiar y la prima de actividad, pese a que estaba casada con el señor G.E.A.C. y es madre de N.T.B. y F.A.B.S., mayores de edad y estudiantes universitarios, y de M.d.P.A.S., menor de edad.

iii) Solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar por ser empleada civil no uniformada de acuerdo con lo regulado en el Decreto 1214 de 1990; no obstante, la petición fue negada a través del Oficio 15-27971mdn-dsgd-gthdel 14 de abril de 2015.

iv) Los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994 que fijaban el régimen prestacional de los empleados vinculados a la oficina del Comisionado de la Policía Nacional excluyeron a estos del derecho a recibir las primas contempladas en el Decreto 1214 de 1990; sin embargo, fueron anulados por el Consejo de Estado el 27 de octubre de 2011.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 2 y 38 del Decreto 1214 de 1990; 4 del Decreto 1932 de 1999; 1 y 32 del Decreto 1792 de 2000; y, 32 del Decreto 91 de 2007.

El apoderado de la demandante, al desarrollar el concepto de violación, expuso los argumentos que se resumen a continuación:

i) A los empleados civiles no uniformados al servicio de las dependencias del Ministerio de Defensa se les aplica el régimen prestacional consagrado en el artículo 38 y siguientes del Decreto 1214 de 1990. En contraste, los que prestan el servicio en las entidades descentralizadas de dicho ministerio están excluidos de esta normativa.

Lo anterior permanece vigente en virtud de los artículos 1.º y 114 del Decreto 1792 de 2000 y aun después de expedido el Decreto 91 de 2007, normas que regularon la carrera administrativa del personal señalado y que no cambiaron el régimen prestacional referido.

De esta manera, al ser la naturaleza de la Oficina del Comisionado de la Policía Nacional una dependencia orgánica del Ministerio de Defensa, a su personal se le aplica el régimen de primas y subsidios contemplados en el Título III del Decreto 1214 de 1990.

ii) El Consejo de Estado al anular en la sentencia del 27 de octubre de 2011 con Radicado 2008-0008 los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994 ubicó a los empleados de la Oficina del Comisionado de la Policía Nacional dentro del régimen prestacional consagrado en el Decreto 1214 de 1990. Por tanto, es inconstitucional e ilegal continuar con la aplicación de la normativa que niega los...

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